STSJ Cantabria 209/2016, 1 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2016
Número de resolución209/2016

SENTENCIA nº 000209/2016

En Santander, a 01 de marzo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTALACIONES INABENSA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Frida siendo demandado el INSS-TGSS e INSTALACIONES INABENSA S.A., sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de junio de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO .- Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º .- El esposo de la actora trabajó para las siguientes empresas:

PROTISA: desde el 27 de agosto de 1971 hasta el 1 de enero de 1973 PROYECTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES S.A.: desde el 2 de enero de 1973 hasta el 30 de agosto de 1977 INTEMO S.A.: desde el 4 de septiembre de 1977 hasta el 1 de diciembre de 1982 GAMESA, S.A.: desde el 29 de julio de 1983 hasta el 24 de diciembre de 1983 Gines : desde el 12 de marzo de 1984 hasta el 30 de abril de 1984 Gines : desde el 14 de mayo de 1984 PROYECTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, S.A.: desde el 13 de mayo de 1986 hasta el 21 de mayo de 1986 PROYECTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, S.A.: desde el 17 de diciembre de 1986 hasta el 9 de enero de 1987 SINDEC, S.A.: desde el 27 de enero de 1988 hasta el 22 de agosto de 1988 MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS DE CONSTRUCCIÓN, S.L.: desde el 23 de marzo de 1988 hasta el 23 de agosto de 1989

  1. .- El 11-4-14 se dictó sentencia por el juzgado de lo Social nº 6 de Santander que reconoció al esposo de la actora una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. (el contenido de esta sentencia, firme, se tendrá por reproducido de modo íntegro).

  2. .- El esposo de la demandante, en el periodo en que prestó sus servicios profesionales para la empresa PROTISA, estuvo en contacto directo con el amianto. Parte de su trabajo consistía en proyectar fibras de amianto, que actuaba como aislante del fuego de los elementos en que se proyectaba.

    Los sacos de amianto se abrían por los trabajadores, se echaban en la torva y con la manguera se proyectaban sobre las vigas. En estas operaciones el polvo del amianto se expandía por el aire.

    El actor realizó esta actividad en Zaragoza, en las obras del Banco Hispano y en el Hospital 12 de octubre, u en otras obras de Bilbao, Castellón y Madrid, en el aparcamiento del Carmen.

    Para paliar los efectos del amianto, la empresa les recomendaba beber leche.

  3. .- Las empresas PROTISA-PROYECTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SEA e INTEMO S.A figuran en el Listado de empresas que han comercializado amianto según el estudio de publicidad, en el año 1977, en el caso de la primera empresa, y en los años 1978, 1979 y 1980, en el caso de la segunda.

  4. .- El esposo de la actora padeció un mesotelioma pleural estadio T2 (afectación de parénquima pulmonar).

    El citado señor falleció por esta causa el 24-7-14.

  5. .- En setiembre de 1994, la fábrica de Protisa sufrió un incendio que causó gran destrozo mobiliario e inmobiliario.

  6. .- Se ha tramitado expediente administrativo con resolución del INSS de 21-11-14 que decidió no imponer a la empresa demandada recargo alguno por falta de medidas de seguridad.

    Contra la mentada resolución se interpuso reclamación previa por la demandante el 22-12-14, que fue desestimada el 13-1-15.

    (el contenido del expediente tramitado se tendrá por reproducido de modo íntegro).

  7. .- Por escritura pública de 14-10-05, se produjo una fusión por absorción de Proyectos técnicos industriales S.A. (el contenido de esta escritura se tendrá por reproducido) por parte de la demandada."

    TERCERO .- En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Frida contra el INSS, TGSS e Instalaciones Inabensa S.A., revoco la resolución del INSS de 21-11-2014 e impongo a la empresa demandada un recargo del 40 % por falta de medidas de seguridad en aquellas prestaciones de S. Social correspondientes al señor Teofilo o sus herederos.

    A su vez, se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a la providencia de 21-5-2015."

    CUARTO .- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTALACIONES INABENSA S.A., siendo impugnado por la parte actora, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Solicitada la revisión de los hechos probados con la finalidad de hacer constar el contenido de un informe privado, según el cual, en resumen, los reconocimientos periódicos no pueden impedir los carcinomas o mesioteliomas relacionados con el amianto.

