Decreto por el que se regulan las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el Programa ARINSER de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión. (Decreto 37/2006, de 7 de febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 35 de nuestra Constitución reconoce el derecho de todos los españoles al trabajo.

El artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo. Asimismo, en su artículo 35.1.24, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por su parte, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE nº 301, de 17-12-2003), establece en su artículo 26 que, tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.

La política social debe orientarse a impulsar principios constitucionales como la protección a la familia, la protección social, el derecho a la salud, la cultura, la educación, la vivienda, la justicia o el empleo, intentando Cevitar al máximo la exclusión social, que imposibilita o dificulta el acceso y el disfrute de todos estos derechos. En este sentido, es prioridad para los poderes públicos promover la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, tal y como recoge el artículo 9 de la Constitución española.

El empleo es uno de los instrumentos necesarios para proteger los llamados derechos sociales, pues a través de él, se alcanza el progreso económico de una sociedad, progreso que será más potente y sólido, cuanto más cohesionada esté la sociedad que lo sustenta y menor sea la exclusión de parte de sus ciudadanos.

Pero el empleo, además del valor económico, tiene sobre todo un valor social, puesto que representa la mejor protección contra la exclusión. La carencia de trabajo acarrea graves problemas al individuo que la padece, ya que la falta de ingresos y de relaciones sociales le impiden participar en la vida económica y social del país y le alejan del ejercicio de otros derechos sociales derivando, en definitiva, en situaciones de marginación. Por ello, el empleo resulta un elemento indispensable para la dignificación de la persona, para la prevención de situaciones de exclusión y para la rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que desconocen o han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.

El compromiso con el empleo, así como con las experiencias socio-económicas que contribuyen a crearlo, es una prioridad del Gobierno de Aragón. Existe general acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma, los agentes sociales y las entidades que trabajan directamente en la inclusión socio-laboral de los ciudadanos en situación o riesgo de exclusión social, acerca de la necesidad de proporcionar a estas personas alternativas de urgencia que les permitan escapar del círculo vicioso de la marginación y la pobreza. En este sentido, el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA), suscrito para el período 2004-2006, entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y las organizaciones empresariales Confederación de Empresarios de Aragón y Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa, aborda, entre las líneas a desarrollar, la integración de los colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral.

Frente a la atención pasiva, las empresas de inserción laboral constituyen una alternativa al asistencialismo tradicional y un instrumento dinamizador de la inserción socio-laboral de aquellos colectivos especialmente sensibles a quedar fuera del tejido social, por presentar en sus perfiles personales o sociales circunstancias agravantes como la marginación, las carencias familiares, el dasarraigo cultural, las graves deficiencias educativas, la desmotivación personal, la falta de hábitos sociales o laborales, así como cualquier otra problemática que favorezca su alejamiento del mercado de trabajo.

Las empresas de inserción laboral se vienen mostrando como empresas que participan en la actividad económica y funcionan acordes con las reglas del mercado, produciendo bienes y prestando servicios e intentando, como cualquier otra empresa, ser productivas, competitivas y rentables. Su rasgo distintivo frente a otras empresas es que buscan además, una rentabilidad social y proporcionan a los más desfavorecidos la oportunidad de entrar en el sistema socio-económico a través de un empleo. Se trata, en definitiva, de iniciativas empresariales que consiguen una doble rentabilidad ‹social y económica‹, alcanzando el equilibrio entre la solidaridad y la eficacia empresarial.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276 de 18/11/2003), establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. No obstante, el presente decreto, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en su título II, prescinde de este procedimiento de concurrencia competitiva. Existen claras razones de interés social y humanitario que aconsejan un sistema de concesión de subvenciones basado en la libre concurrencia de entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción laboral, pero sin el sometimiento a los procedimientos comparativos que, para la concesión de subvenciones, prevé el sistema ordinario de concurrencia competitiva. Valorando que la integración socio-laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social es la finalidad principal del Programa ARINSER, y dada la atención permanente que estas personas requieren por parte de la Administración que ha de buscar fórmulas ágiles que garanticen la inclusión de aquéllos en la sociedad y en el mercado laboral, la presente norma, en el marco de convocatorias anuales, establece el orden cronológico de entrada como único criterio seleccionador de las solicitudes formuladas. Así, en su artículo 31, el presente decreto garantiza la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios a partir de la publicación de las correspondientes convocatorias y durante la vigencia de las mismas, y establece un sistema de convocatoria abierta de estas subvenciones para quienes realicen las actividades y reúnan los requisitos fijados para cada tipo de subvención. Ello, por tanto, permitirá a la Administración decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones, según reciba las peticiones y hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan, garantizando, al mismo tiempo, los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Por último, y en lo que se refiere al límite de las ayudas a percibir por las empresas de inserción laboral, el Programa ARINSER regulado en el título II del presente decreto recoge un conjunto de subvenciones acogidas al régimen de ayudas de «minimisª establecido en el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión Europea (D.O.C.E. nº L10, de 13/1/2001), en virtud del cual, ningún beneficiario de estas ayudas podrá percibir más de 100.000 euros en un período de tres años. No obstante, el Programa ARINSER incluye, entre sus subvenciones, una por creación de empleo para personas desfavorecidas que queda acogido al régimen de ayudas a la contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados, regulado en el Reglamento CE nº 2204/2002, de la Comisión Europea (D.O.C.E. nº L337, de 13/12/2002). Ambos regímenes de ayudas, -ªminimisª y contratación de trabajadores desfavorecidos-, deben entenderse compatibles y acumulables conforme se desprende de los dos reglamentos comunitarios citados. Así, el Reglamento 69/2001 señala en su parte expositiva que la norma de «minimisª se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las empresas reciban, también para el mismo proyecto, ayudas estatales autorizadas por la Comisión o cubiertas por un reglamento de exención de categorías como, en este caso, lo es el citado Reglamento 2204/2002. En el mismo sentido, el Reglamento 2204/2002, recoge en el párrafo 28 de su parte expositiva, la posibilidad de acumulación de ayudas a la creación de empleo, así como a las inversiones con las que esté relacionado el citado empleo, cuando se trate de ayudas a la contratación de trabajadores desfavorecidos o discapacitados.

El tratamiento de datos de carácter personal de los trabajadores subvencionados, por su pertenencia a colectivos de personas en situación o riesgo de exclusión social, requiere la modificación del fichero «Base de datos Apoyo al empleo en Aragónª, creado por el Decreto 98/2003, de 29 de abril...

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