SAP Barcelona 471/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2015:13085
Número de Recurso335/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 335/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1358/2012

S E N T E N C I A núm.471/2015

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Ana María Ninot Martínez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre del dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1358/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de COMERCIAL IGNACIO SANEAMIENTO GRANOLLERS S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra BANCO SANTANDER, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO SANTANDER, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 14 de febrero de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO .- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por COMERCIAL IGNACIO SANEAMIENTO GRANOLLERS, S.L., S.A. y, en su consecuencia; declarar la nulidad de los siguientes contratos celebrados entre la misma y la demandada, BANCO SANTANDER, S.A.: el contrato marco de operaciones financieras (28 de noviembre de 2006), el Swap Bonificado Reversible Media (28 de noviembre de 2006), el Swap Flotante Bonificado (27 de marzo de 2008) y el Swap Ligado a Inflación (20 de octubre de 2008).

SEGUNDO

Condenar a la demandada, BANCO SANTANDER, S.A.; primero, a abonar a COMERCIAL IGNACIO SANEAMIENTO GRANOLLERS, S.L. la cantidad de 82954,15 euros, cuantía que habrá de incrementarse con el importe de sus intereses, computados conforme a lo declarado en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución; y segundo, a eliminar cualquier situación de morosidad en la que esté incursa ésta última como consecuencia de los contratos declarados nulos.

TERCERO

Imponer la totalidad de las costas devengadas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de noviembre de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers en el juicio ordinario registrado con el nº 1358/2012 seguido a instancia de COMERCIAL IGNACIO SANEAMIENTO GRANOLLERS, S.L. contra BANCO SANTANDER, S.A., sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación BANCO SANTANDER, S.A. en solicitud de que se "dicte resolución por la cual revoque la resolución recurrida, declarando que los contratos no son nulos y que por tanto no procede la restitución de las prestaciones por ambas partes y subsidiariamente y para el caso en que se confirma la resolución recurrida, que de la cantidad a reintegrar por mi representada deberá deducirse la cantidad de 2.727,88 euros, que mi representada abonó a la actora como liquidación a su favor por el contrato de 28 de noviembre de 2008, todo ello con expresa imposición de costas a la apelada", al que ésta se opone.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, tras alegar, en una extensísima demanda de 146 páginas, los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se sirva dictar sentencia por la que, con estimación de la misma:

  1. Se declare la anulación de los contratos de permuta financiera relacionados en el hecho primero, procediéndose en consecuencia a la anulación de todos los cargos y abonos efectuados por la demandada en las cuentas de COISA GRANOLLERS, S.L. en virtud del contrato anulado, de manera que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora respecto a la otra en virtud del miso.

  2. Se condene a la demandada a restituir a COISA GRANOLLERS, S.L., la cantidad de 82.954,15 €, correspondiente con el saldo neto a favor de mi mandante así como dejar sin efecto el importe reclamado por el Banco, así como cuantos intereses, comisiones, y gastos de cualquier clase, se hayan cargado en cualquiera de sus cuentas, como consecuencia y/o derivados del contrato anulado

  3. Se condene a la demandada al pago de los intereses legales devengados por las cantidades satisfechas por COISA GRANOLLERS, S.L., cuya restitución se interesa en los apartados a) y b), desde la fecha en que aquellas fueron realizadas de forma efectiva a la entidad bancaria, previa deducción de los intereses devengados por los importes abonados a mi mandante, desde la fecha de los citados abonos.

  4. Se impongan a la demandada las costas ocasionadas en este procedimiento, en virtud del principio de vencimiento objetivo ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 26 de septiembre de 2012.

La parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, y solicitó la Juzgado que " dicte en su día Sentencia por la que desestime íntegramente los pedimentos deducidos de contrario, con expresa imposición a la actora de las costas del presente procedimiento ".

Seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación BANCO DE SANTANDER, S.A. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

"PREVIO PRIMERO.- De la resolución recurrida".

"PREVIO SEGUNDO.- De la aclaración de la Sentencia interesada al Juzgador a quo"

"PRIMERO.- Del perfil de la actora. De la información previa. De la información contractual". "SEGUNDO.- De la normativa aplicable y su cumplimiento. De la improcedencia de la declaración de nulidad radical de los contratos".

"TERCERO.- De la validez de los contratos suscritos por la actora. De la inexistencia de error en el consentimiento".

CUARTO

Los dos previos carecen de virtualidad jurídica a los efectos revocatorios de la Sentencia de primer grado pretendidos.

El primero, en su caso, encontraría su razón de ser en el contenido del artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que "2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna".

Sin embargo, en contra de dicha previsión legal, en la alegación primera no se citan los pronunciamientos que se impugnan, cuando la misma tiene tres, el primero en el que se declara la nulidad del contrato marco de operaciones financieras de 28 de noviembre de 2006 y los swaps de 28 de noviembre de 2006, de 27 de marzo de 2008 y de 20 de octubre de 2008; el segundo en el que se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 82.954,15 euros, más sus intereses, y a eliminar cualquier situación de morosidad en la que esté incursa esta última como consecuencia de los contratos declarados nulos; y el tercero el relativo a las costas que se imponen a la parte demandada.

Sino que, tras indicar los contratos que se declaran nulos en la Sentencia recurrida y la condena a la restitución de la citada cantidad, más los intereses y a eliminar cualquier situación de morosidad, dice que " Todo ello por los siguientes motivos ", los que a continuación señala que ha tenido en cuenta la resolución de primera instancia para llegar al fallo, y concluye diciendo que " Seguidamente, pasaremos a analizar y rebatir punto por punto los anteriores razonamientos, concretamente y en resumen, haremos referencia a:

El perfil de la actora. Información previa y contractual

La normativa aplicable y su cumplimiento. Improcedencia de la declaración de nulidad radical de los contratos.

De la validez de los contratos suscritos por la actora. De la inexistencia de error en el consentimiento ".

No obstante, del contenido del escrito formulando el recurso de apelación, que se acomoda a la previsión legal contenida en el artículo 458.3

En la actualidad la Ley de Enjuiciamiento Civil no distingue, como ocurría hasta la Ley 33/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que dejó sin contenido el artículo 457, dos fases en el recurso de apelación, la de preparación y la de interposición.

Sobre la anterior regulación dijo la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de diciembre de 2003 ( STC 225/2003 ) que "En efecto, la Ley de enjuiciamiento civil distingue dos fases o momentos sucesivos en la formulación del recurso de apelación civil (arts. 457 y 458 ). La primera de ellas (que es la aquí controvertida) es la fase de preparación del recurso (art. 457 ). La misma se sustancia ante el órgano judicial que dictó la resolución impugnada, ante el que el recurrente, dentro del plazo legalmente...

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