SAP Guipúzcoa 294/2015, 20 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2015
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha20 Noviembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/007652

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2014/0007652

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3364/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 534/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis y Oscar

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

Abogado/a / Abokatua: LUIS Mª ANTOÑANA MORAZA y LUIS Mª ANTOÑANA MORAZA

Recurrido/a / Errekurritua: ANTIGUOKO KIROL ELKARTEA

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a/ Abokatua: BORJA OSES GARCIA

S E N T E N C I A Nº 294/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinte de noviembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 534/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de Luis y Oscar apelante -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. LUIS Mª ANTOÑANA MORAZA y LUIS Mª ANTOÑANA MORAZA, contra D./Dª. ANTIGUOKO KIROL ELKARTEA apelado -, representado/a por el/ la Procurador/a Sr./a. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. BORJA OSES GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22-6-2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia, se dictó sentencia con fecha 22-6-2015, que contiene el siguiente

FALLO

"DESESTIMO la demanda presentada por El Procurador de los Tribunales, D. JOSE MARÍA CARRETERO ZUBELDIA, en nombre y representación de Luis Y D. Oscar, contra como demandado ANTIGUOKO KIROL ELKARTEA

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 21-10-2015 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el escrito en que se interpone el recurso de apelación respecto a la sentencia de 22 de junio de 2.015 se alega:

.- error en la valoración de la prueba en referencia a que ni la participación en la elaboración del documento ni la unidad de acto en su firma restan autenticidad y legitimidad a quienes lo han conocido y lo han hecho suyo libremente suscribiéndolo, que no se ha alegado que la asamblea fuera convocada fuera de plano y en cambio, la sentencia entre a conocer dicha circunstancia, lo cual supone incongruencia extra petita ni tampoco, alegó que el escrito de 17 de marzo de 2.014 represente una nueva convocatoria.

.- falta de fundamentación de la sentencia y vulneración de la Jurisprudencia del T.S., ya que las materias incluidas en el orden del día no afectan a la convocatoria ni al acta de la asamblea, el Decreto 163/2.010 señala que la asamblea general es el órgano supremo de gobierno del club deportivo y sus funciones, además, no se han impugnado la asamblea ni los acuerdos adoptados.

SEGUNDO

En la demanda que formulan Don Oscar y Luis de juicio ordinario frente a Antiguoko Kirol Elkartea se efectua el siguiente relato fáctico:

.- que el Sr Luis es socio del Antiguoko Kirol Elkertea desde su creación en el año 1.983, estando al corriente en el pago de la cuota y habiendo sido miembro de la Junta Directiva, con el cargo de Vicepresidente.

.- en el año 2.010 surguen discrepancias en el seno de la junta directiva al plantear el entonces presidente, D. Benjamín, la posibilidad de abandonar el cargo, siempre que su sustituto fuese su hijo,

D. Damaso,

.- el entonces vicepresidente, el Sr Luis, se opone y es destituido de su cargo sin ningun procedimiento ni legal ni estatutario.

.- se margina a las personas, tanto socios como miembros de la tamborrada, que son criticas a la actuación de los Sres Damaso Benjamín .

.- se deja de convocar al mismo a la reuniones de la junta directiva.

.- se sustituye la cerradura de la puerta de acceso a la sede social del club con lo que se impide su acceso.

.- se le dejan de abonar las retribuciones que venia percibiendo como vicepresidente.

.- se le niega la condición de miembro de la junta directiva y se le indica que la posbilidad de acceder a la sede del club y a sus oficinas no esta contemplada como derecho de los socios en los estatutos sociales.

.- que el Sr Luis impugnó la asamblea de 3 de enero de 2.011. .- que por acuerdo de la junta directiva de 23-04-2.012 fue expulsado de la sociedad.

.- que se ha impugnado el acuerdo de 3 de diciembre de 2.012 fue expulsado de la tamborrada.

.- se ha impugnado la asamblea de 16 de mayo de 2.012, la de 7 de noviembre de 2.013 y 25 de marzo de 2.014.

