SAP Almería 576/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN JOSE ROMERO ROMAN
ECLIES:APAL:2015:1375
Número de Recurso50/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución576/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA 576/15

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

En Almería, a Quince de Diciembre de Dos Mil Quince.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 50/15, el Juicio Oral Nº 322/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, siendo apelante D. Constantino

, representado por el Procurador D. José Miguel Gómez Fuentes y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Renovales.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal. Y Ponente el Sr. Juez D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 6/11/2014, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Resulta probado a tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y, así se declara, que, sobre las 22,00 horas del día 19 de mayo de 2.012, el acusado, Constantino, mayor de edad, sin antecedentes y en libertad por esta causa, en la que ha estado privado de libertad el día 1 de junio de 2.012 por detención policial, se personó a la altura del inmueble tipo vivienda sito en la AVENIDA000, nº NUM000, bloque NUM001, piso NUM002, de la localidad de San Juan de Terreros-Pulpí (Almería), partido judicial de HuércalOvera (Almería), residencia de Dª Ángeles y de su hija menor de edad, Dª Caridad, y guiado por el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, violentó la puerta-ventana de la terraza de tal inmueble, consiguiendo acceder a su interior, y una vez allí estando en el salón de la vivienda, fue sorprendido por las moradoras de la misma, a pesar de lo que aquel cogió para sí varios efectos de Ángeles, tales como joyas (dos cadenas de oro, un colgante de oro, un reloj de señora, seis sortijas de oro, una pulsera de oro y unos pendientes de oro) y dos teléfonos móviles, tasados todos ellos en la cantidad de 5.596,80 euros, huyendo acto seguido de la vivienda, en cuya ventana irrogó desperfectos tasados en la cantidad de 36,58 euros, sin que la perjudicada haya recuperado los efectos sustraídos, habiendo reclamado indemnización por tales hechos."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado, Constantino, como autor penal y civilmente responsable del delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º y 241.1 º y 2º del Código Penal, por el que ha sido acusado en la presente causa, sin la concurrencia en la conducta del acusado de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo al mismo por tal delito la pena de 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y condenándolo en concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos enjuiciados al pago a Dª Ángeles de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.633,38 €), más el interés legal devengado por tal cantidad en los términos expuestos en el séptimo fundamento de derecho de la presente resolución; con imposición al acusado de las costas procesales causadas en esta instancia."

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal, señalándose el día 15 de Dciembre de 2015, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Constantino como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada tipificado en los arts. 237, 238.2, 241.1 y 2 del Código Penal . Se interpone por su representación procesal recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y en su lugar se le absuelva de dicha infracción. Alega el apelante, como exclusivo motivo de impugnación, el error padecido por el juzgadora en la apreciación de la prueba, que le lleva a considerar al acusado como autor del delito por el que ha sido condenado, poniendo especial énfasis en las contradicciones en que incurren las testigos y que son valoradas como principal prueba de cargo en cuanto a la identificación del condenado apelante.

SEGUNDO

Por lo que respecta al error judicial en cuanto a la valoración de la prueba, es lo cierto de que por todas las Audiencias, y entre ellas citamos la SAP de Barcelona de 30 diciembre 2,004, se establece a modo de doctrina general la que preconiza que "cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación, como sucede aquí en parte, es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de Instrucción o Juez de lo Penal, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, en uso de las facultades que les confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se haya celebrado el acto del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art.

24.2 de la Constitución ), pudiendo el Juzgador, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos; ventajas de las que, por el contrario, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR