Cuestión Vinculante nº V1821-05 de Direccion General de Tributos, 20 de Septiembre de 2005

Fecha20 Septiembre 2005

La Norma Foral 6/1996, de 21 de noviembre, del Territorio HistÛrico de Vizcaya, de ActualizaciÛn de Balances, establece en su artÌculo 10, respecto a la indisponibilidad de la cuenta de reserva "ActualizaciÛn Norma Foral 6/1996, de 21 de noviembre", que

1. El saldo de la Cuenta ser· indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por el Departamento de Hacienda y Finanzas o transcurra el plazo a que se refiere el artÌculo 11 siguiente para hacerlo. No obstante, la parte del saldo correspondiente a las pÈrdidas habidas en la transmisiÛn de elementos patrimoniales actualizados, ser· disponible.

2. No se entender· que se ha dispuesto del saldo de la Cuenta en los siguientes casos:

a) Cuando un socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la sociedad.

b) Cuando las sociedades que coticen en Bolsa adquieran parte de sus propias acciones para amortizarlas, previo acuerdo de reducciÛn de capital, adoptado conforme a las disposiciones legales.

3. La disposiciÛn del saldo, total o parcial, de la Cuenta, antes de que sea comprobado y aceptado por la AdministraciÛn Tributaria o transcurra el plazo a que se refiere el artÌculo 11 siguiente, asÌ como la aplicaciÛn del mismo a finalidades distintas de las previstas en el artÌculo 15 de esta Norma Foral, determinar· la integraciÛn de su importe como ingreso en la base imponible del perÌodo en el que se hubiera producido la disposiciÛn o aplicaciÛn indebida, no pudiendo compensarse dicho saldo con bases imponibles negativas de perÌodos impositivos anteriores.

El plazo fijado en el artÌculo 11 de la Norma Foral 6/1996 para la comprobaciÛn de la cuenta es de 5 aÒos desde la fecha de cierre del balance actualizado.

Por su parte, el artÌculo 15 de la Norma Foral 6/1996, en relaciÛn con el destino de la cuenta, seÒala que:

Una vez comprobado el saldo acreedor de la Cuenta o bien transcurrido el plazo para efectuar su comprobaciÛn, podr· aplicarse:

a) A la eliminaciÛn de resultados contables negativos.

b) A la ampliaciÛn de capital social en las condiciones seÒaladas en el artÌculo 16 siguiente. A estos efectos tendr· la consideraciÛn de capital social el fondo de dotaciÛn fundacional, el fondo mutual y el fondo social, de las entidades de car·cter fundacional, mutual y asociativo, respectivamente.

c) A reservas no distribuibles, en cuanto al saldo de la Cuenta pendiente de aplicaciÛn.

La parte del saldo de la Cuenta que provenga de elementos patrimoniales en rÈgimen de arrendamiento...

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