STSJ Cataluña 942/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2015:12532
Número de Recurso547/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución942/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 547/2013

Partes: Edmundo

C/ DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT Y T.E.A.R.

S E N T E N C I A N º 942

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 547/2013, interpuesto por Edmundo, representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT y T.E.A.R., representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO y LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 25-9-13 que inadmite la solicitud de suspensión de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuest contra acuerdo dictado por el Departament d'Economia i Finances por el concepto de Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2015. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Edmundo, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 25 de septiembre de 2013, del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), por la que se inadmitió la solicitud de suspensión de la liquidación nº00003098662007011 correspondiente al impuesto de sucesiones y donaciones, de cuantía 60.513'59€.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada, tras relatar los antecedentes de hecho materiales y procedimentales habidos en relación con la sucesión hereditaria que motiva la liquidación impugnada en el presente procedimiento, afirma que la liquidación del impuesto de sucesiones a que se refiere la Resolución de 25 de septiembre de 2013, del TEAR, es nula de pleno derecho, en primer lugar, por falta de legitimación pasiva del heredero que en momento alguno habría aceptado la herencia del causante, estando en estos momentos gestionada por un albacea. En segundo lugar afirma que la resolución impugnada sería nula por falta de motivación, alegando que tal situación habría generado una falta de tutela judicial efectiva y una situación de indefensión. En tercer lugar considera que la resolución impugnada es incongruente pues debería haberse referido al objeto completo del anterior procedimiento civil seguido y no únicamente a parte del mismo. Afirma que la Administración actúa contra sus propios actos, pues si suspendió el procedimiento tributario por prejudicialidad civil debería haber deducido en la liquidación los gastos del procedimiento seguido. Afirma que la Resolución impugnada vulnera la doctrina de la cosa juzgada material respecto al procedimiento civil seguido. Considera confiscatoria la liquidación impugnada y contraria al artículo 31.1CE . Y finalmente que constituye un error de hecho girar una liquidación a quien no es sujeto pasivo del tributo.

El ABOGADO DEL ESTADO en defensa del TEAR defiende la regularidad de la resolución impugnada y recuerda que la suspensión de una liquidación tributaria sin garantías tan sólo es posible según el artículo 233 LGT cuando la suspensión del acto impugnado pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación, circunstancia que debería ser suficientemente alegada y probada por el...

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