STSJ Galicia 593/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:214
Número de Recurso4435/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución593/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0001334

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004435 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000269 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña FOGASA FOGASA

RECURRIDO/S: ADMÓN. CONCURSAL UNITEC TECNICAS UNIDAS (AYSE LUCUS)

RECURRIDO/S: Rosendo

RECURRIDO/S: UNITEC TECNICAS UNIDAS SL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a diecinueve de enero de dos mi dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4435/2015 interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo en reclamación de Resolución de Contrato, siendo demandados la entidad Unitec Técnicas Unidas SL, Admón. Concursal Unitec Técnicas Unidad SL, y el Fondo de Garantía Salarial. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 269/15 sentencia con fecha 29 de junio de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El demandante, D. Rosendo, ha prestado servicios laborales para la demandada, con fecha de antigüedad de 25/08/1998, con categoría profesional de titulado superior y un salario mensual bruto de 3.105,01 €, incluido prorrateo de pagas extras (103,50 €/día).

  1. - La empresa demandada ha dejado de abonar al demandante un total de 57.380,92 €, correspondientes a las nóminas de septiembre de 2013 a diciembre de 2014 y a las pagas extras de diciembre de 2013, de julio de 2014 y diciembre de 2014. Posteriormente abonó al demandante la cantidad de 1.382,01 €.

  2. - La empresa demandada se encuentra concursada; en fecha de 15/06/2015 se alcanzó un acuerdo entre la administración concursal y los trabajadores de la demandada para la extinción colectiva de los contratos de trabajo.

    Copia del acta de la reunión en que se alcanzó ese acuerdo es aportada por la administración concursal, dándose aquí por íntegramente reproducida.

  3. - En fecha de 23/02/2015 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó por intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda presentada por D. Rosendo, en su propio nombre y representación, ACUERDO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO existente entre la: partes, y con fecha de efecto la de la presente sentencia, así como también DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil UNITEC TÉCNICAS UNIDAS S.L., conjuntamente con su administración concursal, a abonar al demandante la cantidad de sesenta mil setecientos noventa y seis euros con cuarenta y tres céntimos (60.796,43 €) en concepto de salarios adeudados, incrementada en un interés procesal del 10% y la de setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve euros con treinta y siete céntimos (74.649,37 €) en concepto de indemnización por la extinción del contrato de trabajo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara la resolución del contrato de trabajo existente entre las partes, y condena la empresa demandada., conjuntamente con su administración concursal, a abonar al demandante la cantidad de 60.796,43 € en concepto de salarios adeudados, incrementada en un interés procesal del 10%, y la de 74.649,37 € en concepto de indemnización por la extinción del contrato de trabajo. Decisión ésta contra la que recurre el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) articulando un único motivo de suplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193. a) de la LRJS, en el que interesa la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, en concreto, de los artículos 9.3 y 24.1 de la CE, de los artículos 8.2 y 64.10 Ley Concursal (LC ) y de artículo 57.bis ET, postulando la revocación de la sentencia recurrida: 1°.- Con reposición de los autos al momento de iniciar la vista oral; o que, subsidiariamente, la Sala acuerde que se repongan al momento de dictar sentencia, pero en todo caso, suspendiendo la decisión en la jurisdicción social hasta tanto recaiga decisión por parte del Juzgado de lo Mercantil. 2°.- Y con todos los pronunciamientos legales favorables para el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

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