STSJ Castilla y León 10/2016, 22 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Enero 2016
Número de resolución10/2016

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00010/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 10/2016

Fecha Sentencia : 22/01/2016

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 96 / 2013

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

En los recursos contencioso administrativos números 96/2013 y 109/2013 interpuestos por la Junta Vecinal de Valdelateja y por las Entidades: Ecologistas en Acción y Asociación Sociocultural Alto Ebro y Rudrón, representados por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por Letrado, contra la resolución del Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León de 16 de abril de 2013 y contra la Orden de 9 de mayo de 2013 del Consejero de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, relativas a las solicitudes de la Junta Vecinal de Valdelateja de 23 de diciembre de 2003, de 28 de julio de 2004, modificadas el 4 de julio de 2007 y relativas a la solicitud de de declaración mineromedicinal y cesión/ autorización de aprovechamiento preferente del agua de los manantiales denominados Torquillas y Ladrero (Cuestalrio), en el termino municipal de Valdelateja.

Contra la resolución del Director General de Energía y Minas de 19 de junio de 2013 por las que se da certificado del silencio administrativo negativo respecto a dichas peticiones. Contra la Orden de 21 de abril de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León por la que se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de objeto correspondiente al recurso de reposición interpuesto y la resolución de 15 de abril de 2014 la Viceconsejero de la misma Consejería, que realiza la misma declaración pero respecto al recurso de alzada que se había interpuesto.

Y contra la resolución de la Viceconsejero de Economía, Empresa y Empleo de la Junta de Castilla y León de 9 de julio de 2014, relativa al recurso de alzada contra la desestimación por silencio de la solicitud de declaración de caducidad de la solicitud de aprovechamiento del manantial Cuestalrío Torquillas en Valdelateja realizada por la Congregación de la Misión de los PP Paules y que se procediera al archivo del expediente.

Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por Ley ostenta.

Y como codemandado la Congregación de la Misión Padres Paules Provincia Canónica de Madrid representada por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recursos contencioso-administrativos el día 25 de julio de 2013 y el 3 de octubre de 2013, acordándose la acumulación de ambos por medio de Auto de fecha 31 de enero de 2014.

Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha14 de febrero de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando:

  1. La invalidez de la Orden del Consejero de 9.5.2013 de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León y del certificado acreditativo del silencio administrativo desestimatorio de 19 de junio de 2013 del Director General de Energía y Minas.

  2. El reconocimiento del derecho de los recurrentes, específicamente, el derecho al procedimiento en el sentido positivo y en consecuencia, al restablecimiento del derecho que comporta la condena a la Administración a incoar los procedimientos solicitados y a tener a los recurrentes por parte interesada.

  3. Subsidiariamente y en base a los fundamentos jurídicos materiales expuestos, imponer a la Administración competente: A) Tramitar el expediente de declaración de la condición mineromedicinal de las aguas de los manantiales Torquillas y Cuestalrío, conforme a la solicitud realizada por la Junta vecinal actora.

  1. Tramitación del expediente de declaración de caducidad de la declaración mineromedicinal y autorización del aprovechamiento del manantial El Parragón del Balneario Valdelateja, conforme a la solicitud realizada por los actores, resolviendo todo lo que en derecho proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 15 de abril de 2014, solicitando se dicte sentencia en la que se inadmita o subsidiariamente se desestime el recurso con expresa condena en costas a la parte actora.

Por escrito de fecha 27 de mayo de 2014 la parte actora intereso la ampliación del recuro a la Orden de 21 de abril de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León por la que se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de objeto correspondiente al recurso de reposición interpuesto y la resolución de 15 de abril de 2014 la Viceconsejero de la misma Consejería, que realiza la misma declaración pero respecto al recurso de alzada que se había interpuesto.

Igualmente por escrito de fecha 3 de septiembre de 2014 se solicito la ampliación del recurso a la resolución de la Viceconsejero de Economía, Empresa y Empleo de la Junta de Castilla y León de 9 de julio de 2014, relativa a la inactividad referida a la solicitud de declaración de caducidad de la solicitud de aprovechamiento del manantial Cuestalrío Torquillas en Valdelateja realizada por la Congregación de la Misión de los PP Paules y se procediera al archivo del expediente.

Estimada la ampliación del recurso por Auto de fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió el expediente y se dio traslado para formular demanda, lo que se realizó por medio de escrito de fecha 5 de enero de 2015 en el que se solicitaba la estimación de la demanda y se declarasen contrarias a derecho las resoluciones recurridas, acordando la nulidad o su anulabilidad por los argumentos contenidos en dicha demanda y en la inicial y con todo lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

Se confirió traslado nuevamente de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó por medio de escrito de fecha 27 de febrero de 2015, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso con expresa condena en costas a la parte actora. Y por escrito de fecha 22 de mayo de 2015 la Congregación de la Misión Padres Paules Provincia Canónica de Madrid quien solicito la estimación de las cuestiones previas planteadas y subsidiariamente en caso de no ser aceptadas, se desestime íntegramente la demanda formulada por los recurrentes, con expresa condena en costas.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia y quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, habiéndose señalado el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional las siguientes resoluciones y órdenes que se detallan a continuación:

La resolución del Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León de 16 de abril de 2013 y la Orden de 9 de mayo de 2013 del Consejero de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León relativas a las solicitudes de la Junta Vecinal de Valdelateja de 23 de diciembre de 2003, de 28 de julio de 2004, modificadas el 4 de julio de 2007 y relativas a la petición de aprovechamiento preferente del agua de los manantiales denominados Torquillas y Ladrero en el termino municipal de Valdelateja y la declaración de minero medicinal del agua de dichos manantiales.

La resolución del Director General de Energía y Minas de 19 de junio de 2013 por las que se da certificado del silencio administrativo negativo respecto a dichas peticiones.

La Orden de 21 de abril de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León por la que se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de objeto correspondiente al recurso de reposición interpuesto y la resolución de 15 de abril de 2014 la Viceconsejero de la misma Consejería, que realiza la misma declaración pero respecto al recurso de alzada que se había interpuesto.

Y la resolución de la Viceconsejero de Economía, Empresa y Empleo de la Junta de Castilla y León de 9 de julio de 2014, relativa a la inactividad referida a la solicitud de declaración de caducidad de la solicitud de aprovechamiento del manantial Cuestalrío Torquillas en Valdelateja realizada por la Congregación de la Misión de los PP Paules y se procediera al archivo del expediente.

Y contra dichas resoluciones se alza la parte recurrente invocando como motivos de sus pretensiones impugnatorias, tras recoger en los antecedentes de hecho de su demanda lo que tuvo por conveniente, que el objeto del recurso jurisdiccional lo constituye el reconocimiento de la situación jurídica individualizada producida como consecuencia del acto administrativo de estimación del recurso de alzada de 21 de enero de 2013, generado como silencio positivo debido a la producción de un doble silencio previsto en el artículo

43.2 de la Ley 30/1992 .

Ya que tras realizar una...

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