.-que se ha solicitado la convocatoria de asamblea general por escrito de 20 de noviembre de 2.013 para tratar distintos puntos, en escrito remitido al Sr Oscar .

.- que hacen caso omiso de la solicitud, con fecha 4 de diciembre de 2.013 se reitera dicha petición por diversos socios y a esta petición no se ha respondido por la demandada.

.- al no ser convocada los socios antes mencionados comunicaron por escrito de 17 de febrero de 2.014 al Sr Presidente de la sociedad su decisión de convocar ellos asamblea general de socios para el día 21 de marzo de 2.014 y en relaciòn a los puntos del orden del día los convocantes solicitaron la documentación que se indica en su escrito, lo que tampoco hizo la entidad demandada.

Y en el suplico peticionan el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de 21 de marzo de 2.014, contenidos en el acta de la misma.

En la contestación a la demanda se expone que el Sr Luis no ha sido vicepresidente de la sociedad, sólo socio de la misma, que la asamblea de 21 de marzo de 2.014 no tiene el carácter de tal y ello en base a dos motivos, el primero, no ha sido convocada en legal forma ya que no se ha convocado por los diez socios exigidos en los estatutos, así hay actos susceptibles de delegación como asistencia a las juntas, pero no así actos como en presente de solicitud de asamblea general y de otro, en cuanto a los acuerdos adoptados exceden de las competencias atribuidas a la asamblea estatutariamente, como la admisión de socios y en aplicación del art 408 de la L.E.Civil se peticiona que:

  1. Que, tomando en consideración lo previsto en el art. 408 apartados 2 º y 3º de la LEC, no procede el cumplimiento de ningún acuerdo que hubiese sido adoptado el 21 de marzo de 2014, dada la nulidad del acto llevado a cabo, y todo ello con imposición de costas a la parte actora.

  2. Subsidiariamente, para el caso de no estimarse el anterior pedimento, no procede el cumplimiento de ningún acuerdo que hubiese sido adoptado el 21 de marzo de 2014 por los demandantes habida cuenta del posterior acuerdo revocatorio adoptado en sesión ordinaria de la Asamblea General celebrada el día 26 de mayo de 2014, y todo ello con imposición de costas a la parte actora.

En la sentencia se desestima la demanda el contenido de los citados acuerdos se expone de manera textual en el fundamento segundo de la resolución recurrida y también, en el apartado B del citado fundamento se exponen los hitos y documentos en que obra la solicitud de dicha asamblea y las declaraciones de los testigos que aparecen mencionados en dichos documentos.

En el apartado C ) se examina la normativa aplicable y los estatutos de la sociedad.

Y en el apartado D) se efectuan las conclusiones, pivotando la ratio decidendi de la sentencia entres puntos, que la convocatoria no cumple el plazo, en segundo lugar,en base a las declaraciones de los socios Sres Vidal, Luis Miguel y Marco Antonio al no poderse concluir cuantos socios acudieron y en tercero, en que no pueden admitir nuevos socios en la asamblea declara la nulidad del acuerdo y desestima la demanda.

Respecto a la alegaciòn de incongruencia señalar que es un vicio de la sentencia que se presenta cuando ésta otorga más de lo pedido por el actor o convenido por las partes ("ultra petita"), concede cosa distinta a la pedida ("extra petita") u omite algún pronunciamiento ("citra petita"). La incongruencia es un vicio procesal de la sentencia en cuanto se contradice con el mandato contenido en el art. 359 de la antigua Ley de Enjuiciamiento civil y 218.1 de la actual.

Es decir, se produce incongruencia cuando el Juzgador se pronuncia en base a hechos que no han sido objeto de alegación, que integran la causa petendi, aun cuando ello pudiera predicarse del supuesto de autos en cuanto a establecer como motivo de nulidad que la convocatoria no reunía los requisitos temporales de plazo de convocatoria, no es el único motivo por el que se acoge la petición de la contestación y por ello, con abstracción del mismo debera analizarse el recurso en los términos en que quedo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR