STSJ Comunidad de Madrid 1183/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2015:15080
Número de Recurso932/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1183/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0017335

Recurso de Apelación 932/2015

Recurrente : D. /Dña. Diana

PROCURADOR D. /Dña. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

Recurrido : MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1183/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 932/2015, interpuesto por doña Diana, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Sánchez de León Herencia, contra la Sentencia de 19 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 26 de Madrid en el procedimiento de derechos fundamentales nº 341/2013. Siendo parte el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio del Interior; y, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de mayo de 2.014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 26 de los de Madrid en el procedimiento de derechos fundamentales nº 341/2013, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por doña Diana contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 1 de abril de 2013.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 2 de diciembre de 2015, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98. Ha sido ponente el Magistrado don FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 19 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de Madrid en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 341/13, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por doña Diana contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 1 de abril de 2013 por la que se le imponía a la recurrente una sanción de 500 € por la comisión de una infracción grave del artículo 23 n) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, que tipifica como infracción grave "originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves en los bienes de uso público siempre que no constituyan infracción penal".

SEGUNDO

Doña Diana formula recurso de apelación contra la meritada sentencia señalando que la misma incurre en incongruencia al no haberse pronunciado en relación con la falta de correspondencia entre los hechos que se le imputan y la infracción por la que se le sancionó así como sobre la ausencia de prueba en relación con los citados hechos, Alega la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora ya que los hechos imputados no son subsumibles en el artículo 23 n) de la Ley Orgánica 1/1992 y sí lo serían en el artículo 23 c) de haberse cometido tal infracción. Señala que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia expresando que en ningún caso se produjo una alteración en el orden público y de haberse producido la alteración no puede serle imputado por su participación. Añade que los funcionarios intervinientes no ratificaron la denuncia. Concluye alegando que se vulnera el derecho de reunión pues los funcionarios de la policía procedieron a desalojar a los presentes sin orden de la autoridad por lo que se la ha sancionado por acudir a una concentración pacífica y ejercer su derecho de reunión.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al el recurso de apelación e interesó la revocación parcial de la sentencia, al entender que habiéndose interpuesto una sanción a la recurrente en un procedimiento sancionador se debió haber procedido a la identificación del agente que denunció, pues en otro caso se causaría indefensión a la ciudadana sancionada.

El Sr. Abogado del Estado niega la existencia de incongruencia omisiva en la sentencia de instancia ya que lo que hace es omitir pronunciarse sobre cuestiones de legalidad ordinaria que no tienen cabida en este procedimiento especial.

CUARTO

A los efectos del recurso, la sentencia apelada declara en su fundamento de derecho segundo lo siguiente: "Segundo...el expediente se inicia a partir del informe emitido por el Inspector Jefe, Jefe de la la Unidad de Intervención Policial de Madrid, con indicativo PUMA, con número profesional NUM000, en relación con la orden de servicio NUM001, del 27 de octubre de 2012, consistente en evitar incidentes en la concentración no comunicada organizada por la Coordinadora 25 S, que tenía inicio en la plaza de Esparta y finalización en la plaza de Cánovas del Castillo.

En el informe da cuenta de las distintas fases del dispositivo montado al efecto, indicando que el citado acto no había sido comunicado, y tenía como objetivo, una vez llegada la marcha a la plaza de Neptuno, rodear el Congreso de los Diputados.

Se refiere que a las 17:20, la plaza de España, empezaron a llegar los primeros concentrados, unas 40 personas que fueron aumentando hasta llegar a 500 personas. Que a las 18:30 horas, el grueso de los manifestantes ocuparon todos los carriles de la Gran Vía, con dirección a plaza de Callao, ascendiendo a 3.000 personas los manifestantes. Se sigue refiriendo que a las 19:30 horas, el grupo de manifestantes ascendía a

4.000 personas, llegando la cabecera de la marcha a las 20 horas a la plaza Cánovas del Castillo. Que a las 21:15 horas, se constituyó una asamblea dirigida por la Coordinadora 25 S en el bulevar existente en la plaza de Cánovas del Castillo, con Paseo del Prado. Que entre las 21:30 horas, 50 personas que se encontraban en el vallado policial que cortaba la Carrera de San Jerónimo con plaza Neptuno, zarandearon el vallado violentamente, al mismo tiempo que proferían insultos hacia los policías que custodiaban éste, intentando rebasar el mismo, desistiendo de su intención a los poco minutos.

En el informe se reseña la identificación, por distintos indicativos, de personas que se dirigían a la manifestación, entre ellos el recurrente (folio 9 del expediente).

La identificación del recurrente se dice realizada por el indicativo de la P U.I.P. PUMA 112, a las 17 horas, cuando se encontraba junto a un numeroso grupo de personas en la plaza de España. Se refiere que, tras comunicar a ese grupo de concentrados que, por orden de la superioridad, no estaba permitido permanecer en esa zona, esa persona desobedeció las indicaciones policiales y permaneció en el lugar.

Por resolución de la Delegada del Gobierno de 16 de noviembre de 2012 se incoó expediente sancionador contra el recurrente, reseñando el curso de la manifestación no comunicada, y la participación en la misma del recurrente, identificado en la plaza de España, lugar en el que se incorporó a la manifestación, habiendo sido previamente advertido por los agentes que el acto no había sido debidamente comunicado y autorizado por la Delegación del Gobierno.

En la resolución se informaba al administrado de que los hechos denunciados podían ser constitutivos de infracción administrativa calificada como grave en el artículo 23, n) de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que tipifica como tal "originar desórdenes graves de las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves en los bienes de uso público, siempre que no constituyan infracción penal". Y de que podía formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimara convenientes, en el plazo de 15 días.

Mediante escrito que tuvo entrada en la Delegación del Gobierno el 21 de diciembre, el recurrente formuló alegaciones, aportando declaraciones juradas de dos personas que manifestaron que se habían encontrado por el recurrente en el transcurso de la calle plaza de España y destacaban que el recurrente había permanecido en actitud tranquila en ese lugar, qué no dio motivo alguno para que le fuera requerida la documentación, y que accedió sin plantear ninguna resistencia.

En ese escrito, el recurrente solicitó como medios de prueba: que se librara oficio la Unidad de Intervención Policial, para que por quien correspondiera, se identificara con el número profesional a los agentes intervinientes el día 27 de octubre en el operativo desplegado en la manifestación, haciendo mención expresa del número profesional del agente que apreció y constató los hechos por los que se le denunciaba; y que se librará oficio a dicho agente, a fin de que a la luz de los [documentos] adjuntos y alegaciones vertidas en el escrito, informara, y se ratificara o no en los mismos, haciendo constar de forma expresa los mandatos directos que supuestamente fueron desobedecidos por el recurrente (folio 30 del expediente).

El 15 de enero de 2013, el instructor solicitó requirió informe de la fuerza denunciante, a la vista de las alegaciones presentadas por el interesado, así como su caso ratificación de la denuncia inicial que dio origen al expediente. Ese informe se emitió por el funcionario con número de carnet profesional NUM002 (folio 41). En el mismo, el citado agente manifiesta era responsable indicativo Puma 112, integrado en el grupo XI de la I Unidad de Intervención Provincial, que formaba parte del dispositivo de la orden de servicio número NUM001 del 27 de octubre de...

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