STSJ Castilla y León 26/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2016:702
Número de Recurso71/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución26/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00026/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 26/2016

Fecha Sentencia : 26/02/2016

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Recurso Nº : 71 / 2015

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo número 71/2015, interpuesto por el Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial de Villalonquéjar III y IV, representado por el procurador D. Álvaro Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Diego Quintanilla López-Tafall, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por dicho Consorcio frente a la Junta de Castilla y León por dilación de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos a la hora de tramitar y resolver el expediente de justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000, correspondiente a la parcela catastral núm. NUM001 del polígono núm. NUM002 del término municipal de Burgos, afectada de expropiación por la ejecución del proyecto "Fase IV del Polígono Industrial de Villalonquéjar" y de la que eran titulares D. Casiano y tres más. Ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de marzo de 2.014 contra la Junta de Castilla y León por desestimación de las 158 reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por dilación en la tramitación de expediente de justiprecio por la CTV de Valoraciones de Burgos, correspondientes a bienes y derechos afectados por la expropiación de la IV fase del Polígono Industrial de Villalonquéjar. No obstante lo anterior, por Auto de esta Sala de 12 de marzo de

2.015 se acordó por un lado no admitir la acumulación pretendida en el presente procedimiento por la parte actora, y por otro que la tramitación del presente recurso continuase únicamente frente a la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada en relación con el expediente NUM000

, referente a la parcela catastral NUM001 del polígono NUM002, por importe de 45.314,90 €.

Así, admitido a trámite el recurso, reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el día 22 de julio de 2015, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia que estime el presente recurso, declarando no ajustada a derecho, Ia/s resolución/es desestimatoria/s por silencio administrativo de las reclamación/es de responsabilidad patrimonial por dilación en la fijación de justiprecio en vía administrativa relacionada/s en el hecho cuarto y octavo de la presente demanda, declarando.

  1. - Que la Junta de Castilla y León como administración a la que pertenece la Comisión Territorial de Valoraciones de Burgos, es responsable patrimonialmente de los perjuicios causados al Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial de Villalonquéjar III y derivados de la dilación en la tramitación de los expedientes de fijación del justiprecio en vía administrativa desde que esto/s fue/ron presentado/s en el Registro de entrada de la Junta de Castilla y León hasta que se dictó resolución de justiprecio en vía administrativa por la Comisión Territorial de Valoraciones de Burgos.

  2. - En virtud de la anterior declaración se condene a la Junta de Castilla y León a sufragar a favor de mi representado los intereses legales del artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa, que se devengaron desde que tuvo entrada el/os expediente/s de justiprecio en el Registro de la Junta de Castilla y León hasta la/s fecha/s en las que se determinó el justiprecio por la Comisión Territorial de Valoraciones, respecto a la cantidad que resulta de la diferencia de justiprecio determinado en sentencia respecto al que fue abonado a cada uno de los expropiados al momento de otorgamiento del acta de ocupación, en conformidad con los fundamentos de derecho de las sentencias que se dictaron por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos, en los que se analizan los intereses que devenga el justiprecio. Se contiene la propuesta de liquidación de intereses en el hecho octavo de esta demanda.

  3. - La cantidad anterior habrá de ser actualizada conforme previene el art. 141.3 de la Ley 30/1992, desde la fecha de cada una de las reclamaciones administrativas a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad mediante Sentencia firme, y de los intereses que procedan por la demora en el pago de la indemnización fijada,

  4. - Con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de septiembre de 2.015, oponiéndose al recurso solicitando que se inadmita o subsidiariamente se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía y verificado el trámite de prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 25 de febrero de 2.016 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª M. Begoña González García, Magistrado de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, tras el Auto de 12 de marzo de

2.015 dictado por esta Sala, la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por dicho Consorcio, frente a la Junta de Castilla y León por dilación de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos a la hora de tramitar y resolver el expediente de justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000, referente a la parcela catastral NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de Burgos, afectada de expropiación por la ejecución del proyecto "Fase IV del Polígono Industrial de Villalonquéjar" y de la que eran titulares D. Casiano y tres más. Frente a dicha desestimación presunta y en apoyo de sus pretensiones esgrime la parte demandante los siguientes hechos y motivos de impugnación:

  1. ).- Como hechos relevantes destaca los siguientes:

    a).- Que el Consorcio para la gestión del Polígono Industrial Villalonquéjar III y IV en virtud de sus Estatutos tiene personalidad jurídica, y como tal entidad no solo ha asumido el papel de promotor de las ampliaciones de las fases III y IV de dicho Polígono, sino que además ha ostentado la condición de beneficiario en el sistema de actuación por expropiación gestionado en relación con el sector de suelo urbanizable industrial S-26 del PGOU de Burgos, expropiado para la construcción y promoción de la fase IV del Polígono Industrial de Villalonquéjar, sito en Burgos.

    b).- Que el proyecto de actuación, por el sistema de expropiación, tramitado para la gestión de dicho sector fue aprobado definitivamente el día 30.12.2005, levantándose el acta de ocupación de la finca expropiada NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 el día 26.6.2006, remitiéndose el expediente individualizado de justiprecio correspondiente a dicha finca a la CTV el día

    25.10.2006, habiéndose fijado definitivamente el justiprecio en vía administrativa por dicha Comisión en sesión celebrada el día 23.6.2010 en el importe de 302.099,42€. Este justiprecio fue recurrido jurisdiccionalmente ante esta Sala dando lugar al procedimiento 393 y 394/2010 en el que recayó sentencia firme de fecha 16.05.2012 que fija el valor del m2 expropiado a razón de 23,025 €/m2.

    c).- Que la entidad actora el día 14.1.2013 ha formulado reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Junta de Castilla y León por la dilación en que ha incurrido la CTV de Burgos a la hora de fijar el citado justiprecio sin que dicha reclamación haya sido respondida ni contestada, motivo por el cual se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la desestimación presunta de dicha reclamación.

    d).- Que el Consorcio demandante, en su condición de beneficiario de la citada expropiación debe hacer frente al pago del justiprecio y de todos los intereses devengados desde el levantamiento del acta de ocupación hasta su efectivo pago, incluidos aquellos intereses que son objeto de la presente reclamación; y añade que dicho Consorcio para hacer frente a dicha obligación de pago ha llegado a un acuerdo transaccional con el propietario de la finca y los demás propietarios expropiados para hacer frente al pago en cinco años de la totalidad del justiprecio e intereses pendientes de abonar.

  2. ).- Y como motivos de impugnación esgrime los siguientes:

    a).- Que en el presente caso, se ha formulado la presente reclamación de responsabilidad patrimonial el día 26 de octubre de 2012 de conformidad con lo dispuesto en los arts. 142.7 de la Ley 30/1992, 13 del RD 429/1993 y 122.2 de la LEF, siendo la misma desestimada en virtud de silencio administrativo.

    b).-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR