SJMer nº 3, 23 de Julio de 2009, de Barcelona

PonenteJUAN MANUEL DE CASTRO ARAGONES
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
ECLIES:JMB:2009:139
Número de Recurso475/2008

Juzgado Mercantil 3 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

Barcelona Barcelona

Procedimiento Procedimiento ordinario 475/2008 Sección D4

Parte demandante CROCS INC.

Procurador RAFAEL ROS FERNANDEZ

Parte demandada RUI FENG SL.

Procurador VERONICA COSCULLUELA MARTINEZ-GALOFRE

JUZGADO MERCANTIL NUMERO TRES BARCELONA

C/ Ausiàs Marc, 36-40

Procedimiento: JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO 475/2008

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil nueve

VISTOS por el Ilmo. Sr. DON JUAN MANUEL DE CASTRO ARAGONES, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número TRES de Barcelona, los Autos de Juicio Declarativo Ordinario 475/2008 sobre infracción de derechos de propiedad intelectual entre

Demandante.- CROCS Inc., representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Ros Fernández y asistida por el Letrado don Ferrán Llaquet Ballarín

Demandada.- RUI FENG, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Verónica Cosculluela Martínez- Galofré y asistida en la vista por la Letrada doña Eva Manchón Gabás

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 20 de junio de 2008 se interpuso demanda en reclamación de indemnización por infracción de derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que constan en el escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por Auto de 26 de junio de 2008 se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma a la demandada y emplazándola para que, en el plazo legal, compareciera y la contestara y, emplazada que fue, formuló escrito de contestación el 1 de octubre de 2008, con oposición, según los hechos y fundamentos de derecho que constan en el referido escrito.

TERCERO.- Por Providencia de 14 de octubre de 2008 se admitió el escrito de contestación y se citó a las partes a la audiencia previa, que se celebró el 21 de enero de 2009, con la comparecencia de las mismas, sin lograrse conciliación alguna, por lo que ambas se ratificaron en sus posiciones, se desestimó la excepción de falta de competencia, se fijaron los hechos controvertidos y la actora propuso las pruebas de interrogatorio del legal representante de la demandada, documental por reproducida, más documental, con requerimiento a la demandada, exhibición de libros y remisión de oficio a Aduanas y pericial, mientras la demandada propuso como pruebas más documental, con remisión de oficio, y pericial. Todas las pruebas fueron admitidas y se señaló para juicio el 6 de mayo de 2009 a las 09.30 horas de su mañana y para exhibición de libros el 27 de abril anterior, según todo ello consta en el soporte audiovisual.

CUARTO.- En la fecha y hora señaladas se celebró el juicio, practicándose la prueba admitida con el resultado que consta en el soporte audiovisual, quedando pendiente como diligencia final la aportación del libro de facturas expedidas y recibidas de los ejercicios 2007 y 2008 de la demandada, que fue aportado en forma, haciendo manifestaciones la actora, por lo que por Providencia de 29 de junio de 2009 quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del presente procedimiento. Posición de las partes. Hechos controvertidos

  1. Objeto del procedimiento

    El objeto del procedimiento es la reclamación que realiza la actora, diseñadora de productos de calzado informal, por los daños sufridos por la violación de sus derechos de propiedad intelectual, en relación con la creación de diseños de calzado de la marca "Crocs", modelos "Beach" y "Cayman".

  2. Posición de la parte actora

    La actora, como titular exclusiva mundial de los derechos de propiedad intelectual sobre las marcas, los diseños industriales, los derechos de autor, los nombres y cualesquiera otras características de esos zapatos, y concretamente de sus modelos "Beach" y "Cayman", acciona por la vía de los Artículos 10 y 138 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 7 de julio de 2006, 9, 10, 11, 13 y 16 del Reglamento (CE) 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio, sobre intervención de las autoridades aduaneras para tomar medidas contra la importación de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual y 7 del Reglamento (CE) 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre sobre aplicación de ese Reglamento. Suplica se declare que la demandada ha infringido los derechos de propiedad intelectual de la actora y se condene a la demandada a cesar en la importación y venta del calzado infractor, retirar del mercado el existente, destruirlo a su costa y pagar la indemnización correspondiente, de acuerdo con la pericial económica que se practique, así como las costas.

    Para sustentar sus tesis, aporta la actora un dossier descriptivo de los productos "Crocs" y su presencia en ferias y en la prensa mundial, catálogos de publicidad de los productos, con descripción de sus características, noticias de prensa para acreditar la difusión mundial de los productos y un extracto de la Oficina Armonizadora del Mercado Interior (OAMI) con los diseños registrados (Documentos nos 1 al 4 de la demanda), telefaxes de las autoridades aduaneras confirmando la expedición de los productos infractores por la demandada, reclamación extrajudicial a la demandada e información registral de la misma (Documentos nos 5 al 7 de la demanda). Asimismo, constan en autos dos (2) informes periciales aportados por la actora, a su costa. Uno de ellos económico, que valora el margen bruto que la actora obtiene por cada unidad de producto vendida. El otro, elaborado por perito experto en propiedad intelectual, para acreditar la existencia de copia del diseño propiedad de la actora. A instancias de la actora, consta en autos igualmente el listado de facturas expedidas y recibidas de la demandada correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, así como nueve (9) pares de zapatos, tanto de la demandada como de la actora, para poder realizar la comparación in situ de cada modelo.

  3. Posición de la parte demandada

    La demandada alegó la falta de competencia del Juzgado Mercantil de Barcelona y señaló como competente el Juzgado Mercantil de Alicante pero dicha alegación ya fue desestimada en la audiencia previa.

    En cuanto al fondo del asunto, la demandada alega, en primer lugar, la inaplicabilidad de la Ley de Propiedad Intelectual al presente caso, pues considera que los productos de la actora no son originales y únicos, sino que son fabricados de forma industrial, esto es, son piezas producidas en serie por medios mecánicos, por lo que, en todo caso, sería aplicable la protección de la legislación sobre propiedad industrial, dado que es un diseño comunitario registrado y el mismo, además, está siendo cuestionado en otro procedimiento. En todo caso, alega la falta de identidad entre los productos de la actora y los importados por la demandada, por lo que no existe riesgo de confusión entre los productos y no cabe indemnización alguna.

    Para sustentar sus tesis, la demandada aporta la factura de compra de los zapatos importados por ella y su traducción (Documentos nos 1 y 2 del escrito de contestación a la demanda). Asimismo, consta en autos un informe pericial elaborado a instancias de la demandada para acreditar que la legislación aplicable sería la de propiedad industrial y que, en todo caso, no existe copia ni falsificación. También consta en autos la respuesta de la OAMI a las cuestiones planteadas por la demandada en la audiencia previa.

  4. Hechos controvertidos

    Por lo tanto, son hechos controvertidos del procedimiento determinar si es aplicable al caso la legislación protectora de la propiedad intelectual y, si ello es así, analizar y determinar si los productos importados por la demandada son copias de los productos de la actora y si pueden considerarse una falsificación, con infracción de los derechos de propiedad intelectual de la actora, a los efectos de fijar la indemnización que corresponda, en su caso.

    SEGUNDO.- Hechos probados

    De lo actuado en los presentes autos, deben considerarse probados los...

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