SJP nº 6 69/2016, 18 de Marzo de 2016, de Madrid

PonenteMARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
ECLIES:JP:2016:11
Número de Recurso165/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID JUICIO ORAL: 165/2014

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE POZUELO DE ALARCÓN.

D. PREVIAS: 1118/2011

SENTENCIA Nº 69/2016

En Madrid, a 18 de marzo de 2016.

Mª ESTHER ARRANZ CUESTA, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid ha visto los presentes autos de JUICIO ORAL, seguidos por un presunto delito contra los sentimientos religiosos contra Sagrario , con DNI NUM000 , natural de Madrid, nacida el NUM001 -1988, hija de Secundino y Delia , quien carece de antecedentes penales y en libertad por la presente causa, representada por la procuradora Sra. Briones Torralba y defendida por el letrado Sr. Martínez-Fresneda Ortiz de Solorzano, y, contra Alejo , con DNI NUM002 , natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el NUM003 -1989, hijo de Evaristo y Rita , quien carece de antecedentes penales y en libertad por la presente causa, representado por la procuradora Sra. Briones Torralba y defendido por el letrado Sr. Martín Pina. Autos en los que ha intervenido el Ministerio fiscal, y, como acusaciones populares Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro, representado por la procuradora Sra. Santos Erroz y asistido por el letrado Sr. Pérez Roldán Suances- Carpegna, y, Alternativa Española, representada por el procurador Sr. De Diego Quevedo y asistida por el letrado Sr. López Dieguez-Ganoneda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de querella turnada al Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón, quien instruyó la causa. Recibida la causa en el presente Juzgado se señaló como fecha para la celebración del juicio el día 18 de febrero de 2016, celebrándose el juicio en la fecha señalada con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio fiscal, en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como un delito contra los sentimientos religiosos del art.524 del C.P . del que son responsables en concepto de autores, los dos acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer, a cada uno de los acusados, la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

- Conclusión segunda: Los hechos son constitutivos de un delito contra los sentimientos religiosos del art. 524 del C.P . del que son responsables ambos acusados, si bien, alternativamente, para el acusado Alejo , en caso de no quedar acreditado el delito del art.524 del C.P ., los hechos serían constitutivos de un delito del art. 525 del C.P .

- Conclusión quinta: en caso de considerar la petición alternativa procede imponer al acusado Alejo la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros.

- El resto de sus conclusiones provisionales las elevó a definitivas.

TERCERO

La acusación popular Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro, en conclusiones provisionales calificó los hechos como un delito contra los sentimientos religiosos del art.524 del C. penal , o, alternativamente, un delito contra los sentimientos religiosos del art. 525.1 del C.P ., siendo autores los acusados, concurriendo la agravante de discriminación por motivos religiosos y de creencias del art.22.4 del C.P ., procediendo imponer, a cada uno de los acusados, la pena de 1 año de prisión por el delito del art.524 del C.P ., y, alternativamente, la pena de multa de 12 meses a razón de 400 euros día por el delito del art.525 del C.P . Costas incluidas las de la acusación particular.

Las referidas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas, fase en la que se adhirió a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena solicitada por el Ministerio fiscal en el caso de imponer la pena de prisión.

CUARTO

La acusación popular Alternativa Española, en conclusiones provisionales calificó los hechos como un delito contra los sentimientos religiosos del art. 524 del C.P ., y, alternativa o subsidiariamente, calificó los hechos como un delito del art. 525 del C.P ., siendo autores los acusados, concurriendo la agravante del art.22.2 y 22.4 del C.P ., procediendo imponer, a cada uno de los acusados, la pena de 1 año de prisión por el delito del art.524 del C.P .; subsidiaria o alternativamente cabe imponer por el delito del art.525.1 del C. penal la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el art.53 del C.P .

Las referidas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas.

QUINTO

La defensa de la acusada Sagrario , en su escrito de conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su patrocinada, mostrando disconformidad con la acusación.

Las referidas conclusiones fueron elevadas a definitivas, fase en la que aclaró que lo que solicita en su escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivo era la condena en costas a las acusaciones particulares.

SEXTO

La defensa del acusado Alejo , en su escrito de conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su patrocinado, mostrando disconformidad con la acusación.