Sin embargo, carece tal pericial de fehaciencia. En el caso de dictámenes médicos contradictorios, en este supuesto, sobre tal dato, debe aceptarse, en principio, el que sirvió de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez "a quo", a no ser que se demostrase palmariamente el error en que éste hubiera podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción y éste no es el caso.

SEGUNDO .- En el segundo de los motivos, se alega la infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que, según expone la empresa recurrente, se limita la sentencia de instancia a afirmar la responsabilidad de ésta en el desarrollo de la enfermedad profesional del trabajador pero sin hacer referencia a ningún incumplimiento concreto, ya que se limita a transcribir una resolución del Tribunal Supremo. También se combate la condena basada, se dice, en la infracción de una medida genérica de seguridad, ya que la infracción lo ha de ser de una norma concreta.

Sin embargo, tal argumentación "per relationem" es extensa y a la doctrina unificada se atiene la resolución impugnada. Se justifica una abundante jurisprudencia existente en materia de responsabilidad de esta naturaleza, a la que se hace remisión en lo que pudiera tener relación con un caso como el presente o servir de apoyo o complemento en relación con el mismo y de las que son un ejemplo las sentencias de 30 de junio de 2010 ( RJ 2010, 6775) (Sala General), 18 de mayo de 2011 (RJ 2011, 4985) (rcud 2621/2010), 16 (RJ 2012, 2024 ) y 24 de enero de 2012 (RJ 2012 , 3355) ( rrcud 4142/2010 y 813/2011 ), 18 de abril de 2012 (RJ 2012, 5721) (rcud 1651/2011 ) y 18 de julio de 2012 (RJ 2012, 9972) (rcud 1653/2011 ), entre otras.

Se justifica que el esposo de la demandante, en el periodo en que prestó sus servicios profesionales para la empresa PROTISA, estuvo en contacto directo con el amianto. Parte de su trabajo consistía en proyectar fibras de amianto, que actuaba como aislante del fuego de los elementos en que se proyectaba.

Los sacos de amianto se abrían por los trabajadores, se echaban en la torva y con la manguera se proyectaban sobre las vigas. En estas operaciones el polvo del amianto se expandía por el aire.

El actor realizó esta actividad en Zaragoza, en las obras del Banco Hispano y en el Hospital 12 de octubre, u en otras obras de Bilbao, Castellón y Madrid, en el aparcamiento del Carmen.

Para paliar los efectos del amianto, la empresa les recomendaba beber leche.

Las empresas PROTISA-PROYECTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES S.A figura en el Listado de empresas que han comercializado amianto según el estudio de publicidad, en el año 1977, en el caso de la primera empresa, y en los años 1978, 1979 y 1980, en el caso de la segunda.

El esposo de la actora padeció un mesotelioma pleural estadio T2 (afectación de parénquima pulmonar).

El citado señor falleció por esta causa el 24-7-14. Con fecha 14-10-05, se produjo una fusión por absorción de Proyectos técnicos industriales S.A. por parte de la demandada.

Por ello, y conforme a esta doctrina ya pacífica, cuando se declara una enfermedad profesional y existe constancia de la falta de adopción de medidas de seguridad, establecidas legal y reglamentariamente, en el desarrollo de un trabajo con un alto riesgo de enfermedad profesional, como es la exposición prolongada al amianto, se presume que dicho incumplimiento eleva sustancialmente las posibilidades de acaecimiento del suceso dañoso y por ello se entiende acreditada suficientemente la conexión causal entre la inobservancia de las medidas preventivas y el daño producido (el fallecimiento) ante la certeza o máxima probabilidad que, de haberse cumplido las prescripciones de seguridad exigibles, el resultado no hubiese llegado a producirse en todo o en parte.

La responsabilidad por recargo al empresario precisa que se cumplan determinados presupuestos: la producción de un accidente de trabajo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Prestaciones por muerte y supervivencia
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Seguridad Social Prestaciones Prestaciones de Seguridad Social
    • 5 Mayo 2023
    ... ... Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspectos de ... muerte y supervivencia Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y ... (véase sobre esta prestación STS nº 551/2016, Sala 4ª, de lo Social, 22 de junio de 2016) ... ón (Sentencia nº 209/2016 TSJ de Cantabria, Sala de lo Social, 1 de marzo de 2016). [j 2] ... También encontramos la STSJ Castilla y León, 16 de septiembre de 2022 [j ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR