DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Noviembre de 2011
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León declara en su artículo 70.1.27 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

El artículo 9, letra b, de la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.

En el ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 12/2005, desde su entrada en vigor, se ha revelado como un instrumento útil para el sector de máquinas de juego y de los salones donde se instalan.

Mediante Decreto 94/2007, de 27 de septiembre, se abordaron una serie de modificaciones relativas a los requisitos técnicos de las máquinas reguladas en el citado Reglamento, especialmente para adecuarlas al contenido del acuerdo adoptado en la Comisión Sectorial de Juego, en la reunión celebrada en Madrid el día 29 de noviembre de 2004 y que no se pudo hacer efectivo en el Reglamento dado el avanzado estado de tramitación en que se encontraba en la citada fecha.

No obstante, y pese a que pudiera resultar reciente la modificación anteriormente citada, hay que tener en cuenta que el sector empresarial del juego privado, y particularmente el subsector de máquinas de juego, está en permanente evolución, y que camina para ello de la mano de las últimas tecnologías, lo que hace que este sea un sector empresarial muy dinámico, lo cual obliga también a la Administración a llevar a cabo reformas en la normativa reguladora de la materia a fin de impedir el estancamiento del sector evitando, con ello, su recesión.

Así pues, la modificación que se lleva a cabo en este Decreto tiene por objeto mejorar la redacción de algunos artículos a fin de adecuarlo a las necesidades de este sector empresarial que, como se ha dicho, está en permanente cambio, así como, permitir el mantenimiento y competitividad de los subsectores empresariales de juego, también duramente afectados por la actual situación económica, estableciendo unos parámetros diferenciadores en las máquinas de tipo «B» o especiales de exclusiva instalación en salones, bingos y casinos.

A este objeto obedecen las modificaciones que se introducen en los requisitos técnicos de estas máquinas, tales como, la partida cuádruple y quíntuple, la posibilidad de utilizar tarjetas electrónicas o similares en sustitución del dinero de curso legal, los premios de mayor cuantía que pueden otorgar, o el establecimiento de un nuevo régimen de interconexión de máquinas entre establecimientos de la misma categoría, en la misma o distinta provincia, entre otras.

Por otro lado, se aprovecha esta modificación para adecuar el Reglamento a la transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, al ordenamiento jurídico de Castilla y León, llevada a cabo mediante Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, que suprimió aquellos regímenes de autorización, procedimientos y formalidades respecto a las máquinas recreativas, o de tipo «A», a los salones recreativos en los que se explotan estas máquinas, a las empresas que exclusivamente tengan por objeto la explotación de estas máquinas o salones, y en materia medioambiental, en el caso de actividades sometidas a autorización y licencia ambiental, se eliminan la autorización de inicio y la licencia de apertura que son sustituidas por comunicación de puesta en marcha.

Asimismo, la necesidad de abordar la modificación que ahora se acomete del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, viene dada por la adecuada traslación de las modificaciones que se abordan en el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, tanto en el Registro de modelos de máquinas para eliminar de la Sección primera las máquinas recreativas o de tipo «A», como en el Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas con premio y de azar, para crear una nueva Sección donde incorporar a las empresas de prestación de servicios de interconexión y establecer las fianzas que tienen que depositar para ser inscritas en este Registro.

Por último, señalar que esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de octubre de 2011

DISPONE:

Artículo primero Modificación del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

3.- El Registro de los Modelos tendrá carácter público y estará dividido en cinco secciones que se corresponderán con las siguientes categorías de máquinas y a las máquinas en ensayo, en la forma siguiente:

a) Sección primera. Máquinas en explotación provisional.

b) Sección segunda. Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio.

c) Sección tercera. Máquinas de tipo «C» o de azar.

d) Sección cuarta. Máquinas de tipo «D» o de premio en especie.

e) Sección quinta. Máquinas de tipo «E» o especiales.

En cada Sección se inscribirán los modelos concretos de máquinas. En la inscripción se especificará la denominación del modelo, sus características generales, dispositivos especiales u opcionales y los datos de identificación del fabricante y, en su caso, del importador.

Dos. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

1.- Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, importación, comercialización, explotación de máquinas recreativas y de azar y a la prestación de servicios de interconexión de máquinas de juego y de azar entre establecimientos donde estén instaladas, así como, a la explotación de salones de juego que desarrollen su actividad, total o parcialmente, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León deberán inscribirse, con carácter previo, en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, cuya gestión corresponderá al órgano directivo central competente en materia de juego.

Tres. El apartado 4 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

4.- El Registro se estructura en las siguientes secciones:

Sección primera. Fabricantes e importadoras.

Sección segunda. Empresas comercializadoras y distribuidoras.

Sección tercera. Empresas operadoras.

Sección cuarta. Empresas titulares de salones de juego.

Sección quinta. Empresas de prestación de servicios de interconexión.

Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 14. Información para el mantenimiento de la inscripción.

El órgano directivo central competente en materia de juego, por resolución debidamente motivada, podrá requerir a las empresas inscritas en el Registro la aportación de cualquier documento que guarde relación con su actividad.

Cinco. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

1.- La cuantía a prestar como fianza por las empresas para su inclusión en el Registro será la siguiente:

a) Fabricante, importadora, comercializadora y distribuidora de máquinas de tipo "D" ................................................................................................... 6.000 euros.

b) Fabricante, importadora, comercializadora y distribuidora de máquinas de tipo "B" y "C" ........................................................................................ 30.000 euros.

c) Empresa operadora máquinas tipo "D" .......................................... 6.000 euros.

d) Empresa operadora máquinas tipo "B" o titular de salón de máquinas de juego ........................................................................................ 36.000 euros.

e) Empresa operadora máquinas tipo "C" ........................................ 60.000 euros.

f) Empresa de prestación de servicios de...

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