SAN 25/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:389
Número de Recurso383/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00025/2016AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRIDENTENCIA: 00025/2016AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRIDSENTENCIA: 00025/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 25/16

Fecha de Juicio: 17/2/2016 a las 11:00

Fecha Sentencia: 19/2/2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000383 /2015

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G., ALTERNATIVA SINDICAL DE CAIXAS DE AFORROS (ASCA)

Demandado/s: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, FEDERACION DE SINDICATOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Registro de jornada. Horas extraordinarias. Obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas. Se reitera el criterio de la SAN de 4-12-15 (Proc. 301/2015 ). La AN considera que el presupuesto constitutivo para el control efectivo de las horas extraordinarias es la existencia previa del registro diario de jornada, lo que no puede enervarse porque existan múltiples horarios en la empresa, algunos de los cuales de modo flexible, estando obligada a la implantación de dicho sistema de cómputo de la jornada (FJ 3).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

CEA

N IG: 28079 24 4 2015 0000443 ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000383 /2015

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 25/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000383 /2015 seguido por demanda de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G.(Letrado Xose Ramón González Losada), ALTERNATIVA SINDICAL DE CAIXAS DE AFORROS(ASCA)(Letrada Julita Romon Hernández) contra ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.(Letrada Ana Godino Reyes), FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT (Letrado José Antonio Mozo Saiz), FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO(Graduado Social Pilar Caballero Marcos), FEDERACION DE SINDICATOS DE SERVICIOS FINANCIEROS(Letrada María Rosalina Rodríguez González) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de diciembre de 2015 se presentó demanda por D. Xosé Ramón González Losada, abogado del ICA de Ourense, actuando en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, contra la empresa ABANCA CORPORACIÓN BANCÀRIA S.A. y, como partes interesadas, en el presente organizaciones sindicales: Federación de Servicios de la UGT, Federación de Servicios CCOO, Federación de Sindicatos Independientes de servicios financieros (CSICAFINE),Alternativa Sindical de Caixas de Ahorros (ASCA-CIC), en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 17 de febrero de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se declare que las partes se avengan a reconocer y que se establezca un sistema de registro de jornada efectiva que realiza la plantilla de Abanca Corporación Bancaria, S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, registrando la jornada diaria efectiva, las horas extraordinarias que se puedan realizar, así como que se proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores, en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 y en el Convenio Colectivo .

Federación de Servicios de la UGT, Federación de Servicios CCOO, Federación de Sindicatos Independientes de servicios financieros (CSICA-FINE),Alternativa Sindical de Caixas de Ahorros (ASCA-CIC), se adhieren a la demanda.

Frente a tal pretensión, la letrada de ABANCA, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS:

-La apertura y cierre de caja puede hacerse en 15 minutos.

-La empresa no ha alentado la prolongación de jornada.

-La empresa convoca a cursos que pueden realizarse fuera del horario pero no superan 1680 horas.

-La empresa no tiene sistema de control horario pero si la orden de que deben ser autorizadas las horas extras para realizarlas.

-Cuando se han realizado horas extras se ha informado por la empresa a RLT y se han pagado.

-De 20 denuncias ante la Inspección de Trabajo sólo ha prosperado una con sanción no firme en Lugo.

HECHOS PACIFICOS:

- Hubo acuerdo de 26-12-14 en que concluye el periodo de consultas de modificación de condiciones y descuelgue, establece múltiples horarios flexibles en la empresa.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Banca y Ahorro de la Confederación Intersindical Galega está integrada en la Confederación Intersindical Galega, sindicato más representativo a nivel autonómico, y además tiene implantación '.suficiente en Abanca Corporación Bancaria, S.A. por lo que forma parte de todas las mesas de negociación de carácter general entre empresa y sindicatos. (Hecho conforme)

SEGUNDO

El convenio de aplicación en la empresa es el Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro. Dicho convenio establece una jornada anual de 1.680 horas. (Hecho conforme)

TERCERO

El 9 de diciembre de 2014 la empresa procedió a la apertura de un periodo de consultas para la modificación substancial de condiciones de trabajo e inaplicación de convenio colectivo. El 26 de diciembre de 2014 alcanzó un acuerdo con los sindicatos CCOO, UGT y CSICA, que mantiene en vigor jornadas singulares y horarios especiales establecidos por "acuerdo individual o colectivo" con carácter previo. (Hecho conforme, descriptor 3)

CUARTO

En dicho acuerdo del 26 de diciembre de 2014, se establece como horario general (punto

1.1):

-Todo el año, excepto del 15 de junio al 15 de septiembre y durante las dos últimas semanas de diciembre y la primera del mes de enero de cada año (tres semanas completas), de lunes a viernes, de 8 a 14:30, y los martes y jueves adicionalmente de 16:30 a 19 horas.

-Del 15 de junio al 15 de septiembre y durante las dos últimas semanas de diciembre y la primera del mes de enero de cada año (tres semanas completas de lunes a domingo), de lunes a viernes de 8 a 14:30 horas.

Contempla también ese artículo que "en el caso de oficinas con seis o más empleados y en servicios centrales, se podrán establecer rotaciones para que una parte de la plantilla preste sus servicios los lunes y miércoles por la tarde en sustitución de los martes y jueves. (Hecho conforme, descriptor 3)

QUINTO

En dicho acuerdo se establece (punto 1.2) la implantación de un horario flexible para una figura denominada gestores comerciales especializados, hasta para 200 personas:

-Todo el año, excepto del 15 de junio al 15 de septiembre y durante las dos últimas semanas de diciembre y la primera del mes de enero de cada año (tres semanas completas), de lunes a jueves de 8 a 19 horas, con un periodo mínimo de interrupción de 1 hora y un límite de jornada de 9 horas, con la flexibilidad necesaria a la entrada y salida para no exceder la citada jornada diaria y anual, y los viernes de 8 a 14:30 horas. -Del 15 de junio al 15 de septiembre y durante las dos últimas semanas de diciembre y la primera del mes de enero de cada año (tres semanas completas), de lunes a viernes de 8 a 14:30 horas. (Hecho conforme, descriptor 3)

SEXTO

E1 punto 1.3 establece además que con independencia de los horarios establecidos para el personal, se establece un límite del 7,5% de oficinas que pueden abrir al público en horario de tarde. El resto de oficinas únicamente abrirán al público las tardes de jueves. (Hecho conforme, descriptor 3)

SÉPTIMO

Los citados horarios comenzaron a aplicarse el 12 de enero del 2015. (Hecho conforme)

OCTAVO

En lo que se refiere al control sobre el cumplimiento de estos horarios, o de las horas extraordinarias que pudieran hacerse, no existe ningún tipo de registro de jornada efectiva que realiza la plantilla. (Hecho conforme)

NOVENO

Abanca Corporación Bancaria S.A., no informa a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias que se realizan. Tampoco comunica a los trabajadores y trabajadoras la jornada laboral realizada y el monto de las horas extraordinarias.

DECIMO

La inspectora Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo, en fecha 24...

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