STSJ Cataluña 774/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2015:12502
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución774/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 190/2013

SENTENCIA Nº 774/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 9 de diciembre de 2015.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 190/2013, interpuesto por D. Inocencio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Bassedas Ballús y defendido por Letrado, siendo parte apelada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Ha comparecido también en esta alzada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, como parte apelada en tanto que coautora de la resolución administrativa impugnada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 395/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona, a instancias del aquí apelante, frente a la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 6 de febrero de 2013, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a las partes demandadas, que evacuaron escritos oponiéndose al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 1 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos subyacentes al proceso los siguientes, según resulta de lo actuado :

1) El actor, originario de Marruecos, donde nació el NUM000 de 1989, fue condenado por Sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2011, como autor de un delito de lesiones, a la pena de 9 meses de prisión, y como autor de una falta de lesiones, a una pena de multa.

2) Siendo el actor titular de una autorización de residencia como familiar de ciudadano de la unión (su madre, Dña. Silvia ), resultó que en fecha 28 de julio de 2011, una Sentencia del orden civil declaró la nulidad del matrimonio de aquélla, con ciudadano español, fundada en que se trataba de un " matrimonio con ciudadano extranjero para facilitarle el acceso o el establecimiento en un país o la adquisición de la nacionalidad por el cónyuge aparente".

3) En fecha 29 de septiembre de 2011, el actor solicitó una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Acompañó contrato de trabajo por cuenta ajena como talador, de fecha 22 de septiembre de 2011, con alta el mismo día en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, siendo empleador D. Silvio, sin que conste el grado de parentesco entre ambos, si existe.

4) Mediante resolución conjunta, de la Generalitat de Catalunya y de la Administración General del Estado, de fecha 20 de marzo de 2012, notificada al actor el 26 de abril de 2012, se acordó " denegar la Modificació de la situació de residencia del règim comunitari a la situación de residencia temporal i treball per compte d'altri ressenyada al present document".

Siendo el motivo que " Consten antecedents penals del treballador a Espanya".

La anterior resolución fue confirmada en vía de reposición, mediante otra de fecha 27 de julio de 2012.

SEGUNDO

1) Con arreglo al art. 200.3 del R.D. 557/2011, de 20 de abril (RLOEX), Reglamento de la L. O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), vigente el primero desde el 30 de junio de 2011 y por tanto, aplicable a la solicitud que está en el origen del proceso, formulada el 29 de septiembre de 2011 :

"Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de...

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