SJMer nº 1 207/2010, 4 de Octubre de 2010, de Granada

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
ECLIES:JMGR:2010:176
Número de Recurso142/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE GRANADA

Pz Nueva 10

Tlf.: . Fax:

NIG: 1808742M20090000162

Procedimiento: Juicio Ordinario 142/2009. Negociado: ga

Sobre propiedad industrial

De: D/ña. HOJIBLANCA

Procurador/a Sr./a.: Miguel Angel García de Gracia

Letrado/a Sr./a.:

Contra D/ña.: ACEITES MAEVA S.L.

Procurador/a Sr./a.: Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines

S E N T E N C I A 207/2010

En Granada, a 4 de octubre de 2010

Vistos por mí, BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO, Magistrado, Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil (1ª Instancia Nº 14) de Granada, los presentes autos de juicio ordinario num. 142/2009, seguidos a instancia de HOJIBLANCA S.C.A, representada por el Procurador D. Miguel Angel García de Gracia y defendida por el Letrado D. Antonio Cueto García, contra ACEITES MAEVA S.L, representada por la Procuradora Dña. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendida por el Letrado D. Juan Luis Vilchez Tres Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 de marzo de 2009, por el Procurador D. Miguel Angel García de Gracia, en nombre y representación de la demandante, se formuló demanda de juicio ordinario contra los demandados en base a los hechos que hizo constar en su escrito inicial, ejercitando acción de infracción de modelo industrial, y tras alegar los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictara sentencia conforme a su suplico.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 6 de abril de 2009, turnado el asunto a este Juzgado, se admitió a trámite la demanda, dando traslado de ella a la demandada y emplazándole para que contestara en plazo legal de veinte días con los apercibimientos legales de los artículos 496, 23 y 31 de la LEC . Con fecha 15 de junio de 2009 contestó la parte demandada, que se opuso y solicitaron la desestimación de la demanda por los hechos que expuso y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, formulando excepción de nulidad. Verificado el traslado a la demandante, ésta se opuso con fecha 15 de septiembre de 2009, interesando su desestimación.

Con arreglo al artículo 414 de la LEC , fueron convocadas las partes a la audiencia previa legalmente prevista para el día 21 de enero de 2010, en la que las partes se mantuvieron en sus respectivas posiciones, sin posibilidad de acuerdo y resolviéndose las cuestiones procesales alegadas, no existiendo ninguna que impidiera proseguir el curso de las actuaciones.

Propuso la parte demandante como pruebas las documentales aportadas, más documentales, pericial y pericial contable. La demandada propuso documental, más documentales, y testifical-pericial. Fueron admitidas las pertinentes, señalándose fecha para el acto del juicio y citando a las partes.

TERCERO.- Llegado el día señalado, que fue finalmente el 6 de septiembre de 2010, y abierto el acto, se practicaron las pruebas admitidas en su día, y tras evacuar el traslado a las partes para resumen de prueba y conclusiones, los autos quedaron sobre la mesa para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La controversia.

La entidad demandante, HOJIBLANCA S.C.A, integrada en la actualidad, como cooperativa de segundo grado, por 51 cooperativas oleícolas, así como generadora de un grupo empresarial de gran implantación en el mercado nacional y en el internacional, siendo el mayor productor mundial de aceite de oliva virgen y de aceituna de mesa, solicitó el 30 de junio de 1998 el registro ante la OEPM el modelo industrial nº 143.105, "BOTELLA":

"El presente modelo industrial, aplicable a una botella, de planta circular, se caracteriza porque representa un cuerpo cilíndrico con acanaladuras periféricas equidistantes, que presenta, aproximadamente en su tercio superior, una reducción definida por un tramo cilíndrico de pequeña altura limitado entre acanaladuras periféricas. Por encima de esta reducción de sección aparece una porción de superficie aproximadamente esférica que se prolonga superiormente en un gollete troncocónico de generatriz curvocóncava. Por debajo de la reducción de sección citada el cuerpo presenta una arista redondeada. Inferiormente el cuerpo queda rematado en un tramo aproximadamente troncocónico invertido, con la arista inferior redondeada. Todo ello tal y como se representa en el diseño adjunto".

Fue concedido con fecha 2 de julio de 1999 y publicado en el BOPI el 1 de septiembre de 1999. Este diseño (modelo) industrial, señala la demandante, es desde hace años el elemento singular e identificativo del aceite virgen extra de un litro que comercializa, con una presencia constante en el mercado, en el que, desde 1998 hasta comienzos de 1999 la actora vendió 45.398.738 unidades de botellas de un litro.

Por su parte, la demandada ACEITES MAEVA S.L es una sociedad competidora dedicada también a la producción y comercialización de aceites, así como al envasado para otras compañías. Señala la demanda que esta compañía está comercializando, bajo su marca y bajo marcas blancas (ALIADA de El Corte Inglés) una botella de aceite de oliva virgen extra idéntica al diseño registrado que se acaba de mencionar, cuando en el marcado pueden encontrarse cómo otros fabricantes emplean diseños alejados del modelo de la demandante, pues la forma de la botella no viene impuesta por el propio producto, como alegó la demandada cuando fue requerida de cesación. Todo ello, acrecentado por la circunstancia de que se comercialice el aceite bajo una marca blanca en establecimientos, como es el caso de El Corte Inglés, en los que también se vende el producto de HOJIBLANCA, crea un inevitable riesgo de confusión/asociación, pues es inevitable que el consumidor, conocedor de la forma de la botella de la actora, identifique el envase infractor con ella, pensando que se trata de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas. Apoya esta afirmación en el informe pericial del Sr. Juan Enrique .

Con arreglo a todo lo anterior, la demandante interesa una sentencia que declare la titularidad exclusiva sobre su modelo industrial nº 143.105 "BOTELLA", que la fabricación, el ofrecimiento, publicidad y comercialización llevados a cabo por la mercantil ACEITES MAEVA S.L de una botella del tipo de la registrada por la actora infringe sus derechos exclusivos y le ha causado daños y perjuicios, debiendo ser condenada la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, a cesar y abstener en lo sucesivo de realizar los actos de violación de su modelo, a retirar del mercado y destruir a su costa las botellas infractoras y el material de promoción de las mismas; a resarcir a la demandante por los daños y perjuicios causados con el 1% de la cifra de negocios de la demandada, y finalmente a publicar la sentencia en EL MUNDO y EL PAÍS y en dos publicaciones del sector a elegir por la actora.

La mercantil demandada se ha opuesto a estas pretensiones. En primer lugar opone, al amparo del artículo 126 de la LP y como excepción, la falta de novedad del modelo nº 143.105. A juicio de la demandada, en el momento del registro de dicho modelo existían infinidad de botellas similares que, con simples y/o pequeñas modificaciones podían convivir registralmente, pues ante las limitaciones que existen para la creatividad en este tipo de productos, impuesta por sus propias características, cualquier diferencia, por pequeña que sea, es relevante y significativa. MAEVA aporta a este efecto varios registros como marca tridimensional y diseños y modelos industriales, nacionales y comunitarios, destacando entre ellos el modelo industrial nº 134.037 "BOTELLA" titularidad de COMPAÑÍA OLEÍCOLA DE REFINACIÓN Y ENVASADO S.A, solicitado el 15 de diciembre de 1994 y publicado en el BOPI como concedido el 1 de febrero de 1995:

" El presente modelo industrial, aplicable a una botella, de planta circular, se caracteriza porque presenta un cuerpo que incluye una porción inferior cilíndrica y una porción superior de superficie esférica de bastante menor altura, separadas ambas por una garganta intermedia aproximadamente cilíndrica, con dos acanaladuras periféricas. La porción cilíndrica inferior del cuerpo presenta acanaladuras periféricas equidistantes y queda rematada en tramos extremos aproximadamente troncocónicos, el inferior de los cuales finaliza en un tramo cilíndrico de menor altura, mientras que el superior limita inferiormente la garganta intermedia citada. El tramo superior presenta axialmente dos prolongaciones diametralmente opuestas, de forma aproximadamente troncocónicas, la inferior de las cuales limita superiormente la garganta intermedia citada, mientras que de la superior parte un gollete cilíndrico. Esta porción superior esférica aparece además lateralmente truncada según dos superficies planas circulares situadas en posiciones diametralmente opuestas. Todo ello tal y como se representa en el diseño adjunto ".

A juicio de la demandada, siguiendo el mismo criterio comparativo adoptado por la actora, este modelo nº 134.037 sería un claro exponente de que su modelo nº 143.105 carecía de novedad a la fecha de su solicitud y concesión.

Tras reivindicar que, como hace la actora en su demanda, MAEVA también ocupa una posición relevante en el mercado, señala la contestación que la demandante HOJIBLANCA silencia que ella también embotella y vende a otros grupos alimentarios bajo marca blanca (por ejemplo, EROSKI), rechazando en todo caso que exista el riesgo de confusión que afirma la demandante al contar la botella de la demandada con características propias y singulares, según manifiesta el informe que acompaña, del perito Sr. Doroteo .

Efectuando una interpretación integradora del artículo 408.2 de la LEC , y sin que ello suponga, evidentemente, una pretensión autónoma, se dio traslado de la mencionada excepción de falta de novedad a la actora, la cual, tras señalar que se opta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR