STSJ Canarias 1489/2015, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:3733 |
Número de Recurso | 606/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1489/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000606/2015
NIG: 3501744420140000441
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 001489/2015
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000433/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario
Intervención: Interviniente: Abogado:
Fiscal MINISTERIO FISCAL
Recurrente Antonieta ANTONIO JAVIER RAVELO UMPIERREZ
Recurrente CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ
En las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Noviembre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Antonieta, representada por el Graduado Social D. Atonio Javier Ravelo Umpiérrez, y por Cabildo Isular de Fuerteventura, representado por el Graduado Social
-
Jose Manuel Hernández Suáres contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife con sede en Puerto del Rosario de fecha 30/03/15 dictada en Autos nº 433/14 sobre DESPIDO promovidos por Dª Antonieta contra Cabildo Insular de Fuerteventura y Ministerio Fiscal.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora, Dª Antonieta, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, desde el 8 de octubre de 2008, con la categoría profesional de Profesora de Música, desarrollando su actividad en la Escuela Insular de Música de Fuerteventura, a tiempo completo, con una jornada semanal de 37,5 horas, un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 99,67 euros brutos, ó 2.990,22 euros mensuales.
(No controvertido)
Con fecha 31 de julio de 2013, este Juzgado dictó sentencia en el procedimiento nº 655/2012, seguido a instancia de la actora contra el Cabildo Insular de Fuerteventura, en reclamación sobre despido. En la mencionada resolución consta el relato de hechos probados y el fallo que se transcriben a continuación
"Hechos probados
La actora, Dª Antonieta, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, desde el 8 de octubre de 2008, con la categoría profesional de Profesora de Música, desarrollando su actividad en la Escuela Insular de Música de Fuerteventura, a tiempo completo, con una jornada semanal de 37,5 horas, un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 99,67 euros brutos, ó 2.990,22 euros mensuales.
(Copias de los contratos de trabajo y hojas de salarios del actor aportados por ambas partes, y conformidad de las mismas)
Dicha relación laboral se inició tras la formalización de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, el 8 de octubre de 2008.
En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:
Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto Enseñanza Musical, curso académico año 2008-2009, de la Escuela Insular de Música de Fuerteventura.. Part. Presup.
42.451.41, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.
(Copia del contrato obrante al folio 61 de las actuaciones)
El 16 de octubre de 2009, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.
En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:
"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto Enseñanza Musical, curso académico año 2009-2010. Part. Presup. 42.451.41, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia previsto para el día 30.06.2010, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.
(Copia del contrato obrante al folio 62 de las actuaciones)
El 1 de octubre de 2010, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.
En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:
"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto denominado "Formación para el Acceso a Enseñanzas de Música". Part. Presup. 42.323H.131.000, 42.323H.131.02,
42.323H.160.02, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia previsto para el día 30.06.2011, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo. (Copia del contrato obrante al folio 63 de las actuaciones)
El 3 de octubre de 2011, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.
En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:
"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto denominado "Enseñanza Musical curso 2011-2012". Part. Presup. 42.323H.131.000, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia previsto para el día 30.06.2012, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.
(Copia del contrato obrante al folio 64 de las actuaciones)
Con fecha 28 de mayo de 2012, la Administración empleadora hizo entrega al actor de escrito de igual fecha, cuyo contenido es el siguiente:
"Sirva la presente para comunicarle que el próximo día 30 de junio de 2012 finaliza la relación laboral que Vd. mantenía con esta Institución, contando esa misma fecha como la de cese en su actividad, dando cumplimiento al contenido de los artículos 29 y 49 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la normativa ligada al mismo.
Sin otro particular por el momento y agradeciéndole muy sinceramente los servicios prestados a la Corporación"
(Copia del referido escrito obra al folio 7 de los autos)
El Cabildo Insular de Fuerteventura dictó resolución de fecha 3 de diciembre de 2012, referente a la convocatoria para proveer varias plazas de personal laboral fijo, entre ellas siete de Profesor de Música, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre siguiente.
Con anterioridad al 30 de junio de 2012, y en fecha no acreditada, la actora interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional, sin que tampoco haya quedado acreditado el objeto de la misma, ante el Cabildo Insular de Fuerteventura.
(Certificado expedido por el Secretario General del Cabildo Insular de Fuerteventura, aportado por la Entidad demandada como documento nº 3 dentro de su ramo de prueba)
Con fecha 2 de julio de 2012, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la referida actora, en reclamación sobre derechos, contra el Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se interesa se declare que la relación laboral que le une con la referida Entidad insular es de carácter fijo indefinido. La citada demanda se tramita actualmente con el nº 518/2012 de procedimiento.
(Copia de la demanda aportada por la actora como documento nº 7 dentro de su ramo de prueba)
La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores del Cabildo Insular de Fuerteventura.
(Hecho no controvertido)
El Cabildo Insular de Fuerteventura, tras dar por finalizados, con fecha 30 de junio de 2012, los contratos de veinte trabajadores que venían prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la referida Administración en la Escuela Insular de Música de Fuerteventura - entre los que se incluye a la actora-, no ha vuelto a contratar a los mismos.
(Certificado expedido por el Secretario General del Cabildo Insular de Fuerteventura, aportado por la Entidad demandada como documento nº 3 dentro de su ramo de prueba)
La norma paccionada que regula la relación laboral del actor con la entidad demandada es el "Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo Cabildo...
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ATS, 14 de Septiembre de 2017
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