SAN 69/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:236
Número de Recurso283/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000283 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05311/2014

Demandante: BANCO PASTOR, S.A.

Procurador: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo número 283/2014, interpuesto por la Procuradora doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Pastor, S.A., en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Pablo Fuertes Martínez, contra la resolución de fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se acuerda declarar la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 17 de enero de 1933 a don Desiderio . Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2014, acordándose mediante decreto de 18 de noviembre de 2014 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y que anule la resolución recurrida, con imposición de costas a la Administración.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Caducidad del procedimiento para declarar la caducidad de la concesión.

  2. - La resolución recurrida es contraria a los actos propios de la Administración, pues la orden ministerial de deslinde de 30 de octubre de 2006, aprobatoria del último deslinde sobre la zona, reconoce el derecho del Banco Pastor a la obtención de una concesión sobre el terreno litigioso en aplicación de la disposición transitoria primera apartado cuarto, de la Ley de Costas .

  3. - Improcedente aplicación de las causas de caducidad citadas en la resolución recurrida.

  4. - Desviación de poder de la Administración, dado que los terrenos comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación del dominio público marítimo-terrestre debían ser objeto de concesión y la Administración inició con posterioridad al último deslinde un procedimiento para declarar la caducidad de la concesión inicial con la finalidad de privar a la demandante de su derecho a obtener esa nueva concesión, impuesta ope legis con carácter indemnizatorio.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2015, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Ausencia de caducidad del expediente de extinción de la concesión.

  2. - Concurrencia de la causa de caducidad de la concesión apreciada por la resolución recurrida.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de abril de 2015.

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de enero de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se acuerda declarar la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 17 de enero de 1933 a don Desiderio sobre un trozo de marisma de cuatro hectáreas y treinta áreas de extensión, situado en la zona marítimo terrestre de la ría del Burgo, aguas abajo del estribo izquierdo del Puente de Pasaje, termino municipal de A Coruña, con el fin de desecarlo, terrapleándolo en su totalidad hasta un nivel superior al de las mayores pleamares, ordenar a la Demarcación de Costas en Galicia el levantamiento de las obras e instalaciones objeto de concesión y que lleve a cabo el acta de reversión.

La concesión tenía por objeto la desecación y el saneamiento de la parte de las marismas de la Ría del Burgo afectada y su aprovechamiento para fines industriales, tal y como consta en el proyecto de saneamiento de las Marismas de la Ría del Burgo, en el que se basa el otorgamiento de la concesión.

Entre las condiciones de la concesión se establece que "El concesionario tendrá la obligación de conservar las obras en buen estado, y en especial la zona de servidumbre de vigilancia del litoral" (condición 10ª) y que "La falta de cumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores será causa de caducidad de la concesión, y llegado este caso se procederá con arreglo a lo determinado en las disposiciones vigentes" (condición 17ª).

Por lo que aquí nos interesa el titular de la concesión procedió a hacer diversas segregaciones y transmisiones de la finca inicial, construyéndose naves y edificios industriales en los terrenos, una de las cuales tuvo lugar a favor del Banco Pastor con el consiguiente reflejo en el Registro de la Propiedad.

Tras tener lugar un deslinde sobre parte de los terrenos de la Ría del Burgo mediante orden ministerial de 8 de agosto de 1955, en la que no se contemplaban los terrenos objeto de concesión que nos ocupan, mediante orden ministerial de 30 de octubre de 2006 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa relativo a los terrenos sobre los que se asienta la concesión, quedando estos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre. Esta orden ministerial fue recurrida por el Banco Pastor ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, siendo desestimado el recurso por la sentencia de 3 de diciembre de 2006, rec 404/2006 , confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2012, rec. 352/2009 . La orden ministerial deja a salvo los derechos que pudieran corresponder a los propietarios que hubieran quedado afectados por el deslinde, con arreglo a lo dispuesto en las disposición transitoria primera de la Ley de Costas .

En concreto, la orden ministerial del deslinde de 2006, tras aprobar el deslinde los bienes de dominio público marítimo-terrestre afectados y ordenar al Servicio de Costas en Galicia el inicio de las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, en el apartado III de su parte dispositiva acordaba lo siguiente:

"Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestas (sic) contemplados en la Disposición Transitoria primera de la Ley de 22/1988 de Costas ".

Mediante resolución de 2 de febrero de 2009 se autorizó la incoación de un expediente de caducidad de la concesión, siendo iniciado el procedimiento con fecha 17 de febrero siguiente y declarado caducado por orden ministerial de 26 de noviembre de 2012, donde se autorizaba la iniciación de un nuevo expediente y se ordenaba la conservación de los actos validos dictados durante su tramitación.

Con fecha 17 de diciembre de 2012 la Demarcación de Costas en Galicia dictó providencia de incoación del nuevo expediente de caducidad de la concesión, que tras su tramitación fue resuelto mediante la resolución aquí recurrida, notificada al Banco Pastor con fecha 21 de julio de 2014.

SEGUNDO

En sustento de su pretensión alega la parte demandante, como primer motivo de impugnación de la resolución administrativa recurrida, la caducidad del procedimiento administrativo de caducidad de la concesión en el que se dictó, al haber transcurrido más de doce meses o más de dieciocho meses, según cual fuera la normativa aplicable, entre la incoación del expediente y la fecha en que se notificó a los interesados la resolución de caducidad de la concesión recurrida.

Alega la parte demandante que, iniciado el computo del plazo para tramitar y resolver el expediente administrativo con la resolución de 26 de noviembre de 2012, por la que la Dirección General acordó declarar la caducidad del anterior procedimiento y autorizar la incoación de uno nuevo, con conservación de los actos validos, la resolución...

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