STSJ Castilla-La Mancha 1187/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2015:3787
Número de Recurso328/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1187/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 01187/2015

Recurso núm. 328 de 2013

Albacete

S E N T E N C I A Nº 1187

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 328/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D.ª Manuela, D. Jaime, D. Romualdo, D. Juan Carlos, representados por el Procurador Sr. Romero Tendero y dirigidos por la Letrada Dª. Marta Gomariz Clemente, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Juan Monedero González, sobre PLANTILLA DE PERSONAL; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Manuela, D. Jaime, D. Romualdo y D. Juan Carlos se interpuso en fecha 12-7-2015, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Villarrobledo de 4-3-2013 por la que se desestiman las alegaciones y se aprueba definitivamente los Presupuestos Generales, Plantilla y relación de puestos de trabajo para el año 2013.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Las cuestiones que se plantean en la demanda son:

  1. Inexistencia de una verdadera Relación de Puestos de Trabajo (RPT). La Plantilla de personal aprobada no es instrumento de estructuración de los recursos humanos de acuerdo con el artículo 74 del EBEP .

  2. Inexistencia de negociación colectiva real.

  3. Sobre la amortización de la plaza de D. Juan Carlos : discriminación y falta de justificación tomada.

  4. Falta de consignación presupuestaria para la plaza de Técnico de Administración General adscrita a Cultura en el Anexo de Personal que ocupaba Dña. Manuela . Aparece en lugar distinto.

  5. La plaza de funcionario de Director de la Casa de la Cultura y Medios de Comunicación que era ocupada por D. Romualdo y la plaza de laboral de Director de la Universidad Popular ocupada por D. Jaime

    , aparecen en el Presupuesto y Plantilla aprobados con modificación de las retribuciones complementarias sin justificación al no existir valoración objetiva del puesto que justifique la alteración. La primera de ellas refleja un Nivel 22 y debe poner Nivel 24.

  6. Insuficiencia de ingresos en relación con los gastos presupuestados.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Concretamente dice:

  1. La normativa no exige la obligatoriedad de la RPT.

  2. Existió negociación colectiva previa.

  3. Motivación suficiente en relación con las plazas a amortizar: criterio no discriminatorio y motivación económica según Informe de Intervención.

  4. Contenido de algunos puestos de trabajo: deriva de la resolución impugnada y que ha tenido su reflejo a la hora de modificar con posterioridad los niveles retributivos y demás condiciones del puesto en la Plantilla de personal y Relación de Puestos de Trabajo; estas cuestiones son objeto de recurso independiente, debiendo estarse al resultado de los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 4-11-2015 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Necesidad de aprobar una Relación de Puestos de Trabajo.

Se plantea en la demanda la inexistencia en el Ayuntamiento de Villarrobledo de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT); defiende, al amparo del artículo 74 del EBEP la necesidad de la misma, sin que la aprobación de una Plantilla de personal pueda sustituir a aquélla, pues la plantilla no es sino un instrumento de carácter financiero o presupuestario de ordenación del gasto, por la que se determina qué plazas o puestos están dotados presupuestariamente; de este modo la RPT es la única garantía en la ordenación de sus puestos de trabajo, para su modificación, valoración de su contenido, retribuciones; así lo exige el artículo 90.2 de la ley 7/1985 en relación con el artículo 15 de la ley 30/1984 . El propio Ayuntamiento reconoce su inexistencia.

El Ayuntamiento considera que no es obligatoria una RPT en sentido estricto de acuerdo con el artículo 74 del EBEP (Ley 7/2007); sí es necesario un instrumento en el que se contengan la relación de puestos de trabajo y que reúna el contenido mínimo exigibles a la RPT, que en el caso de Villarrobledo es una Plantilla de Personal y Relación de Puestos de Trabajo, (Folios 204 a 211 del expediente), que está integrada por la relación detallada por cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías de las plazas en que se integran los funcionarios, el personal laboral y eventual agrupadas, indicando la denominación de éstos, el número de plazas que las constituyen, el número de las que están vacantes y el grupo al que pertenecen de acuerdo con la titulación para su ingreso en la forma que determina el artículo 25 del Decreto 214/1990, así como los distintos grupos retributivos.

El artículo 74 de la Ley 7/2007 -EBEP-, establece:

" Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo . Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos."

Ciertamente, y de acuerdo con esta normativa básica, la ordenación de los puestos de trabajo del Ayuntamiento no exige, necesariamente, una RPT en sentido estricto; es válido cualquier "otro" instrumento organizativo similar que utilice la Corporación dentro de sus facultades de autoorganización; pero dicho lo anterior, lo que sí es exigible a ese " instrumento organizativo similar a la RPT " es el contenido mínimo establecido en el precepto indicado.

Pero aparte de esta normativa básica, es de directa aplicación en nuestro caso la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha, a tenor de lo dispuesto en su artículo 2.1 b). En esta norma, siempre se refiere a la " Relación de Puestos de Trabajo " como el instrumento técnico a través del cual las Administraciones Públicas de Castilla La Mancha llevan a cabo la ordenación de su personal: Artículos

6.3; 9.5; 14.1; 35.3; 42.1; 68.3.5.8; 69.3;70.2...

Por ello debemos concluir, con los recurrentes, sobre la necesidad de que exista en el Ayuntamiento de Villarrobledo una Relación de Puestos de Trabajo como instrumento técnico de ordenación de su personal funcionario, laboral y eventual.

Lo que hay, según el Ayuntamiento, es una " Plantilla de Personal y Relación de Puestos de Trabajo ", (Folios 204 a 211 del expediente). Con independencia de lo dicho hasta ahora, es que ni lo existente según la corporación, es encuadrable en el concepto de " otro instrumento organizativo similar " a que se refiere el artículo 74 del EBEP, y por lo tanto al amparo de su aprobación no es posible la adopción de las medidas de amortización de plazas y modificaciones retributivas, que obviamente sí puede llevarse a cabo modificando la RPT, dentro de los límites presupuestarios.

SEGUNDO

Pues bien, advertimos en el acto impugnado una confusión en los conceptos de Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla.

La sentencia de este Tribunal de 12-12-2003 dictada en ele Recurso nº 164/2003 -ROJ: STSJ CLM 4096/2003, analizaba de forma detenida ambas instituciones, indicando en el Fundamento...

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