SAP Madrid 408/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIES:APM:2015:17947
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución408/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0036076

Recurso de Apelación 10/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 275/2013

APELANTE: D. /Dña. Marcos y otros 4

PROCURADOR D. /Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

APELADO: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL SA

PROCURADOR D. /Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 275/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguido entre partes de una como apelantes Dº Marcos, Dº Silvio, Dº Jose María y TELEVISIO DE CATALUNYA, S.A., representados por la Procuradora Doña CONSUELO RODRIGUEZ CHACON, y de otra como apelados REAL MADRID CLUB DE FUTBOL SA, representado por la Procuradora Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE, y Dº Nazario y, e interviniendo el MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/07/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/07/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dº Marcos, Dº Silvio, Dº Jose María y TELEVISIO DE CATALUNYA, S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demanda iniciadora del procedimiento se interpone por el REAL MADRID, C.F. frente a TELEVISIO DE CATALUNYA, S.A., como empresa que gestiona los canales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales -entidad pública dependiente de la Generalitat de Cataluña, siendo uno el canal Esport3, perteneciente al mismo grupo de canales encabezado por TV3-, Dº Jose María -como director y presentador del programa-, Dº Marcos -como director general de TV3-, Dº Victor Manuel -como jefe de deportes de la cadena-, y Dº Silvio -como jefe de contenidos y programas-, en protección civil del Derecho al honor, solicitando que se declarara la intromisión ilegítima en su derecho al honor, condenando a los demandados a pagarle la cantidad de 6 millones de euros, así como a difundir a su costa el texto completo de la Sentencia íntegra que se dicte, en dos diarios de ámbito nacional, así como a satisfacer las costas. Basaba tales pretensiones en que las imágenes emitidas por Esport3 (TV3) el 7 de febrero de 2013 resultan profundamente ofensivas y lesivas de la dignidad y el buen nombre del Real Madrid, C.F., alegando que dicho programa se emitió en una fecha entre el partido de ida ya celebrado, y el partido de vuelta entre el Real Madrid, C.F. y el F.C. Barcelona, en semifinales de la Copa del Rey, intercalándose en el vídeo imágenes de la selva africana, en las que aparecían hienas atacando y devorando a sus presas, principalmente con imágenes de jugadores del Real Madrid, C.F. desenvolviéndose en el terreno de juego en diversos lances defensivos de algunos partidos disputados entre ambos equipos, recalcando una falsa idea de antideportividad y agresividad de los jugadores del Club Real Madrid. Además señala que el vídeo fue reproducido y comentado en programas deportivos de ámbito nacional, fueron colgadas en la plataforma YouTube, perpetuando inexorablemente el ultraje al Club, y teniendo, en fin, las imágenes una difusión masiva; induciendo a la violencia, o al menos a la hostilidad, a la multitud de aficionados. Añadía que tras conocer la intención del Club Real Madrid de iniciar acciones legales por los hechos, por TV3 se emitió comunicado reconociendo la lesividad del vídeo, pero justificando y defendiendo de forma intolerable las imágenes emitidas. Por último señalaba en la demanda que la utilización por parte de los responsables de TV3 de medios públicos para usos ajenos y contrarios a la función pública inherente a una cadena de dicha naturaleza, supone una irresponsabilidad e ilegalidad.

