STSJ Canarias 1577/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:3852
Número de Recurso944/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1577/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: MAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000944/2015

NIG: 3501644420140005429

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 001577/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000537/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Recurrido Jose Ángel GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido Ángel GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido LOS PORCHES TOURISTIC S.L.

Recurrido Jacinta

Recurrido GRUPO LAM2007 SL

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 944/2015, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, frente a la Sentencia 42/2015 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 537/2014 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jose Ángel y Ángel, en reclamación de Resolución contrato siendo demandados LOS PORCHES TOURISTIC S.L., FOGASA, Jacinta

, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y GRUPO LAM2007 SL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el día 10 de febrero de 2.015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"PRIMERO.- El actor, Ángel, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa Los Porches Touristic, S. L. con antigüedad de 2 de enero de 2008, categoría profesional de oficial de mantenimiento y salario diario de 49,29 euros diarios brutos prorrateados, no ostentando cargo de representación de trabajadores. La relación laboral era indefinida y a tiempo completo.

SEGUNDO

Que el 31 de julio de 2014, la empresa Los Porches Touristic, S. L., la administración concursal de ésta, y la Comunidad de Propietarios del complejo denominado " DIRECCION000 " firmaron un contrato de resolución del contrato de arrendamiento de industria de 25 de noviembre de 2010 por el que la Comunidad de Propietarios cedió en su día el arrendamiento del Complejo a la sociedad Los Porches Touristic, S. L. U., con si equipamiento para su explotación turística, teniendo como fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2013. Dicho contrato se da por reproducido dada su extensión, constando en autos como documento núm. 3 del ramo de prueba documental de Los Porches Touristic, S. L. U. En el mismo se establece la devolución posesoria del inmueble e instalaciones, puesta a disposición de documentación en relación con determinados contratos de suministros, compromiso de colaboración para obtención de nueva autorización de explotación turística a favor de un nuevo contratista, señalándose de forma expresa en la cláusula octava del contrato que "en Los Porches Touristic, S. L. U. en la actualidad existe un número de 15 trabajadores, de los cuales la parte arrendadora tiene puntual conocimiento de todas las condiciones laborales de los mismos. La propiedad se subroga exclusivamente en las obligaciones laborales respecto a cinco de sus trabajadores, cuyo pasivo laboral se refleja en el siguiente cuadro (a continuación figura un cuadro con el nombre de cinco trabajadores, no siendo ninguno de ellos el actor). Finalmente, se acompaña en anexo la relación de reservas que se habían realizado ya respecto del complejo turístico.

TERCERO

Pese a que la finalización de la explotación turística del complejo por parte de Los Porches Touristic S. L. U. estaba prevista para 31 de julio de 2014, la empresa comunicó a todos los trabajadores -entre ellos, al actor- de que "por medio de la presente le informamos que la subrogación a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, con CIF NUM000 que iba a ser efectiva el día 01 de Agosto de 2014, se retrasa a fecha 06 de Agosto de 2014, por tanto seguirá siendo empleado de LOS PORCHES TOURISTIC, SLU hasta el próximo día 05 de Agosto de 2014 (.)".

CUARTO

Los Porches Touristic, S. L. U. adeuda al actor los salarios correspondientes a mayo, junio y julio de 2014, por valor de 1.478,70 euros cada mensualidad y 5 días de agosto de 2014, por valor de 246,45 euros, así como las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante el año 2014, por valor de 1.215,98 euros. Todo lo cual hace un total adeudado de 5.898,53 euros.

QUINTO

La empresa Los Porches Touristic, S. L. U. ha sido declarada en concurso de acreedores.

SEXTO

La parte actora ha presentado papeleta de conciliación contra Los Porches Touristic, S. L. y Comunidad de Propietarios DIRECCION000 el 11 de agosto de 2014, celebrándose acto de conciliación el 25 de agosto de 2014 en materia de despido y de cantidad con el resultado de "intentado sin efecto"."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"?Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva en relación con el despido del actor respecto de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, estimo parcialmente la demanda promovida por D. Ángel, contra Los Porches Touristic,

S. L. U., administración concursal de Los Porches Touristic, S. L. U., Grupo Lam2007, S. L., Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y Fondo de Garantía Salaria, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante, y condeno a la demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 a estar y pasar por esta decisión, debiendo la empresa condenada readmitir al trabajador o, alternativamente, abonar al actor la cantidad de trece mil trescientos ocho euros con treinta y un céntimos (13.308,31 euros), en concepto de indemnización, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono, de proceder esta última, de la cantidad de 49,29 euros diarios desde el 07 de agosto de 2014 -día siguiente al del despido producido- hasta la fecha en que se ejercitase o se entendiera ejercitada la opción por la readmisión. Caso de optar la empresa condenada por la indemnización, la fecha de extinción del contrato se entenderá producida el 06 de agosto de 2014, fecha efectiva del despido. Igualmente, condeno a la empresa demandada Los Porches Touristic, S. L. U. y a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de forma solidaria, al abono de la cantidad de cinco mil ochocientos noventa y ocho euros...

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