STSJ Galicia 593/2016, 19 de Enero de 2016
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:214 |
Número de Recurso | 4435/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 593/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0001334
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004435 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000269 /2015
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña FOGASA FOGASA
RECURRIDO/S: ADMÓN. CONCURSAL UNITEC TECNICAS UNIDAS (AYSE LUCUS)
RECURRIDO/S: Rosendo
RECURRIDO/S: UNITEC TECNICAS UNIDAS SL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a diecinueve de enero de dos mi dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4435/2015 interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo en reclamación de Resolución de Contrato, siendo demandados la entidad Unitec Técnicas Unidas SL, Admón. Concursal Unitec Técnicas Unidad SL, y el Fondo de Garantía Salarial. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 269/15 sentencia con fecha 29 de junio de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El demandante, D. Rosendo, ha prestado servicios laborales para la demandada, con fecha de antigüedad de 25/08/1998, con categoría profesional de titulado superior y un salario mensual bruto de 3.105,01 €, incluido prorrateo de pagas extras (103,50 €/día).
-
- La empresa demandada ha dejado de abonar al demandante un total de 57.380,92 €, correspondientes a las nóminas de septiembre de 2013 a diciembre de 2014 y a las pagas extras de diciembre de 2013, de julio de 2014 y diciembre de 2014. Posteriormente abonó al demandante la cantidad de 1.382,01 €.
-
- La empresa demandada se encuentra concursada; en fecha de 15/06/2015 se alcanzó un acuerdo entre la administración concursal y los trabajadores de la demandada para la extinción colectiva de los contratos de trabajo.
Copia del acta de la reunión en que se alcanzó ese acuerdo es aportada por la administración concursal, dándose aquí por íntegramente reproducida.
-
- En fecha de 23/02/2015 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó por intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda presentada por D. Rosendo, en su propio nombre y representación, ACUERDO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO existente entre la: partes, y con fecha de efecto la de la presente sentencia, así como también DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil UNITEC TÉCNICAS UNIDAS S.L., conjuntamente con su administración concursal, a abonar al demandante la cantidad de sesenta mil setecientos noventa y seis euros con cuarenta y tres céntimos (60.796,43 €) en concepto de salarios adeudados, incrementada en un interés procesal del 10% y la de setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve euros con treinta y siete céntimos (74.649,37 €) en concepto de indemnización por la extinción del contrato de trabajo."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda, declara la resolución del contrato de trabajo existente entre las partes, y condena la empresa demandada., conjuntamente con su administración concursal, a abonar al demandante la cantidad de 60.796,43 € en concepto de salarios adeudados, incrementada en un interés procesal del 10%, y la de 74.649,37 € en concepto de indemnización por la extinción del contrato de trabajo. Decisión ésta contra la que recurre el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) articulando un único motivo de suplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193. a) de la LRJS, en el que interesa la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, en concreto, de los artículos 9.3 y 24.1 de la CE, de los artículos 8.2 y 64.10 Ley Concursal (LC ) y de artículo 57.bis ET, postulando la revocación de la sentencia recurrida: 1°.- Con reposición de los autos al momento de iniciar la vista oral; o que, subsidiariamente, la Sala acuerde que se repongan al momento de dictar sentencia, pero en todo caso, suspendiendo la decisión en la jurisdicción social hasta tanto recaiga decisión por parte del Juzgado de lo Mercantil. 2°.- Y con todos los pronunciamientos legales favorables para el Fondo de Garantía Salarial.
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ATS, 7 de Febrero de 2017
...estimar procedente la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO Recurre el FOGASA la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de enero de 2016, Rec. 4435/15 , que desestimó su recurso de suplicación contra la sentencia que con estimación de la demanda decla......