STSJ Comunidad de Madrid 972/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:15223
Número de Recurso453/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución972/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0016235

Procedimiento Recurso de Suplicación 453/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 383/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 972/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 453/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JOSE ANTONIO CASTRO DE ANTONIO en nombre y representación de D. /Dña. Braulio, contra la sentencia de fecha 27/01/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 383/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Braulio frente a IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. / Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- El demandante, D. Braulio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para la empresa IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.U. (IBERINCO), desde el 22/10/1996, con categoría profesional de Gerente 04, y salario de 7.718,00 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Además percibía 262,50 euros mensuales en concepto de "Importe PCF metálico". Dicho concepto

- Plan de Compensación Flexible-, está contemplado en el art. 42 del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Ingeniería y Construcción S .A.U., siendo su objetivo principal satisfacer las necesidades concretas y puntuales de cada empleado, a través del abanico de productos de carácter social ofrecido por la empresa, pudiendo destinar los empleados, en su totalidad o en parte, las cuantías indicadas a la contratación de los productos y/o servicios ofertados cada año dentro del catálogo de "Productos PCF".

El referido artículo dispone en su párrafo quinto: "El PCF al tratarse de un beneficio social no forma parte del salario individual de la/del empleada/o, por tanto la cuantía correspondiente no formará parte de la base de cálculo de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo, en cualquiera de sus modalidades."

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 05/03/2014 y con efectos del mismo día, la demandada notificó al actor carta de despido del siguiente tenor literal:

"Estimado Sr. Braulio :

De conformidad con las facultades disciplinarias que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores confiere a la compañía lberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U., le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato laboral por despido disciplinario con efectos de 05 1-.Ie marzo de 2014 en base a los siguientes HECHOS:

Con fecha 04 de noviembre de 2013 es formulada denuncia verbal ante la Dirección de Cumplimiento de lberdrola Ingeniería y Construcción contra usted. Dicho órgano acordó admitir a trámite dicha denuncia procediendo a practicar cuántas diligencias estimara necesarias y, de acuerdo con lo dispuesto en el denominado Código Ético a este respecto, de cara a comprobar la veracidad y exactitud de la información transmitida en la denuncia aludida así como su encaje dentro de lo estipulado por dicho Código.

Los hechos que constan en la resolución de la Dirección de Cumplimiento de lberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. por la que se concluye el Expediente de investigación 1/2014, emitido el pasado día 03 de marzo de 2014 y recibido por la Dirección de Organización y Recursos Humanos el día 04 de marzo de 2014 son:

  1. Usted tiene reconocidas entre sus competencias la direcciones y control de empresas contratistas dentro del ámbito del denominad "Plan Madrid", así como la responsabilidad última en los informes de valoración técnica de las ofertas que se presentan por los distintos licitantes que quieren contratar con la Sociedad, ejerciendo, en consecuencia, un poder de control y relación singular con los contratistas.

  2. Que en las distintas obras cuya Dirección de Proyecto ha recaído sobre usted han trabajado como contratistas de IBERDROLA, entre otras empresas, SOCEL, DETECSA, ORTIGOSA, ELECNOR, el estudio de arquitectura ABR y URAN, quienes a su vez han subcontratado con otras diferentes servicios, como es el caso de la empresa EUROREFCON.

  3. Usted ha contratado en algunos supuestos y/o solicitado trabajos en otros, con empresas participantes en el Plan Madrid y con otras estrechamente relacionadas con alguna de aquellas, la realización de obras en sus viviendas particulares, una sita en Navas de Rio Frío (Segovia) y la otra ubicada en la ciudad de Aranjuez, además de haber obtenido otros beneficios y atenciones no usuales como es la recepción de invitaciones pata. carreras de Fórmula 1 en el circuito de Montmeló, con todos los gastos de transporte y alojamiento sufragados por una de las empresas contratistas aludidas. Para ello no ha solicitado y/o obtenido la necesaria autorización interna para tales contrataciones ni ha efectuado notificación alguna a tal fin, sino que ha mantenido en todo momento un ánimo de ocultar, procurando siempre estructuras que tiendan a dificultar la trazabilidad y su detección por la Sociedad.

  4. Que la empresa EUROREFCON, habría sido beneficiada por su iniciativa, en la medida en que la contratista ELECNOR a instancia de usted habría designado a la primera como subcontratista en el marco de las obras en las subestaciones de Alcobendas y Antonio Leyva, sin que haya podido acreditar que l elección responde a los criterios por usted aludidos .a este respecto (garantía de pago todos los subcontratistas finales).

  5. Se ha podido acreditar que usted ha propiciado y validado el pago por parte de lberdrola Ingeniería y Construcción de facturas a ELECNOR por servicios u obras en la subestación de Antonio Leyva: realizadas por la empresa SOCEL desde el 1 al 17 septiembre de 2012, a sabiendas de que dichos servicios u obras no fueron realizados por ELECNOR sino por SOCEL.

  6. Que durante el periodo de septiembre a fin les de octubre de 2012, queda acreditado que usted, ya directamente ya a través de un miembro de su equipo ( Imanol, instó a ELECNOR a utilizar a una empresa intermediaria, EUROREFCON, como supuesto vehículo pagador de los subcontratistas finales

  7. Que respecto de los trabajos mencionado en el punto 4 del presente relato de los hechos no existen evidencias de que hay pagado, a ésas empresas, excepto en lo relativo a los trabajos desarrollados por la e presa ABR, los cuales fueron liquidados en un único pago realizado en el mes de Enero una vez tuvo conocimiento de la apertura del Expediente de Investigación aludido en el tercer párrafo del presente comunicado.

Las irregularidades que justifican su despido se han desarrollado con carácter continuado y oculto y, se han mantenido al menos, desde el año 2009 hasta que usted conoció que se le había abierto expediente a estos efectos.

Actuaciones de este tipo contravienen lo establecido en el denominado Código Ético, público y accesible para todos los empleados del Grupo lberdrola y de aplicación a todos ellos, el cual establece un conjunto de principios y pautas de conducta dirigidos a garantizar el comportamiento ético y responsable de todos los profesionales del Grupo en el desarrollo de su actividad. En concreto su actuación contraviene lo estipulado en el documento aludido en sus Artículos 9 "Cumplimiento de la legalidad", 11 "desempeño de una conducta profesional íntegra", 20 "Obsequios y regalos", 21.4 "Conflictos de interés" y 30 "Relaciones con clientes y proveedores", concluyéndose que esto supone transgresión de la buena fe contractual a. la que ambas partes están obligadas y un manifiesto abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

Estos hechos constituyen incumplimientos contractuales muy graves y culpables que, de conformidad con el artículo 54.2, apdo. d) del estatuto de los Trabajadores, tienen la consideración de falta disciplinaria de carácter muy grave, habiendo determinado esta Dirección que dicha falta se sancione con el despido de carácter disciplinario, en los términos previstos en el propio art. 54 del Estatuto de los Trabajadores . Su conducta se agrava significativamente a la vista del puesto de responsabilidad que ha asumido en la Empresa y de los perjuicios causados.

Por tanto, lamentamos comunicarle que su relación laboral con la compañía lberdrola Erige y Construcción, S.A.U. quedará rescindida con efectos el día 05 de marzo de 2014.

La decisión se...

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