SAP Tarragona 298/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2008:773
Número de Recurso4/2008
Número de Resolución298/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona a 20 de junio de 2008.

Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en juicio oral y público la presente causa instruida por el

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona por delito contra la salud pública contra Ángel Jesús,

mayor de edad, nacido el 5 de julio de 1968 en Cali Valle (Colombia), con NIE NUM000, sin antecedentes penales, y contra

Jose Enrique, mayor de edad, nacido el 9 de julio de 1975 en Ansermanuevo (Colombia), con NIE NUM001, sin antecedentes penales, el primero de ellos en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de diciembre de 2006 y el segundo en libertad provisional, representados y defendidos, el primero, por el Procurador Sr. Gómez de la Guerra y

por el letrado Sr. Serra Martí y, el segundo, por la Procuradora Sra. Muñoz y por el letrado Sr. Cenera Alustruey, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 del Código Penal , de cuyo delito conceptuó autores a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición paraambos de una pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 126.420 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.2º del CP y comiso de las sustancias y efectos intervenidos y de los vehículos Fiat Stilo matrícula ....-TTR, Ford Focus matrícula ....-FSL y Fiat Stilo matrícula ....-SXW y costas procesales.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados en idéntico trámite, entendieron que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de sus defendidos. Por el letrado Don. Ángel Jesús, se interesó, con carácter subsidiario y para el supuesto de condena, la aplicación de eximente completa, incompleta o atenuante de drogodependencia; la aplicación de la eximente completa, incompleta o atenuante de miedo insuperable; la aplicación de la eximente completa, incompleta o atenuante de estado de necesidad; y, finalmente, la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS:

Con motivo de diversas quejas vecinales sobre la posible venta de estupefacientes en las inmediaciones del Bar Internacional, sito en la Calle nº 9 de Bonavista (Tarragona), se estableció un dispositivo policial de vigilancia y seguimiento por la zona.

En las vigilancias efectuadas, los agentes observaron como uno de los acusados, Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad Colombiana, en situación regular en nuestro país, realizaba diversos desplazamientos al mencionado bar, desde su domicilio, sito en C/DIRECCION000 nº NUM002, esc.D, NUM003-NUM004 de Vilaseca, en espacios muy breves de tiempo, utilizando para ello dos vehículos Fiat Stilo, con matrículas ....-TTR ....-SXW, adoptando durante los trayectos numerosas medidas de seguridad, así como que se entrevistaba con diferentes personas realizando entregas de paquetes por dinero.

Sobre las 17,45 horas del día 12 de diciembre de 2006, ambos acusados, Ángel Jesús y Jose Enrique, mayor de edad, sin antecedentes y en situación irregular en España, en compañía de una tercera persona, se dirigieron, en el interior del vehículo Ford Focus ....-FSL al domicilio del Sr. Ángel Jesús, introduciendo el vehículo hasta su plaza de garaje. Éste último descendió del vehículo y subió a su domicilio, restando los otros dos en el vehículo anteriormente referido. Momentos después, Ángel Jesús bajó de su domicilio y se dirigió a su vehículo Fiat Stylo ....-TTR que se encontraba estacionado en las inmediaciones de su domicilio y se marchó, al mismo tiempo que el vehículo Ford Focus, con sus dos ocupantes, también abandonó el lugar.

Ambos vehículos fueron interceptados por la Guardia Civil, procediendo al registro de los acusados, encontrado oculto, bajo las ropas de Ángel Jesús, entre el pantalón y la sudadera que portaba, un paquete tamaño DIN-A-4 que contenía una sustancia que, posteriormente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 1.087,000 gramos brutos, 1.001,000 netos, con un porcentaje de riqueza del 17,2%, sustancia valorada en el mercado ilícito en 28.504,17 euros. También portaba 1.600 euros en efectivo en billete fraccionado y dos teléfonos móviles. La sustancia estupefaciente intervenida estaba destinada al tráfico.

Al acusado Jose Enrique se le intervinieron 6.520 euros en efectivo en billete fraccionado, un teléfono móvil y un reloj de oro de 18 quilates marca Breitling. No consta acreditado que el dinero que le fue intervenido fuera para la adquisición de droga ni que, el dinero o el reloj, fueran fruto de las ganancias del tráfico de estupefacientes.

Con motivo del Auto de entrada y registro autorizado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, ese mismo día se procedió a la entrada y registro en el domicilio de Ángel Jesús, sito en la C/DIRECCION000 nº NUM002, esc.D, NUM003-NUM004 de Vilaseca (Tarragona), donde se hallaron, entre otros objetos, los siguientes:

Un trozo de una sustancia blanca en roca envuelta en plástico transparente, sustancia que, posteriormente analizada por el Laboratorio de Drogas de Barcelona, resultó ser cocaína, con un peso bruto de 229,978 gramos, neto de 225,900 gramos y con una riqueza del 11%, valorada en el mercado ilícito en

4.113,91 euros.

Un envoltorio conteniendo una sustancia que, posteriormente analizada por el Laboratorio de Drogas de Barcelona, resultó ser cocaína, con un peso bruto de 160,000 gramos, neto de 152,000 gramos y con una riqueza del 34,3%, valorada en el mercado ilícito en 8.631,45 euros.

Un envoltorio conteniendo una sustancia que, posteriormente analizada por el Laboratorio de Drogasde Barcelona, resultó ser cocaína, con un peso bruto de 44,000 gramos, neto de 40,000 gramos y con una riqueza del 11,7%, valorada en el mercado ilícito en 774,80 euros.

Un envoltorio conteniendo una sustancia que, posteriormente analizada por el Laboratorio de Drogas de Barcelona, resultó ser cocaína, con un peso bruto de 4,004 gramos, neto de 3,370 gramos y con una riqueza del 16,4%, valorada en el mercado ilícito en 91,50 euros.

Un envoltorio conteniendo una sustancia que, posteriormente analizada por el Laboratorio de Drogas de Barcelona, resultó ser cocaína, con un peso bruto de 1,284 gramos, neto de 0,841 gramos y con una riqueza del 17,5%, valorada en el mercado ilícito en 24,37 euros.

Una videocámara digital marca Samsung.

Una báscula de precisión marca Fusión.

Un bote de polvo medicinal marca Mexsana.

Recortes de bolsas de plástico.

Una caja de cartón conteniendo 5 billetes de 500 euros, 3 billetes de 200 euros, 13 billetes de 20 euros, 1 billete de 5 euros, 12 billetes de 100 euros y 68 billetes de 50 euros.

Un sobre conteniendo 1 billete de 500 euros, 2 billetes de 100 euros y 4 billetes de 50 euros.

Una caja de cartón de zapatillas deportivas NIKE conteniendo 10 billetes de 50.

Una báscula de precisión marca Tefal y otra marca Tangent

Un robot de cocina marca Ariete

Cuatro botellas de acetona

Cuatro paquetes con sustancia de color blanco, no estupefaciente.

Tres teléfonos móviles, 2 marca Siemens y otro marca Nokia y ocho cargadores.

Un rollo de cinta adhesiva para envoltorio, cinta americana, cinta carrocero y cinta de precinto.

Diversa documentación bancaria.

Varias agendas y documentos con anotaciones numéricas.

Dos de los paquetes con sustancia estupefaciente fueron hallados debajo de un colchón pon indicaciones del acusado y estaban envueltos uno en papel de revista y otro con plástico transparente.

La sustancia estupefaciente intervenida esta destinada a la venta a terceras personas.

Ambos acusados se conocían, pero no consta acreditado que mantuvieran relación o acuerdo alguno relacionado con el tráfico de estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados de esta resolución resultan de la apreciación de la prueba practicada en el acto de juicio oral con todas las garantías de publicidad, contradicción, oralidad e inmediación y, respecto a Jose Enrique, no reúnen los requisitos necesarios para ser constitutivos del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal , delito que se imputaba por el Ministerio Fiscal a dicho acusado.

Respecto al delito de tráfico de drogas, la mención realizada en el art. 368 del Código Penal a los actos de cultivo, elaboración y tráfico, configurando dichos actos como ejemplo de las conductas quizás más frecuentes, se ve refrendada en la subsiguiente expresión "o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal", por lo que la esfera de relevancia jurídico-penal se delimita a aquellas conductasidóneas para el favorecimiento, promoción o facilitación del consumo ilegal, lo que, lógicamente, deberá ser abarcado por el dolo del agente. Por lo tanto, el tránsito del acto impune a la conducta típicamente antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico de las drogas o estupefacientes, declarando el TS en reiteradas ocasiones, que normalmente dicho extremo no puede ser objeto de prueba directa, ya que el destino de la droga supone un juicio de intenciones que puede inferirse de toda una serie de datos reveladores de los móviles especulativos del poseedor (SSTS de 17 de enero y 24 de febrero de 1984, 11 de julio de 1986, 18 de julio de 1988, 21 de noviembre de 1990, 24 de noviembre de 1993 y 15 de febrero de 1994 , entre muchas otras), encerrando el elemento subjetivo del injusto una inferencia que ha de apoyarse en las...

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