SAP Barcelona 131/2008, 15 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2008
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Número de resolución131/2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Jesús Barrientos Pacho.

D. Carlos Mir Puig

D. Jesús Navarro Morales

En la ciudad de Barcelona, a quince de Enero del año dos mil ocho.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 17/06, dimanada del Sumario num. 1/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Barcelona, seguidas por el delito de ATENTADO y LESIONES contra los acusados Roberto , nacido el día 8 de Noviembre de 1.984 en Viña del Mar (Chile), hijo de Carlos y de Mariana, con domicilio en calle DIRECCION000 num. NUM000 , NUM001 , NUM002 de ésta ciudad, insolvente, carente de antecedentes penales y en situación de prisión preventiva por razón de ésta causa desde el día 6 de Febrero del año

2.006; Jose Manuel , nacido en Santiago de Chile (Chile) el día 8 de Noviembre de 1.980, hijo de Alex y de Delia, vecino de Barcelona, con domicilio en Calle DIRECCION001 num. NUM003 , NUM004 , NUM004 , igualmente carente de antecedentes penales, insolvente y en situación de prisión provisional por razón de ésta causa desde el día 6 de Febrero de 2.006; Carlos Francisco , nacido en Buenos Aires (Argentina) el día 21 de Septiembre de 1.983, hijo de José y de Inés, vecino de Barberá del Vallés (Barcelona), con domicilio en Calle DIRECCION002 num. NUM005 , NUM006 , NUM006 , con D.N.I. num. NUM007 ; igualmente carente de antecedentes penales, insolvente y en situación de prisión provisional por razón de ésta causa desde el día 6 de Febrero de 2.006; Aurelio , nacido en Ozores (Portugal) el día 23 de Diciembre de 1.979, hijo de Duarte Manuel y de María Josefa, vecino de Barcelona, con domicilio en Calle DIRECCION003 num. NUM008 , NUM004 , NUM002 , solvente, carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por ésta causa; Teresa , nacida en Madrid (España) el día 17 de Octubre de 1.974, hija de Fidel y de María, vecina de Barcelona y con igual domicilio que el anterior, solvente, carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa; Gloria , nacida en Alemania el día 6 de Marzo de 1.976, hija de Rolf y de Inge, vecina de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con domicilio en calle DIRECCION004 num. NUM009 , Ático NUM006 , de ignorada solvencia, carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa; Lucas , nacido en Barcelona(España) el día 14 de Noviembre de 1.977, hijo de Antonio y de Teresa, con D.N.I. num. NUM010 , con igual domicilio que la anterior, carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa; Marcos , nacido en Barcelona (España) el día 10 de Noviembre de

1.986, hijo de Israel y de Ana, vecino de Barcelona, con domicilio en Calle DIRECCION005 num. NUM011 , NUM000 , NUM001 , con D.N.I. num. NUM012 , de ignorada solvencia, carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa; y, finalmente, contra la acusada Paula , nacida en Barcelona (España) el día 15 de Diciembre de 1.982, hija de Juán y de María, vecina de Barcelona, con domicilio en Calle DIRECCION006 num. NUM013 , NUM002 , NUM001 , con D.N.I. nº NUM014 , igualmente carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa.