El apelante y demandado en la instancia se opuso a la demanda interpuesta de contrario, alegando en síntesis que el vídeo de una duración de 1 minuto y 36 segundos, emitido en el programa de entretenimiento deportivo "Esport Club" del canal Esport3, el día 1 -no el 7- de febrero de 2013, reproduce diversas actuaciones en el campo de fútbol de jugadores del Real Madrid, C.F., implicando en su mayoría contactos físicos de intensidad considerable con el jugador del F.C. Barcelona Sr. Florian, intercalando tales imágenes de enfrentamientos deportivos, cuya realidad no es negada de contrario, con otras de un documental sobre los hábitos de caza en manada de la hiena moteada o manchada, expresamente caracterizada no como carroñera, sino como gran cazadora, que depredan una manada de ñus azules, comparados con el referido jugador, mostrando la última secuencia del vídeo a un jugador del Real Madrid, " Nazario " caricaturizado como "Hannibal Lecter", conocido personaje de ficción. Indicaban los demandados que la parte actora no presentaba pruebas de la existencia de intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor, pues aun no siendo discutido que las personas jurídicas tienen legitimación para proteger su honor, sin embargo estima que la emisión litigiosa no contiene afirmaciones referidas a la entidad demandante, ni a sus fines propios; por otro lado alegaba que la actora no especificaba en qué medida los cometidos y responsabilidades profesionales de los demandados personas físicas, se relacionan con la producción y emisión del video, y no delimitaba el grado de participación, ni la contribución causal de cada codemandado. Añadía que siendo los lances reproducidos reales y referidos a personajes públicos, el montaje comparativo se presenta como una pura ficción emitida en un programa de entretenimiento deportivo, en un contexto de fábula y ficción, -por otro lado habitual en los medios de comunicación-, en clave de crítica, ajeno al concepto de expresión injuriosa, o insultante, en el cual prima la defensa de un jugador, y por otro lado indicaba que la caricatura hecha con esa intención de defensa, también excluía la existencia de intromisión ilegítima; y que no había existido ninguna incitación a la violencia. Además alegaba que la demandante había incumplido su deber de mitigar el daño, ya que no había demostrado haber hecho nada por retirar el vídeo controvertido, estando accesible, habiéndose sin embargo retirado a los pocos días, de los archivos públicos de la Televisió de Catalunya, S.A., y pidiendo públicamente disculpas su presentador. Igualmente alega que de contrario no se acredita la magnitud del daño que se dice sufrido, ni las bases de cálculo de la abultada indemnización; además consideraba que debe ponderarse la protección del derecho al honor, con la libertad de información y expresión. Asimismo indicaba la circunstancia de que las personas físicas cuya imagen se reproduce en el vídeo no habían accionado por estos hechos. Por último aducía la irrelevancia del modo de financiación de la compañía codemandada.

La sentencia combatida estima parcialmente la demanda condenando a los demandados, a excepción de a Dº Victor Manuel, -director del área de deportes-, a abonar al Club actor la cantidad de 20.000 euros, y a difundir a su costa el fallo de la sentencia en dos diarios de ámbito nacional. Para ello y tras ponderar los derechos fundamentales en colisión -derecho a la libertad de expresión, y derecho al honor- considera que constituyen intromisión ilegítima en el honor de la actora, la primera de las imágenes del vídeo litigioso, referida al exjugador del Real Madrid fallecido -Juanito-, dando un pisotón a un jugador del equipo contrario que no era el F.C. Barcelona, y la intercalada del jugador conocido como Nazario - del C.F. Real Madrid-, propinando patadas a un jugador cuando estaba en el suelo, perteneciente al equipo contrario que tampoco pertenecía al F.C. Barcelona, así como el fotomontaje último del jugador Nazario, caracterizado como Hannibal Lecter, -conocido psicópata de ficción-, con la careta de seguridad.

SEGUNDO

Los apelantes, -todos los demandados en la instancia, salvo Dº Victor Manuel, al no haber sido incluido en la condena-, parten de que la sentencia recurrida no considera como intromisivo en el honor de la actora el haber utilizado en el video la imagen de las hienas, así como tampoco la intercalación de las imágenes referidas a lances deportivos entre los equipos C.F. Real Madrid y F.C. Barcelona, por tanto, no aprecia intromisión ilegítima en los hechos que constituyen el núcleo de la reclamación; sin embargo estima la parte apelante que tampoco las restantes imágenes que la sentencia considera problemáticas son intromisivas en el honor. Concretamente el escrito de interposición del recurso articula su discrepancia con la sentencia dictada en cuatro motivos: en primer lugar señala la incorrecta ponderación que la misma efectúa de los derechos y libertades en juego,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 35/2017, 19 de Enero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Enero 2017
    ...sentencia de 14 de diciembre de 2015, dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 10/2015 - Imponer al expresado recurrente las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido. Líbrese a ......
  • ATS, 21 de Septiembre de 2016
    • España
    • 21 Septiembre 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 10/2015 , dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 275/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de La referida Audiencia Provincial tuvo por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR