STSJ Comunidad de Madrid 38/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:348
Número de Recurso818/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0050119

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 818/15

Sentencia número: 38/16

G.

(CE)

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 818/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. REGINA BLAZQUEZ CRUZ, en nombre y representación de Dª. María Purificación y el formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. INMACULADA HERRANZ PERLADO, en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1167/2014, seguidos a instancia de Dña. María Purificación contra GLOBALIA CORPORACION EMPRESARIAL-AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU sobre Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª María Purificación ha prestado servicios para la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U. mediante contratos eventuales de duración determinada por acumulación de tareas, con la duración que consta en el hecho primero de la demanda y se dan por reproducido.

La categoría de la actora es de Tripulante de Cabina de pasajeros.

La actora percibió, en el año 2014, 11.032,55 euros por los servicios prestados del día 2 de junio de 2013 al uno de diciembre de 2013, total 184 días, resultando un salario día de 59,95 euros.

SEGUNDO

El día 3 de septiembre de 2014, Dª Catalina envía a la actora un correo informando que el curso CN T2 Madrid del siguiente contenido "el curso de refresco con AIR EUROPA lo tiene programado del 3 al día 7 de noviembre de 2014" y que se realizará en el aula de la T2, y en fecha 10 de septiembre de 2014 la misma persona remite correo informando que el curso ha quedado cancelado.

TERCERO

En Facebook, se insertan comentarios sobre la política de contratación del personal eventual de Air Europa Líneas Aéreas, y aparece como plataforma de trabajadores eventuales de Air Europa.

En el mes de abril del año 2014, se creó una plataforma que se denominó de trabajadores eventuales de Air Europa pidiendo se cambie la política de contratación, y los firmantes eran más de 2.500 personas y la actora compartió esta opinión, al igual que otras muchas personas. No consta la fecha en la que la actora se adhiere a esta petición.

CUARTO

Todos los TC tienen que realizar un curso una vez al año.

QUINTO

Se firmó, el día 11 de marzo de 2014, un acuerdo en el SIMA entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre la cláusula de estabilidad en el empleo del art. 4.1 del Convenio, sobre compromiso del 70% de trabajadores con contrato indefinido. Se dan por reproducidos los folios 76 a 78 de la prueba de la parte actora.

En febrero del año 2015, la Inspección de Trabajo realiza un requerimiento a la empresa para que transforme en indefinidos los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionan en un anexo y que son TCPs contratos eventuales sucesivos, que han venido prestando servicios de forma periódica. Se da por reproducido el doc. obrante en folios 79 y 80 de la prueba de la empresa.

SEXTO

Las contrataciones temporales realizadas por la empresa en diciembre de 2014 consta en folios 58 a 63 de la prueba de la empresa.

SEPTIMO

El escalafón de los TCPs con contrato de duración determinada de los años 2013, 2014, son los que constan en los folios 64 a 96 de la prueba de la empresa y se dan por reproducidos.

OCTAVO

Se han interpuesto demandas de conflicto colectivo en relación con el art. 3.2 y 4.1.2 con el art. 5.5.1 del Convenio Colectivo y se dan por reproducidas las demandas, sentencias y escritos y resoluciones que constan en la prueba documental de la empresa.

En acta de conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de once de septiembre de 2014, consta: "A los efectos de evitar la litigiosidad, la empresa se compromete a cumplimentar y garantizar el orden establecido en el escalafón regulado en el Convenio para las ofertas de contratación en relación con los contratos de sustitución o interinidad, con fecha de efectos del día de hoy" (folio 613).

La actora aparece con el número NUM000 del escalafón año 2013 (folio 619 de la prueba de la empresa).

Por auto de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2015, se acordó "la ejecución definitiva de la conciliación acordada en el presente procedimiento, solicitada por la parte actora FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, siendo partes interesadas SITCPLA y el Sindicato USO. REQUIERASE a la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, a fin de que dé inmediato cumplimiento, en sus propios términos, a la conciliación de fecha 11 de septiembre de 2014, en la que se compromete a cumplimentar y garantizar el orden establecido en el escalafón regulado en el Convenio para las ofertas de contratación en relación con los contratos de sustitución o interinidad". (Folio 653).

La empresa, durante los meses de septiembre y octubre del año 2014, ha suscrito contratos de interinidad saltándose el orden establecido en el escalafón, incluso contratando a través de esta modalidad a personas que no estaban siquiera en el escalafón con contratos de duración determinada.

NOVENO

CC.OO. interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, solicitando se obligue a la empresa a cumplimentar y garantizar el orden establecido en el escalafón regulado en el convenio para las ofertas de contratación en relación con los contratos de sustitución o interinidad.

Se llegó a conciliación comprometiéndose la empresa a cumplimentar y garantizar el orden establecido en el escalafón regulado en el Convenio Colectivo para las ofertas de contratación en relación con los contratos de sustitución o interinidad con fecha de efectos del día de la conciliación.

Se acordó la ejecución de la conciliación.

La empresa, en escrito presentado ante la Audiencia el 10 de marzo de 2015, alega que ha cumplido la conciliación (folios 656 y 657 de la prueba de la empresa).

Se interpone demanda de conflicto colectivo por CC.OO. frente a la empresa, solicitando se entregue a los representantes de los trabajadores la información prevista en el art. 3.2 del Convenio y a distribuir la actividad y descansos de forma racional y equitativa. Se dictó sentencia el 29 de enero de 2015 (folios 695 a 700 de la prueba de la empresa).

Se interpone demanda por conflicto colectivo por CC.OO. frente a la empresa, solicitando se declare la obligación de la empresa de garantizar, durante la vigencia del convenio y durante 2014, un porcentaje de contratación indefinida mínima del 70% en relación con el total de la plantilla de acuerdo con la fórmula pactada en el SIMA, y se declare el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados mensualmente de la evolución de la contratación, y trimestralmente de las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, sobre la evolución del empleo y sobre la situación y disponibilidad de los TCO temporales, escalafón y susceptibles de ser contratados.

DECIMO

La actora desiste frente a GLOBALIA CORPORACION EMPRESARIAL y se la tuvo por desistida.

DECIMO
PRIMERO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 3 de octubre de 2014, se celebra sin efecto el 22 de octubre de 2014 y se presenta demanda el 22 de octubre de 2014.

DECIMO
SEGUNDO

Comparecen las pares.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Previa desestimación de las excepciones de caducidad, cosa juzgada y litispendencia y estimando en parte la demanda, declaro nulo el despido de Dª Catalina y condeno a la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U. a la inmediata readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de...

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