Han comparecido en la causa la Ilma. Sra. Dª Helena González en representación del Ministerio Fiscal, el letrado D. Josep Boter Buc y la Procuradora Dª Ana Moleres por la Acusación Particular formulada en nombre de Dª Maribel , el letrado D. Pedro Ruano y la Procuradora Dª Rosa Carreras por la Acusación Particular formulada en nombre de los agentes de la Guardia Urbana num. NUM015 , NUM016 y NUM017 , el letrado D. Xavier Corominas y la Procuradora Dª Nicolasa Montero por la Acusación Particular formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona. Igualmente han comparecido los letrados D. Gonzalo Boye Tuset en defensa del acusado Roberto , D. David del Castillo en defensa del acusado Jose Manuel , Dª Encarna López Manrique en defensa del acusado Carlos Francisco , D. Fernando José Martínez Medina en defensa del acusado Aurelio , D. Mateo Seguí Parpal en defensa de la acusada Teresa , Dª Rosa María Martínez Plaza en defensa de la acusada Gloria ,D. Ignasi Martínez de Dalmases en defensa del acusado Lucas , D. César Querol Pérez en defensa de la acusada Paula y D. Juan Antonio Roquetas Cuadra en defensa del acusado Marcos .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 del corriente mes de Enero, concluyeron las sesiones señaladas para la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de: A) En relación a las lesiones sufridas por el agente NUM018 , un delito de atentado de los arts. 550, 551 y 552.1º del C. Penal y un delito de lesiones del art. 149.1 del C. Penal , ambos en relación de concurso ideal del art. 77 del tan señalado Código ; B) Un delito de atentado de los arts. 550, 551.1º y 552, del C. Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal , ambas en relación de concurso ideal del art. 77 de ese Código ; C) Un delito de atentado del art. 550, 551.1º y 552.1ª del C. P. y una falta de maltrato de obra del art. 617.2 de ese texto legal; ambas infracciones en relación de concurso ideal del art. 77 del C. P.; D ) Un delito de atentado de los arts.550, 551.1 y 552.1ª del C. P.; y, E) Un delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 del Código Penal ; reputando concurrente en la acusada Teresa la atenuante de reparación del daño del art. 21, num. 5 del C. Penal .

En base a la dicha calificación definitiva, interesó las siguientes penas: I) Por los delitos del apartado

A) Las penas de once años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, para cada uno de los acusados Roberto , Jose Manuel y Carlos Francisco ; II) Por los ilícitos del apartado B) las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de cuarenta días con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago, para el acusado Aurelio ; III) Por los ilícitos del apartado C) y para la acusada Teresa la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 días con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago; solicitando para el acusado Aurelio la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 20 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago; IV) Por los ilícitos del apartado D) y para cada uno de los acusados Gloria , Lucas y Marcos la pena de tres años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para los dos últimos; y, V) Por los ilícitos del apartado E) la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para la acusada Paula .

En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Público solicitó que los acusados Roberto , Jose Manuel y Carlos Francisco satisfagan conjunta y solidariamente las siguientes indemnizaciones:- A D. Humberto (G. Urbano num. NUM018 ), la suma de 959.795'38 euros, según el desglose efectuado en el escrito de la acusación particular de la representación de Dª Maribel , al que se adhirió expresamente ese Ministerio Fiscal.

-A Dª Maribel , la cantidad de 120.767'65 euros en concepto de perjuicio moral por la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada.

-A cada uno de los cuatro hijos de los citados, la cantidad de 120.767'65 euros en concepto de perjuicio moral por la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada.

Interesó asimismo que el acusado Aurelio indemnice al agente de la Guardia Urbana num. NUM016 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días de sanidad que requirió la contusión ocasionada por su actuación.

Solicitó, igualmente, el pago de los intereses legales devengadaos por esas indemnizaciones y el pago de costas por parte de los acusados.

TERCERO

La Acusación Particular ejercida en nombre de DOÑA Maribel y otros, calificó definitivamente los hechos en la siguiente forma: A) En relación a las lesiones sufridas por el agente NUM018 : a) un delito de atentado de los arts. 550, 551 y 552.1º del C. Penal y, b) un delito de lesiones del art. 149.1 del C. Penal , ambos en relación de concurso ideal del art. 77 del tan señalado Código ; siendo autores de los mismos los acusados Roberto , Jose Manuel y Carlos Francisco ; B) En relación con las lesiones sufridas por los agentes NUM017 y NUM016 : a) un delito de atentado de los arts. 550, 551.1 y 552, del C. Penal , b) una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , y, c) una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal ; todos ellos en relación de concurso ideal del art. 77 del Código Penal ; siendo autores de los apartados a) y b) Teresa y Aurelio , siendo este el autor de los hechos del apartado c); C) Un delito de atentado de los arts. 550, 551.1 y 552...

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