SAP Barcelona 97/2009, 6 de Febrero de 2009
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Febrero 2009 |
Número de resolución | 97/2009 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 15-09-MR
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 506/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL
APELANTE: Lorenzo
Magistrado ponente:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 97/09
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 6 de febrero de 2009
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 15-09-MR, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 506/06 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguido por
delitos de lesiones y otros, en el que se dictó sentencia el día 25 de julio de 2008. Ha sido parte apelante
el procurador D. Francesc Canalías Gómez, en defensa
del acusado D. Lorenzo ; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y la procuradora Dª Ana Clusella Moratonas, en nombre y representación
de D. Adolfo .
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, en la parte que ahora resulta de interés dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar a Adolfo en la suma de 800 euros, así como al pago de las costas procesales correspondientes. (...)".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la procuradora Dª Ana Clusella Moratonas, en nombre y representación de D. Adolfo . Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Sabadell, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha.
Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante Lorenzo, condenado en la misma como autor de un delito de lesiones, alegando el error en la valoración de la prueba, la indebida aplicación del art. 147.1 del CP y la vulneración del principio de presunción de inocencia; solicitando en definitiva su absolución.
En relación al primer motivo de recurso debemos señalar que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.
En efecto, la agresión que el apelante produjo a su oponente, cuando éste le había ido a cobrar una deuda, quedan acreditadas por las manifestaciones a las que se hace mención en la sentencia apelada, más concretamente en el extenso último párrafo de su primer fundamento, en el que se valoran de forma pormenorizada tales pruebas incriminatorias, así como la conducta del propio condenado; declaraciones que han merecido credibilidad al juzgador de instancia lo que en esta alzada respetamos, habida cuenta de la privilegiada posición que la inmediación le confiere. De otro lado, el resultado lesivo causado al contrario viene acreditado por el informe forense obrante a folio 78 de las actuaciones. Por lo que debemos anunciar la desestimación del primer motivo del recurso.
Pero a mayor abundamiento de lo ya dicho, y a la vista de algunas manifestaciones que se hacen en el recurso, debemos recordar igualmente que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han establecido un cuerpo de doctrina sobre la virtualidad probatoria de las declaraciones de los coimputados en un proceso penal, pues ni está prohibido por la L.E.Criminal ni cabe dudar del carácter testimonial de las manifestaciones del coacusado, basadas...
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