SAP Albacete 71/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2016:130
Número de Recurso525/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 525-15, Proc. Ordinario nº 483-12

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hellín 3

APELANTE: UWAL FLY S.L.

Procuradora: JOSE MARIA BARCINA MAGRO

Letrado: FERNANDO JUAREGUIZAR DUCABLE

APELADO: Rosana Y OTROS

Procurador: ANTONIO BLAZQUEZ FERNANDEZ

Letrado: MANUEL LOZANO ROLDAN

APELADO: Carlos José

Procuradora: ANA ISABEL INIESTA CATALAN

Letrado: ALEJANDRO PEREZ GARCIA

S E N T E N C I A NUM.71-16

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José García Bleda

Magistrados

D. Manuel Mateos Rodríguez

D. Juan Manuel Sánchez Purificación

En Albacete a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 483/12 de juicio Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín y promovidos por UWAL FLY S.L. contra Rosana, Aurelio, Efrain, Catalina, Joaquina, Rita Y Iván ; y contra Carlos José ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2014 por la Juez de Primera Instancia e Instrucción de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 4 de febrero de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO : DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José María Barcina Magro en nombre y representación de UWAL FLY S.L. y en su mérito.-1.-DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A doña Joaquina, don Aurelio, doña Rosana, don Efrain, doña Catalina, doña Rita

    , don Iván y don Carlos José de todas las pretensiones formuladas en su contra. 2.-DEBO CONDENAR Y CONDENO CON DECLARACION DE TEMERIDAD A UWAL FLY S.L. al pago de las costas procesales causadas. NOTIFIQUESE a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante las Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.-Líbrese testimonio de esta resolución, uniéndose a los autos y llévese el original al Libro de Sentencias.-Así lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Uwal Fley S.L., representado por medio del Procurador D. José María Barcina Magro, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Juareguizar Ducable, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes demandadas, por Rosana, Aurelio, Efrain, Catalina, Joaquina, Rita y Iván

    , representados por el Procurador D. Antonio Blázquez Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Lozano Roldán; y Carlos José representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Iniesta Catalán y defendido por el Letrado D. Alejandro Pérez García, se presentó, por cada uno, en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Sánchez Purificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La Sentencia apelada desestimó las pretensiones de la demandante ahora apelante, UWAL FLY SL, tendente principalmente al deslinde (y amojonamiento) de su propiedad que, realmente son varias fincas (las registrales nº NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Yeste, Albacete) y otras dos colindantes no inscritas que describe en su demanda como "g" y "h" de 300 y 250 mts cuadrados respectivamente, ambas construidas y con obra nueva declarada (Escritura Pública de 30.08.1985) correspondiéndose aquéllas inscritas con las parcelas nº NUM002, NUM003 (construida) y NUM004 del polígono NUM005 de Torredepedro, Molinicos, Albacete, y éstas no inscritas y tampoco identificadas catastralmente (al menos ni en la demanda ni en el informe pericial aportado con ésta emitido por el Sr. Humberto, quien la identifica con los datos del SIGPAC como parcela NUM006 del polígono NUM007 de la referida localidad).

  2. - La pretensión inicial de dicha recurrente comprendía también, además del deslinde, otras tres pretensiones secundarias, que iban desde el "restablecimiento" de las fincas registrales a su estado original, antes de ser cubiertas en parte con tierras pero también con escombros que luego no fueron enteramente retirados (como consecuencia de la autorización por dicha entidad, o de quien trae causa, para ello a algunos de los demandados), hasta la reparación de unos daños en una puerta y la retirada de un desague. Sin embargo éstas tres reclamaciones fueron desestimadas también por la Sentencia al no constar que quedaran escombros o que los restos que refiere la demandante como tales se deban precisamente a los demandados o a algunos de ellos, así como por no constar tampoco la autoría de los daños en la puerta, ni que el desague litigioso se encuentre dentro de la propiedad de la demandante.

    Aunque en principio el recurso de apelación es genérico en su petición (esto es, tendente a que se estime su demanda, y por tanto también dichas pretensiones), sin embargo no se aprecia en su desarrollo crítica ni invocación de error en la valoración de la prueba o error jurídico en que el Juzgado haya podido incurrir respecto a dichas reclamaciones. Y por otro lado, no se aprecia tampoco error de hecho ni de derecho que permita alterar las conclusiones lógicas y fundadas tenidas en cuenta por el Juzgado en las concretas conclusiones relativas a dichas pretensiones.

    Por tanto, se centra el recurso de...

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