SAN 95/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:309
Número de Recurso142/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000142 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01278/2014

Demandante: DON Nazario

Procurador: DOÑA MARÍA JOSEFA SANTOS MARTÍN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 142/2014, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Josefa Santos Martín, en nombre y representación de don Nazario, contra la Resolución del Subsecretario del Interior de 6 de febrero 2014, por delegación del Ministro, sobre reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2012 don Nazario formuló solicitud de asilo en España en la Subdirección General de Asilo, Madrid, alegando los siguientes hechos: 1) pertenece al Bangladesh National Party desde 2010; 2) tras las inundaciones de junio de 2011, el partido gobernante -Awami League- solo dio ayudas a sus miembros y conocidos; 3) se manifestó junto a miembros de su partido enfrentándose a la Awami League; 4) en diciembre de 2011 miembros de la Awami League amenazaron a una vecina suya con ser violada si no cedía un solar al partido; él y otros miembros de su partido se presentaron en el lugar y se produjo una pelea resultando cinco personas heridas; cuando llegó la policía todos huyeron; 5) por estos hechos el presidente de la Awami League denunció, siendo detenido por la policía acusado de agresión y coger el terreno por la fuerza; fue puesto en libertad pero tiene juicio pendiente; 6) en abril de 2012 el Secretario de Organización de su partido fue secuestrado; 7) por este motivo hubo una manifestación nacional; fueron atacados por miembros de la Awami League y la policía y murieron cinco personas; 8) la Awami League les acusó de las muertes y agresiones; 9) por consejo de su abogado decidió huir y se trasladó a Dakka, donde permaneció 11 meses, de allí viajó a la India y más tarde en barco a Barcelona.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 6 de febrero de 2014, por delegación del Ministro por las siguientes razones: a) basa la solicitud en su pertenencia a un colectivo determinado, sin aportar elementos personales o circunstanciales que indiquen que haya sufrido, o tenga un temor fundado a sufrir, una persecución personal por esta causa, y cuando según la información disponible sobre el país de origen, la mera pertenencia a tal colectivo no determina necesariamente la existencia de persecución ni justifica suficientemente un temor fundado a sufrirla; b) el relato ofrecido resulta inverosímil tal y como lo formula y según la información disponible sobre el país de origen, así como incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos sustanciales de la misma, de forma tal que no puede considerarse que haya acreditado suficientemente la persecución, sin que se desprendan del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla; c) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Nazario interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras reiterar en lo esencial las alegaciones expuestas en la solicitud de protección internacional formula las siguientes alegaciones: 1) el recurrente padece un temor fundado a ser perseguido por su pertenencia a un grupo político determinado; 2) fue detenido en diversas ocasiones e ingresado en prisión; 3) la policía incautó y destruyó su documentación y enseres personales; 4) ha aportado material probatorio suficiente sobre los hechos alegados; 5) ha sido injustamente denunciado, interrogado y encarcelado; 6) en Bangladesh la vida política tiene altas cotas de violencia, siendo muy precario el respeto a los derechos humanos; 7) existen indicios suficientes de verosimilitud; 8) subsidiariamente procedería acordar protección subsidiaria y en todo caso por razones humanitarias.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "se estime el recurso interpuesto por don Nazario y anule la resolución impugnada por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho del recurrente a obtener el derecho de asilo y la protección subsidiaria, o subsidiariamente, para el supuesto de no estimar la anterior petición, se autorice al recurrente a permanecer en España por razones humanitarias".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "en cuya virtud desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 3 de enero de 2016.

CUARTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 6 de febrero de 2014, por delegación del Ministro, por la que se deniega a don Nazario el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

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