STSJ Comunidad de Madrid 757/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2015:15120
Número de Recurso203/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución757/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0004260

Procedimiento Ordinario 203/2013

Demandante: D. /Dña. Celso

PROCURADOR D. /Dña. RAQUEL CANO CUADRADO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)

CAPIO SANIDAD, S.L.

PROCURADOR D. /Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 757/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a 25 de noviembre de 2015.

Vistos por la Sala constituida por los Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 203/2013, interpuesto por don Celso, representado por la Procuradora doña Raquel Cano Cuadrado y dirigido por la Letrado doña Mª Ángeles Fernández Cano, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de enero de 2012. El recurso se ha ampliado tácitamente a la resolución expresa dictada en fecha de 23 de octubre de 2015 por la Viceconsejería de Sanidad, en virtud de delegación del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Alicia Pérez Yuste; y codemandada la entidad Capio Sanidad SL (Fundación Jiménez Díaz), representada por la Procuradora doña Adela Cano Lantero y dirigida por el Letrado don Javier Moreno Alemán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó " que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y a tener por interpuesta en tiempo y forma, en la representación de D. Celso, la presente DEMANDA contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid de la reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento normal o anormal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), se admita a trámite la misma y previa sustanciación de los autos por sus trámites legales oportunos dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo presunto desestimatorio y en la que estimando íntegramente la demanda se condene solidariamente a los demandados; la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Autónoma de Madrid, Servicio Madrileño de la Salud, (SERMAS), Hospital Fundación Jiménez Díaz y la Entidad Aseguradora Willis Iberia a indemnizar a D. Celso en la suma de 159.700,42.-€ por perjuicios ocasionados + 40.000,00.- €. por gastos de rehabilitación a futuro o prestación del propio servicio más el interés legal correspondiente.

Todo ello con expresa condena de las demandadas al pago de las costas procesales, y lo demás que en Derecho proceda".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y Capio Sanidad SL, una vez conferido el trámite pertinente para contestar a la demanda, presentaron escritos en los que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas al demandante.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, practicado las admitidas y conferido a las partes trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes para deliberación, votación y fallo, señalándose al efecto el día 11 de noviembre de 2015, fecha en que tuvo lugar.

El día 10 de noviembre de 2015 el recurrente presentó en el Registro General de la Sala un escrito acompañando resolución expresa de 23 de octubre de 2015, dictada por la Viceconsejería de Sanidad, en virtud de delegación del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, mediante la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial a que este proceso se refiere. En su escrito la parte actora consideró extemporánea la resolución y solicitó que no se suspendiera ni se prolongara el curso del proceso.

Dicho escrito se recibió en la secretaría de esta Sección el día 12, cuando ya se había realizado la deliberación para votación y fallo del recurso.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrada Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Celso ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de enero de 2012, para la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la vulneración de la lex artis en la intervención quirúrgica de hemiartroplastia de hombro que se le realizó por artrosis gleno-humeral avanzada en el Hospital Fundación Jiménez Díaz, de la que se derivó la secuela de importante limitación de movimientos de su hombro izquierdo. El recurso contencioso administrativo se ha ampliado tácitamente a la resolución expresa de 23 de octubre de 2015, dictada por la Viceconsejería de Sanidad, en virtud de delegación del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, mediante la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Con invocación del artículo 106.2 de la Constitución Española y de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la jurisprudencia que los interpreta y aplica, se reclama en este proceso la indemnización, en la cantidad de 159.700,42 euros, de los daños y perjuicios personales y morales que se les han causado a don Celso, más otros 40.000 euros por gastos futuros, más el interés legal correspondiente.

En apoyo de las pretensiones deducidas en la demanda, se alega que el demandante, que a la sazón contaba con 57 años de edad y padecía artrosis gleno-humeral avanzada del hombro izquierdo -secundaria a accidente de tráfico padecido más de 20 años antes-, sin que previamente se hubieran intentado opciones terapéuticas menos cruentas y con una información deficiente, fue operado el día 11 de mayo de 2010 en el Hospital Fundación Jiménez Díaz mediante hemi-artroplastia tipo "Bigliani-Flatow", opción terapéutica que, además de haber sido inapropiada, fue ejecutada con falta de prudencia, causando un daño intra-operatorio de lesión masiva de los tendones de los músculos rotadores del hombro izquierdo y del tendón de la porción larga del mismo; se añade que, una vez producidas graves secuelas postquirúrgicas, de impotencia funcional severa e intenso dolor del hombro, tampoco se aplicaron diligentemente, en tiempo y forma, los medios diagnósticos y terapéuticos disponibles para repararlas o minimizarlas, pues no se indicó de inmediato una prueba de diagnóstico por imagen para visualizar las partes blandas del hombro recientemente operado, lo cual habría permitido su reparación quirúrgica inmediata antes de que se produjera la retracción de los extremos tendinosos lesionados, lo que ha impedido que pudiera repararse posteriormente mediante nueva cirugía.

En resumen, se afirma en la demanda que:

"En este caso se trata de la comisión de una sucesión de errores médicos inexcusables desde la elección de la técnica quirúrgica que iba a ser aplicada en el hombro izquierdo del operado. Pasando por la práctica de dicha intervención sin la prudencia necesaria y suficiente para respetar la mayor cantidad de hueso posible reproduciendo la anatomía de la forma más fiel posible y conservando las tuberosidades y el manguito rotador como exige siempre la lex artis ad hoc en la práctica médica de este tipo de implantaciones protésicas. Para finalizar con la falta de diligencia para establecer un diagnóstico postoperatorio eficaz y un tratamiento quirúrgico reparador temprano que pudiese evitar o minimizar, al menos, las graves secuelas dolorosas, funcionales y de calidad de vida ocasionadas en el paciente D. Celso ".

A consecuencia de esas plurales vulneraciones de la lex artis, al recurrente se le han causado daños antijurídicos, que no tiene obligación de soportar, consistentes, en esencia, en secuelas anatómicas, perjuicio estético ocasionado, tiempo de incapacidad temporal que excede al de un proceso postoperatorio curativo "normal", perjuicio por incapacidad laboral permanente como repercusión de las secuelas producidas en la vida laboral y en otros órdenes de la vida, así como daños morales y gastos causados o previsibles para un futuro, como necesidad de tratamientos rehabilitadores periódicos, posibilidad de otros tratamientos, adaptación del vehículo propio y otras adaptaciones de su entorno a su minusvalía, cuya indemnización se reclama.

La Comunidad de Madrid y Capio Sanidad SL han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por haberse prestado la asistencia sanitaria de acuerdo con la lex artis.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones planteadas por las partes en este proceso conviene recordar que el artículo 106.1 de la Constitución Española dispone que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios...

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