STSJ Comunidad de Madrid 36/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:1066
Número de Recurso669/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución36/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 669/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0014037

Procedimiento Recurso de Suplicación 669/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 357/2014

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 36

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 669/2015, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D. /Dña. ESTER URRACA FERNANDEZ en nombre y representación de D. Eulalio, contra la sentencia, nº 1/2015 constando en la misma la fecha de doce de enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 357/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Eulalio frente a SINEDENT DENTAL SL, SISTEMAS DE IMPLANTES ESPAÑA SLU y OVER REV UNIPESSOAL LDA, y SIN - SISTEMA DE IMPLANTE NACIONAL -, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor D. Eulalio, venía prestando sus servicios en la empresa demandada SISTEMAS DE IMPLANTES ESPAÑA SLU, con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad: 1/02/2011.

Categoría Profesional: Alto directivo.

Salario bruto anual: 9.895,08 euros.

Segundo

La empresa demandada SIN-SISTEMA DE IMPLANTE NACIONAL SA (en adelante SIN Brasil) suscribió el 31 de de enero de 2011 un contrato de prestación de servicios mercantil con el actor. Según el cual el actor sería la persona encargada de gestionar el negocio de SIN en todo el territorio Europeo. En concreto, llevaría la gestión de OVER REV y de SIN España.

SIN - Brasil era proveedor de mercancías, en concreto material de implantes, de dos sociedades que pertenecían a su grupo empresarial, en la península ibérica: a) Over-Rev Unipessoal LDA. (En adelante "OverRev (en Portugal) y b) Sistemas de Implantes España SLU en España (En adelante SIN España). Siendo SIN Brasil Administrador y socio único de SIN España.

La dinámica de funcionamiento era la siguiente: SIN Brasil era proveedor de materiales de implantes de Over-Rev y a su vez, Over- Rey vendía un porcentaje de estas mercancías a SIN España. Siendo el actor el representante de SIN Brasil en las labores de Administración de SIN en Europa y, en concreto, en España.

Tercero

El 4 de octubre del año 2011, el actor autosuscribió en representación de la empresa SIN Brasil, contrato de alta dirección indefinido, a tiempo completo, con él mismo como alto directivo. Se añade también un anexo donde se recoge que su relación tenía la naturaleza de alta dirección y otras cláusulas referidas a comisiones, extinción, etc. Contrato que se tiene por reproducido al obrar en autos (Documento nº 3 de demandadas).

Cuarto

El 28 de febrero de 2012 el actor firma un Anexo adicional al contrato de alta dirección con SIN España, en el que aparece el Señor Elison Broza, en nombre de SIN Brasil, careciendo poderes e esta empresa ni de SIN España. En este Anexo se estipula una cláusula de blindaje. Se tiene por reproducido al obrar en autos. (Documento nº 4 de demandadas).

Quinto

Con fecha 9 de diciembre de 2013, D. Samuel, actuando en nombre y representación de SIN Brasil, se reunió con el actor con la finalidad de dar por finalizada la relación y poner al mando del negocio de España y Portugal al Sr. Juan Miguel, al haberse comprobado por SIN Brasil que las empresas europeas no efectuaban pagos a Brasil.

Así, en Marzo del 2013, viendo que la falta de pagos a Brasil crecía rápidamente, se le ordenó al actor que redujese costes, cerrando la oficina de La Moraleja y efectuando un ajuste de personal. A finales del año 2013, SIN Brasil tenía unos impagos de aproximadamente 400.000 Euros de Over Rev y SIN España.

Pocos días después el actor solicitó que se le abonará la cantidad aproximada de 150.000 Euros, sobre la base del contrato de alta dirección y Anexo al mismo que presenta.

Sexto

El actor prestaba servicios en el centro de trabajo de Madrid de la calle Caléndula 95 de Alcobendas hasta septiembre de 2013. En esta fecha el centro se cerró y el actor pasó a prestar servicios en Lisboa a partir de diciembre de ese año.

Séptimo

Don. Juan Miguel (actuando como asesor financiero de la Empresa) y Antonio Vidal & Co. Abogados, realizan una investigación a los efectos de analizar cuantas irregularidades se podían haber producido en SIN España y Over-Rev.

Con fechas 5 de enero de 2014 emite Informe D. Darío y el 13 de febrero de 2014 el despacho de Abogados, ratificado en el acto de juico y obrando en autos como documento nº 24.

Octavo

El 24/02/2014 la empresa SIN España comunicó al actor mediante escrito su despido disciplinario, con efectos desde la misma fecha y por los motivos que en la misma constan y se tiene por reproducidos.

Noveno

El actor dejó la casa que tenía alquilada en el mes de septiembre de 2013. Por desavenencias con el arrendador no pudo resolverse el contrato hasta el mes de enero de 2014.

Ya en octubre y noviembre se constata que estaba teniendo problemas con el arrendador y así lo puso en conocimiento del despacho de abogados de la empresa, que también participó en localizar a aquél. (Documento nº 8 del parte actora).

Décimo

En la empresa está establecido que la representación activa y pasiva de la sociedad en actos, contratos, y operaciones que supongan una responsabilidad para la sociedad, corresponderá con carácter privativo a dos directores de forma conjunta.

En la normativa de la empresa para selección y contratación elaborada el 24/04/2011, se recoge los trámites a seguir para la contratación de personal y fijación de condiciones de contrato, siendo necesario que se formalicen por personas que tengan poderes. Dª Carlota era Directora de la sociedad SIN Brasil y responsable de contratación. (Documentos nº 7, 8 y 9 de las demandadas).

Undécimo

El actor tenía una tarjeta corporativa destinada a la cobertura de los gastos provenientes de la actividad profesional (viajes, estancia, alimentación y combustible). El pago de estas cantidades debía estar siempre ligado a la prestación de servidos, con su respectivo comprobante.

Duodécimo

El actor, como responsable de España y Portugal, no ha llevado un control adecuado de cobros generándose en materia de impagados una deuda de clientes con SIN España de 400.000 euros, teniendo en cuenta que la facturación de la empresa es de 1.000.000 euros y arrojando unas pérdidas de casi la mitad.

Decimotercero

El actor ha permitido la venta de componentes ligados a los implantes a Caredent por debajo del valor del producto sin haber obtenido las debidas autorizaciones de SIN Brasil. Empresa a la que SIN España aplicó descuentos adicionales por el valor de 226.303 Euros. No hay un contrato de prestación de servicios que soporte las ventas que llevaba a cabo SIN España con Caredent.

Decimocuarto

Hasta Noviembre del año 2013 el actor venía incluyendo dentro del material del Inventario, es decir, dentro del stock que debe componer el citado inventario, materiales que no eran aptos para la venta (productos caducados, materiales obsoletos, productos defectuosos, etc.). Esta pérdida de stock debe ser contabilizada, ya que la reducción del material en el almacén constituye un menor beneficio o mayor pérdida, y no incluir dicha variación supondría en todo caso un beneficio ficticio.

En los resúmenes facilitados por el actor al despacho de Abogados,

fueron encontradas diferencias respecto a los almacenes de SIN España en el período comprendido entre Abril 2013 a Octubre 2013, que se reflejan en el informe y se tiene por reproducidas al haber sido ratificado en autos en prueba testifical. (Documentos nº 23 y 24 de las demandadas).

Decimoquinto

La empresa Aifos, constituida en mayo de 2013, por D. Nazario (anterior abogado de Over-Rev) y el Sr. Juan Pedro, se convirtió en comercializador de Over-Rev en Portugal, y con ella se había estipulado por el actor la venta de productos con un descuento del 20%. (Documento nº 25 de las demandadas).

Decimosexto

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por resolución de contrato ex art. 50 ET el 12/02/2014. Habiéndose celebrado el acto el 28/02/2014, sin AVENENCIA.

Decimoséptimo

El actor presentó papeleta de...

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