SAP Granada 423/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:1825
Número de Recurso276/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 276/15 - AUTOS Nº 637/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

PONENTE ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.

S E N T E N C I A N Ú M.423/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - Rollo Nº 276/15 - los autos de juicio sobre Liquidación Sociedad de Gananciales nº 637/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada seguidos en virtud de demanda de Dª Rocío, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Rodríguez Simón contra D. Hernan, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Correa Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha nueve de diciembre del dos mil catorce de cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" 1º.- Que debo declarar y declaro:

Primero

El activo de la sociedad consorcial a liquidar está compuesto por los siguientes bienes y derechos:

- Finca de Ogijares Nº NUM000 . Urbana. Casa en el pueblo de los Ogijares, CALLE000, número NUM001, de dos plantas de alzado, dotado en planta baja de cochera con entrada independiente, estarcomedor, cocina, paso para salida al patio posterior, trastero y escalera de comunicación con la planta superior, en la que se distribuyen mediante un pasillo distribuidor, tres dormitorios, uno de ellos con terraza y cuarto de baño, el solar donde se ha construido ocupa una superficie de ciento cincuenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados, de los que están edificados entre ambas plantas noventa y siete metros doce decímetros cuadrados, y el resto se destina a patio, según cédula de calificación definitiva la superficie construida es de ciento un metros doce decímetros cuadrados. Es del tipo B. Todo ello Linda; frente; la CALLE000 ; NUM002 enetrando; la número NUM003 de dicha vía; NUM004 la número NUM005 referida calle; y espalda, la calle Escuelas. Calificada definitivamente como Vivienda de Protección Oficial. Según Escrituras otorgadas ante el Ilustre Notario Don Manuel Misas Benavides el día 31 de Marzo de 1980. Protocolo 732 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Armilla. Tomo 1636 Libro 130 Folio 123 Fecha 18/1/2000.

- Finca de Ogijares Nº NUM006 . Urbana. Parcela NUM007 situada en el término municipal de Ogijares. Unidad de Ejecución Nº 15 (Manzana N) de las Normas Subsidiarias de Ogijares. Área de Gestión AG-15-B. Tiene una cabida de Setecientos sesenta y dos metros veintisiete decímetros cuadrados. Linda: Norte con la parcela NUM008 ; Sur, con la parcela NUM009 ; Este con la parcela NUM010 (que se incorpora como parte de la CALLE001 ); Oeste, con la parcela NUM011 . A favor de ésta finca como predio dominante, se constituye servidumbre de paso permanente, para personas y vehículos; sobre la parcela NUM008, predio sirviente; a fin de tener salida a la CALLE001 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Armilla, Tomo NUM012, Libro NUM013, Folio NUM014, Fecha 11/04/2013.

- 3.026,72 euros que figura como saldo en la ccc NUM015 de la entidad Caja Granada a fecha 27 de noviembre de 2002.

- S aldo en la ccc NUM016 de la entidad Banco Popular a fecha 27 de noviembre de 2002.

4.359,87 euros importe de la cantidad objeto de devolución por la Agencia Tributaria correspondiente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002.

- Mobiliario y ajuar de la vivienda familia.

Segundo

El pasivo de la sociedad consorcial a liquidar está compuesto por los siguientes bienes y derechos:

- Gastos de reparcelación de la primitiva finca, registrada en el Libro NUM008 de Ogijares, folio NUM017, finca nº NUM018, inscripción 9ª:

  1. 7.660,00 euros, ingresados el día 19/12/2005.

  2. 1.170,50 euros, ingresados el día 19/12/2005.

  3. 4.425,25 euros, ingresados el día 21/04/2003.

  4. 4.439,05 euros, ingresados el día 20/08/2003.

e9 665,70 euros, ingresados el día 29/06/2009.

f)2.022,06 euros, ingresados el día 29/04/2011.

  1. - La administración de los bienes serán de la responsabilidad y cargo de aquél en cuyo poder se hallen, sin que pueda disponer aisladamente, cada uno de los cónyuges, por si solo de los bienes concretos integrantes de la comunidad postmatrimonial.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la apelante, esposa promotora del incidente de formación de inventario en la liquidación de la sociedad ganancial que rigió el matrimonio formado por ambos litigantes, se alza contra la sentencia de primera instancia, tan solo en cuanto a la exclusión como activo del punto cuarto de la propuesta de inventario incluida en su demanda, correspondiente al "importe de las cantidades que constituyen créditos de la sociedad de gananciales contra el Sr. Hernan, por los pagos realizados por aquélla a la Seguridad Social en concepto de cuotas de trabajador autónomo" . Considera la apelante que el mencionado esposo incrementó intencionadamente el importe de las aportaciones a la Seguridad Social, durante los últimos años de matrimonio, a los fines de la obtención interesada de ventajas individuales, una vez advertida la...

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