Las referidas conclusiones fueron elevadas a definitivas, fase en la que aclaró que lo que solicita en su escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivo era la condena en costas a las acusaciones particulares. Asimismo, en conclusiones definitivas interesó que, en caso de condena, se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

HECHOS

PROBADOS

Sobre las 13.00 horas del día 10 de marzo de 2011, la acusada Sagrario , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró, junto con un grupo de personas a la Capilla del Campus de Somosaguas, portando alguna de ellas imágenes del Papa con una cruz esvástica, y, en presencia de varios estudiantes que se encontraban orando, la acusada Sagrario en unión y de acuerdo con otras mujeres no identificadas, con intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y del colectivo católico invadieron el espacio destinado al altar, rodeando el mismo, leyendo el siguiente manifiesto:

"La iglesia católica ha sido y continua siendo una de las instituciones patriarcales por excelencia, desde tiempo inmemoriales ha emprendido una "cruzada" contra toda forma de orientación sexual diversa a la oficial. En la Edad Media quemaban en la hoguera a las diferentes, hoy les linchan en el terreno mediático.

La iglesia es una institución basada en códigos anti democráticos y machistas, dentro de la cual las mujeres ocupan un papel secundario y los homosexuales no existen.

Pero la iglesia no se limita a regirse por normas obsoletas y misóginas sino que intenta extrapolar su concepción de mujer, sexualidad y familia al resto de la sociedad. Ayer, hoy y siempre la iglesia nos cubre y nos ataca:

  1. - "No es el hombre que decide, es Dios el que decide quién es hombre y quien es mujer" (Benedicto XVI, Papa)

  2. - "¿No sabéis acaso que los injustos no heredarán el Reino de Dios? ¡No os engañéis! Ni los impuros, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los homosexuales, heredarán el Reino de Dios" (1 Corintios 6, 9-10).

  3. - "La Unesco tiene un plan para los próximos 20 años hacer que la mitad de la población mundial sea homosexual, destinada a romper con el "plan de Dios" para la familia, que consiste, en la unión estable de un varón y una mujer. ( Bernardo , Obispo de Córdoba)

  4. - "La mujer escuche la instrucción en silencio, con plena sumisión. No consiento que la mujer enseñe, ni domine al marido, sino que ha de estar en silencio» (1ª carta a Cornelio ).

  5. - "Los matrimonios canónicamente constituidos tienen menos casos de violencia doméstica que aquellos que son parejas de hecho o personas que viven inestablemente", (Reig Pla, obispo de Alcalá de Henares)

  6. - La prueba científica para explicar la imperfección somática, sensorial, intelectual y moral de la mujer es que su constitución es más húmeda, más abundante de humores. ( Dionisio )

  7. - Creo que el fenómeno de la homosexualidad es algo que perjudica a las personas y a la sociedad. A la larga pagaremos las consecuencias como las han pagado otras civilizaciones. ( Efrain , Obispo de Tenerife)

  8. - Si tu marido sugiere la unión, entonces accede humildemente, teniendo siempre en cuenta que su satisfacción es más importante que la de una mujer. Cuando alcance el momento culminante, un pequeño gemido por tu parte es suficiente para indicar cualquier goce que hayas podido experimentar. Si tu marido te pidiera prácticas sexuales inusuales, sé obediente y no te quejes. (Sección femenina)

  9. - Puede haber menores que sí lo consientan y, de hecho, los hay. Hay adolescentes de 13 años que son menores y están perfectamente de acuerdo y, además, deseándolo. Incluso si te descuidas te provocan. (Sobre el abuso de menores, Efrain .)

Por sus declaraciones sexistas y homófobas, por su moral puritana y opresiva, porque su discurso caduco y reaccionario tenemos que soportarlo cada día en los medios de comunicación, en las calles y los colegios, por su intolerable presencia en una universidad pública, hoy, nos apropiamos de su espacio para gritarles que somos quiénes queremos y nos reímos de sus identidades excluyentes y obsoletas:

Ni impura ni virgen, libre! Transmaricabollo!

Viciosa! Maricón! Puta! Deseante! Autónoma! Lesbiana!"

Finalizada dicha lectura, la acusada Sagrario se quitó la camiseta, quedándose en sujetador, y, otras mujeres se desnudaron de cintura para arriba, dándose, asimismo, dos mujeres un beso en la boca, tras lo cual se dirigieron hacia fuera de la Capilla gritando: "Vamos a quemar la Conferencia...

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