AAP Barcelona 350/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2015:2020A
Número de Recurso783/2014
ProcedimientoEJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES
Número de Resolución350/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 783/2014-C

Ejecución de títulos no judiciales 936/2013 Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA) c/ Rosario Y Agustín

A U T O núm. 350/15

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martinez

En Barcelona, a once de noviembre de dos mil quince

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 4 de julio de 2014, por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución de títulos no judiciales numero 936/2013, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), contra Rosario y Agustín, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"PART DISPOSITIVA No és procedent aplicar en aquesta execució la claúsula que fixa l'interês de demora i, consegüentment, no és procedent despatxar per la qualitat reclamada de 24.799,43 €. No és procedent aplicar en aquesta execució el tipus d'interès moratori pactat del 23%."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiuno de octubre de dos mil quince.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los del auto apelado.

SEGUNDO

Promovidos por BANCO BILBAO ARGENTERIA SA autos de ejecución hipotecaria frente a D. Agustín y DÑA. Rosario el juzgado advirtiendo de la posible abusividad de la clausula sobre intereses moratorios da vista a las partes y posteriormente acuerda despachar ejecución pero prescindiendo de dicha cláusula. Frente a semejante pronunciamiento se alza el ejecutante.

TERCERO

Debe precisarse que la demanda de ejecución de título no judicial se presenta el 10 de mayo de 2013. Por lo tanto, antes de que se aprobara la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que reformó el art. 552.1 LEC añadiendo un segundo párrafo que permite que el tribunal, previa audiencia de parte, aprecie de oficio el carácter abusivo de alguna cláusula. La norma es consecuencia, en ese apartado, de las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como señala su preámbulo, citando especialmente la STJUE de 14 de marzo de 2013, caso Aziz, que ordena a los tribunales, por razón del principio de efectividad, apreciar incluso de oficio el carácter abusivo de las cláusulas que afecten a consumidores para asegurar la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Es correcto apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula que dispone interés de demora del 23%, atendiendo que supera el quintuplo del interés legal de la fecha de la póliza el año 2011, porque con toda claridad se ha ordenado por las STJCE 26 octubre 2006, caso Mostaza ; STJUE 27 junio 2000, caso Océano ; STJUE 4 junio 2009, caso Pannon, STJUE 6 octubre 2009, caso Asturcom ; STJUE 9 noviembre 2010, caso Pénzügyi ; STJUE 14 junio 2012, caso Banesto ; STJUE 21 enero 2013, caso Banif ; y la ya mencionada STJUE 14 marzo 2013, caso Aziz, entre otras. Al contrario de lo que sostiene la recurrente, al juez no le está vedado despachar la ejecución por una cantidad diferente a la pretendida por el ejecutante. Puede y debe hacerlo, incluso contra las previsiones de la normativa procesal interna que impidan la efectividad de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, porque así lo dispone la STJUE 3 octubre 2013, caso Duarte, incluso tratándose de un procedimiento monitorio como ha dicho respecto del juicio español la STJUE 14 junio 2012, caso Banesto. Tal facultad puede adoptarse de oficio, como señala la STJUE 30 mayo 2013, caso J örös, o analizando la legislación procesal española, el reciente Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de noviembre de 2013 que resuelve cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado...

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