DECRETO 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.».

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.».

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1-7ª atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de vivienda. El Gobierno de Aragón, consciente de la necesidad de disponer de un instrumento de gestión adecuado para la promoción de vivienda, considera que la Sociedad Mercantil en su forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada es la vía adecuada para el desarrollo de esa política, en especial en sus aspectos mercantiles y de promoción de vivienda protegida.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y el Capítulo IV del Título 6 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de noviembre de 2001, DISPONGO:

Artículo 1.-Constitución y objeto.

1.-Se aprueba la creación de la empresa pública «Suelo y Vivienda de Aragón» S. L., bajo la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2.-La Sociedad tendrá por objeto:

I.-La adquisición y gestión de suelo y patrimonio inmobiliario para su venta o alquiler, preferentemente de protección oficial, sin perjuicio de lo que previene el apartado c) de este artículo. Dicha actividad comprenderá:

a) El planeamiento, urbanización, parcelación y adquisición de terrenos residenciales e inmuebles, ya sean de entes públicos, ya de particulares, bajo cualquier forma y procedimiento, con destino a operaciones de promoción de viviendas.

b) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con el equipamiento comunitario, la urbanización de terrenos y la construcción y rehabilitación de viviendas, adecuadas a las exigencias sociales y características territoriales de la Comunidad Autónoma, facilitando a los organismos competentes, y a los adjudicatarios legitimados al efectos, la libre disponibilidad de las viviendas y equipamientos gestionados y promovidos por la sociedad.

c) Cualquier otra actividad directamente relacionada con las anteriores que contribuya a la ejecución y desarrollo del objeto social, o que fuere necesaria; proporcionar, mediante contrato, a cualesquiera empresas o entes públicos prestaciones de asistencia técnica y servicios propios de su naturaleza y actividad.

II.-Todas las actuaciones de rehabilitación con destino a operaciones de vivienda, ya se refieran a adquisición y preparación de suelo, ordenación y conservación de conjuntos históricos o arquitectónicos, etc., y, en particular, la rehabilitación, bajo cualquier forma de promoción, de viviendas ya existentes.

III.-La ejecución retribuida, para terceros, de prestaciones de asistencia técnica y la realización de servicios técnicos, económicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otros relacionados con su naturaleza y actividad.

IV.-La adquisición y venta de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y la construcción o edificación adecuada sobre ellos, que sean precisos o convenientes a cualquiera de los fines y actividades reseñados en los puntos anteriores.

V.-Las acciones que tengan por objeto proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales y de vivienda competencia de la Comunidad Autónoma, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos.

VI.-La adquisición y venta de suelo industrial, y la promoción y gestión de urbanizaciones en polígonos industriales, realizando obras de infraestructuras y dotación de servicios en los mismos.

3.-Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá:

a) Adquirir, transmitir, constituir, modificar, permutar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización y edificación, así como su mantenimiento y explotación, dentro de su ámbito de actuación.

b) Realizar convenios con todo tipo de Entes Públicos o Privados.

c) Gestionar mediante enajenación, cesión del derecho de superficie o arrendamiento, incluso anticipadamente, las parcelas resultantes de la ordenación de terrenos, así como las edificaciones e instalaciones resultantes de la ejecución del planeamiento urbanístico.

d) Cualquier otra actuación tendente a posibilitar la realización de los fines indicados en el párrafo anterior.

e) Participar, previa autorización del Gobierno y en las condiciones que se determinen en cada caso, en otras empresas que tengan por objeto programas de construcción de viviendas, o, en su caso, de signo equivalente.

Artículo 2.-Régimen jurídico.

La Sociedad mencionada se regirá por lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por los presentes Estatutos, por la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás preceptos legales ordenadores del Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como por la normativa general de aplicación a las empresas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.-Duración.

La duración de la Sociedad será indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día de su constitución.

Artículo 4.-Capital Social.

1.-El capital social en el momento de la constitución se fija en 60.101,21 euros, totalmente suscrito y desembolsado, distribuido en cien participaciones de 601,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la una a la cien.

2.-La Junta General podrá, tras la adopción de los acuerdos sociales que correspondan, reducir o aumentar el capital de la Sociedad. La participación, en la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se funda, de la Administración de la Comunidad Autónoma no podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento de su capital.

3.-Las aportaciones sociales podrán hacerse en dinero o en cualquier clase de bienes y derechos de carácter patrimonial valorables en dinero.

Artículo 5.-Organización y funcionamiento.

1.-La Sociedad se regirá por los Acuerdos de la Junta general y las decisiones del Consejo de Administración, adoptados dentro de sus...

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