STSJ Comunidad de Madrid 15/2016, 14 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha14 Enero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0049569

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 610/15

Sentencia número: 15/16

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 610/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. DEMIAN PAU TABBIA SAMMARTINO, en nombre y representación de "ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SLU" contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 477/2014, seguidos a instancia de la recurrente contra D. Candido sobre Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Entre las partes litigantes se han venido formalizando los siguientes contratos de trabajo:

A.- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, de fecha 17-5-2011.

El citado contrato tiene las siguientes clausulas adicionales:

Primera: El objeto final del presente contrato es la realización en la empresa, a partir de julio del 2011, por parte de Candido, con DNI; NUM000, los trabajos de técnico de licencias urbanísticas de la ECLU, inicialmente como técnico en formación y en el caso de superar las pruebas del Ayuntamiento como inspector acreditado por el Ayuntamiento de Madrid. El inspector técnico de la ECLU asume la responsabilidad técnica de los expedientes asignados los cuales son revisados e inspeccionados, rellenando un acta informe/protocolo, los aprueba y los firma, todo ello en los plazos que indica el Ayuntamiento de Madrid, con indicación de sus protocolos y de, la OGLUA. Para ello manifiesta y acredita mediante certificado que posee la diplomatura en ingeniería técnica industrial, una experiencia profesional de al menos dos años en tareas de inspección del Ayuntamiento de Madrid proyectos técnicos en licencias urbanísticas, prevención de incendios, evaluación ambiental y sanidad y salud/pública, urbanismo y patrimonio-histórico-artístico.

Segunda: El trabajador para poder acreditarse como inspector de licencias urbanísticas por el Ayuntamiento de Madrid deberá superar la/s prueba/s a realizar por el Ayuntamiento de Madrid. Por tanto, durante el tiempo de formación sólo será contrato laboralmente 6 horas al mes percibiendo 90€brutos/mes hasta conocer el resultado de la prueba . En caso de superar la prueba, será contratado laboralmente a media jornada hasta el 9 de septiembre 2011 por la cantidad de 7.500 €/brutos/anual. De nuevo, será contratado por sustitución de una baja por maternidad percibiendo la cantidad de 25.000 € brutos/anuales por una jornada de 40 horas. Dicho sueldo para una jornada de 40horas/semanales se incrementará a los 6 meses en 27.000 brutos/anuales asumiendo si fuera necesario la responsabilidad de alguna área o jefe de departamento. Sólo en caso de superar la/s prueba/s del Ayuntamiento de Madrid para inspector de licencias urbanísticas en comunicación previa, implantación y modificación de actividades y procedimiento ordinario, se prolongará su incorporación hasta el 9 de septiembre. Después de nuevo será incorporado por sustitución de una baja por maternidad y dicha retribución corresponderá una parte a los conceptos del convenio colectivo, 21.000€ brutos/ anuales y la diferencia hasta los 25.000 brutos/anuales se aplicará a la compensación por el pacto sexto, cantidad que las partes consideran de mutuo acuerdo y en forma expresa como compensación económica adecuada. De la retribución pactada se deducirán las cargas fiscales y sociales correspondientes, y se percibirá en doce pagos coincidiendo con el final de cada mes natural de ellas. Esto es, ambas partes acuerdan expresamente prorratear por meses las pagas extraordinarias.

Tercera: En caso de NO superar la prueba, ambas partes darán por extinguida la relación laboral con efectos del día en que el Ayuntamiento de Madrid comunique que Candido no ha superado las pruebas que haya realizado y el trabajador percibirá los haberes correspondientes hasta dicha fecha. Todo ello por cuanto es requisito indispensable para poder llevar a cabo la actividad laboral que el Ayuntamiento de Madrid valide la capacitación de Candido .

Cuarta: Para poder superar la prueba, se realizará una formación obligatoria indispensable para realizar las funciones en la empresa por parte de personal propio de la empresa.

Quinta: El trabajador autoriza expresamente la presentación de su Cv, vida laboral etc al Ayuntamiento de Madrid y a los diferentes órganos de acreditación para su aceptación. En caso de no ser válido su Cv por no poder acreditar el perfil profesional indicado en el pacto primero, el trabajador no podrá realizar la prueba indispensable para la realización de sus funciones y, en consecuencia, de ser rechazado por esta causa, extinguirá su contrato de trabajo, con fecha y efectos en que se comunique dicha circunstancia.

Sexta: Por la naturaleza de las funciones a desarrollar, el trabajador Candido tendrá conocimientos de instrumentos técnicos, de clientes actuales y potenciales, de los procedimientos de calidad y otros instrumentos de control de la empresa y materias de imprescindible reserva, por lo que éste se compromete a no divulgar en forma alguna, ni a efectuar competencia a la empresa contratante, incluso una vez terminada, por cualquier causa, la relación laboral entre las partes, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, prestando servicios a empresas, personas o entidades cuya actividad sea igual o similar o bien que pueda suponer competencia para la contratante. Por todo ello, Candido se compromete a no efectuar concurrencia alguna, y a no revelar información de la empresa de ninguna clase, en momento alguno, durante un período de dos años después de extinguido este contrato, sea cual fuere la causa de su finalización y a la no realización de trabajos a clientes de la empresa durante los dos años siguientes a la finalización del contrato.

El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la exigencia de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Independientemente de ello, Candido quedará obligado a devolver las cantidades compensatorias abonadas por la empresa a razón de 3.000 euros por año de antigüedad en la empresa.

Séptima: Atendido que la actividad que llevará a cabo el trabajador comportará la realización, inicialmente, del curso de formación de capacitación y a continuación de otros cursos de formación y especialización profesional a cargo de la empresa y que redundarán en beneficio del empleado, se pacta expresamente, a tenor de lo establecido en el artículo 21, del Estatuto de los Trabajadores, la permanencia del empleado en la compañía durante el plazo de dos años a contar desde 17 de mayo del 2011 para el curso de inspector de técnico de licencias urbanísticas y su posterior formación. En caso de causar baja con anterioridad se obligará a abonar en concepto de formación la cantidad de 1.500€.

Puesto que los cursos que realizará serán diversos, las partes suscribirán, por cada curso que el trabajador realice, un documento en el que se hará constar la descripción del curso, la fecha de inicio, la fecha de finalización y el precio a abonar, que será la cantidad que el trabajador deberá abonar en caso de causar baja antes de los dos años.

Octava: El trabajador comunicará su interés en finalizar el contrato con un mes de antelación para que la empresa pueda formar, sustituir el cargo con el tiempo suficiente y traspasar los expedientes a quien le haya de sustituir. En caso de incumplimiento, se penalizará con el descuento del periodo de falta de preaviso, así como una indemnización adicional por los prejuicios que hubiere causado a la empresa.

Novena: El trabajador no podrá estar implicado en la realización de actividades relacionadas directamente con las comunicaciones previas, ni con la obtención de licencias municipales, ni con el control periódico de las mismas. En particular no podrá tener relación directa con la elaboración ni supervisión de proyectos técnicos de obras y actividades, documentación técnica de instalaciones, etc.... ni con la dirección, supervisión ni ejecución de las obras que se...

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