SAP Tarragona 335/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2015:1602
Número de Recurso127/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución335/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 127/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 371/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 - TARRAGONA

SENTENCIA

MAGISTRADOS ILMOS. SRS.:

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

En Tarragona, a 1 de diciembre de 2.015.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. María Rosa representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vidiella Mars y defendida por la Letrada Sra. E. Canals Vilafranca, contra la sentencia de 18 de diciembre de 2.014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tarragona, juicio ordinario núm. 371/2014, siendo parte demandante la ahora apelante, y parte demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DEL CALLE000 NÚM. NUM000

, APARTAMENTO000 representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vellvé Foix y asistida por la Letrada Sra. Vilarrubias Lampreave.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que, desestimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Vidiela, en nombre y representación de DOÑA María Rosa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000, APARTAMENTO000, TARRAGONA, de los pedimentos de la demanda.

Asimismo, estimando parcialmente la reconvención deducida por la Procuradora Sra. Vellvé, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000, APARTAMENTO000, TARRAGONA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA María Rosa a pagar a la parte reconviniente la suma de MI QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS

(1.566,18 €), con devengo de los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

Se imponen a la parte actora las costas de la demanda, sin verificar especial pronunciamiento sobre las causadas por la reconvención."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. María Rosa en base a las alegaciones contenidas en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pronunciamientos impugnados.

Interpone la representación procesal de DÑA. María Rosa el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos por los que se desestima la demanda formulada por la misma y mediante la que solicitaba la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria del día 28 de marzo de 2.013, así como de los acuerdos posteriores consecuencia o complemento del declarado nulo, y de los actos de ejecución llevados a cabo en cumplimiento de los acuerdos declarados nulos, con devolución de las cantidades abonadas por la misma. Igualmente impugna el pronunciamiento que estima la demanda reconvencional formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y la condena a pagar una cantidad de dinero. Alega error en la valoración de la prueba e infracción de ley.

SEGUNDO

Acuerdo de ejecución de la obra en el forjado sanitario del edificio.

Frente a la afirmación de la resolución recurrida de que dicho acuerdo fue adoptado en la Junta de 31 de julio de 2.012, sostiene la parte apelante que lo fue en la Junta de 28 de marzo de 2.013 (folios 328 y ss.), fundándolo en que de la dicción literal de los órdenes del día de ambas Juntas se desprende que la Junta de 31-07-2012 tuvo un mero carácter informativo y "no se tomó ningún acuerdo relativo a la aprobación de las obras" (folio 331), siendo en la Junta de 28-03-2013 en la que se elaboró una memoria, se aprobaron las obras y se presentaron los presupuestos concretos, haciendo continua referencia a las normas del CCCat. reguladoras del orden del día de las Juntas de Propietarios.

Si examinamos el acta de la Junta Ordinaria de Propietarios de 31-07-2012 (folios 95 y ss.) se observa que el orden del día, punto 5, apartado II, lleva por rúbrica "INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO SOBRE EL ESTADO DEL FORJADO SANITARIO. ACUERDOS AL RESPECTO" ; posteriormente, se transcribe en el acta el informe expuesto a la asamblea por el Arquitecto técnico Sr. Carmelo sobre el estado del forjado sanitario del edificio, señalando que "Este forjado presenta un porcentaje elevado de nervios en muy mal estado de conservación, detectando nervios donde el armado está totalmente oxidado, incluso, en un avanzado estado de desintegración" (folio 102), añadiéndose que expuesto el informe la asamblea decide por unanimidad, básicamente, elaborar de forma inmediata la redacción de la memoria técnica para la ejecución de la obra, solicitar estudio de ejecución y presupuestos para realizar la obra, proceder a la ejecución de la obra lo antes posible, y que una vez se tenga el presupuesto aceptado por la Junta directiva, solicitar una derrama extraordinaria para la ejecución de las obras . Tales acuerdos no consta que fueran impugnados por la parte apelante.

Por su parte, en el orden del día de la Junta extraordinaria de 28-03-2013 (folios 23 y ss.) figura como punto 1 "APROBACIÓN DE LAS OBRAS A REALIZAR EN EL FORJADO SANITARIO DEL EDIFICIO PROPUESTAS POR EL ARQUITECTO TÉCNICO Sr. Carmelo " : elección de la empresa de construcción para ejecutar la obra; tiempo de ejecución; derrama extraordinaria; y acuerdos al respecto. Así, la asamblea además de acordar mantener la derrama extraordinaria preventiva hasta conocer el coste total de la obra, también aprobó por mayoría absoluta (con el solo voto en contra de Doña. María Rosa ), "la propuesta de rehabilitación del forjado sanitario por el procedimiento de llenado con hormigón pobre de la cámara sanitaria" (folio 25).

Este Tribunal, a la vista de lo anterior, está totalmente de acuerdo con el Juzgador de instancia en que "no puede decirse que el 28 de marzo de 2013 se adoptó por vez primera el acuerdo de ejecutar las obras en el forjado sanitario, pues ese acuerdo está claramente tomado en la Junta de 31 de julio de 2012 y lo que se decide en el acuerdo impugnado es el modo de ejecutar tales obras de rehabilitación o reparación" entre las alternativas sugeridas por el técnico (folio 307). El motivo, en consecuencia, se desestima.

TERCERO

Si la posterior Junta de 26-julio-2013 dejó en la práctica sin efecto el acuerdo de la Junta de 28-marzo-2013.

Sostiene la parte apelante que la Junta posterior no revocó ni de forma expresa ni de forma tácita el acuerdo...

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