STSJ País Vasco 2485/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2015:4292
Número de Recurso2313/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2485/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2313/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/002884

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0002884

SENTENCIA Nº: 2485/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Calixto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .

Es Ponente la Iltma Sra Magistrada Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: D. Calixto figura encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Nació el NUM000 - 1950.

Segundo

El 1992 fue declarado afecto de IPA derivada de EC tras RAP. En aquél momento se constataron como conclusiones:

- -Enfermedad de Parkinson.

- -Distimia depresiva.

Se le reconoció una BR de 732,84 euros/mes.

Tercero

Producida una Revisión el 12-12-2012, el INSS constata:

- -Rigidez y acinesia, déficit cognitivo con MMS de 24-35. Incontinencia urinaria; usa pañales, dolor lumbar mecánico, estado anímico deprimido. AVD menor de 15 puntos. Se concluye en la no revisión de la IPA.

Cuarto

Tras nueva revisión producida el 3-3-2015 se mantiene en el grado de IPA. Se reseñan

- -Rigidez y acinesia, déficit cognitivo con MMS de 24-35. Incontinencia urinaria; usa pañales, dolor lumbar mecánico, estado anímico deprimido. AVD alcanza 5 puntos en relación a supervisión.

Quinto

El último examen neurológico elaborado por el SPS (15-12-2014) reporta como diagnóstico final:

La evaluación neuropsicológica de Calixto, realizada el 15 de diciembre de 2014, revela un descenso en el rendimiento cognitivo, siendo compatible con demencia asociada a la enfermedad de Parkinson.

A nivel conductual se observan numerosos trastornos: ideas delirantes, agitación, depresión, ansiedad, apatía, irritabilidad, conducta motora anómala y trastornos del sueño.

Sexto

La DFB/BFA ha resuelto reconocer al actor el grado II de dependencia (severa), atribuyendo 57 puntos de su escala.

Séptimo

Entablada RAP a fecha de 1-4-2015, respondió la Gestora mediante Resolución denegatoria de fecha 23-4-2015".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda sostenida por D. Calixto en autos 292/2015 entablados frente al INSS y TGSS he de revocar la Resolución INSS de 23-4-2015, debiendo reconocerse al beneficiario el grado de GI derivada de EC, resultando acreedor a una prestación de 14 pagas del 150% de su BR de 732,84 euros/ mes, y remitiendo sus efectos al 3-3- 2015".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao que estima la demanda interpuesta por D. Calixto y lo declara afecto de una situación de gran invalidez derivada de enfermedad común, siendo que desde 1992 está en situación de incapacidad permanente absoluta.

Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS .

El demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho...

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