ATS, 11 de Febrero de 2016

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2016:923A
Número de Recurso20854/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 611/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Rubí, Diligencias Previas 669/15, acordando por providencia de 27 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de noviembre, dictaminó: "... en el partido judicial de Rubí se han realizado los elementos del delito de estafa que se investiga, relativos al desplazamiento patrimonial desde la cuenta corriente abierta en San Cugat del Vallés, aquí es donde se produce el perjuicio patrimonial y donde la entidad perjudicada tiene su domicilio social.

En todo caso, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo no se ha realizado ningún elemento del delito de estafa...".

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Colmenar incoa Diligencias Previas como consecuencia de la denuncia presentada el 20 de mayo de 2014 en el Puesto de la Guardia Civil de Tres Cantos por Jesús Ángel , en su calidad de apoderado de la mercantil YUMPING ADVENTURE, S.L. (dedicada a canalizar la venta de actividades de ocio online de otras empresas) por la realización, entre las fechas 20 de abril a 20 de mayo de 2014, de cargos fraudulentos realizados por la entidad DREAMS ADVENTURES contra la cuenta corriente de la entidad denunciante. La constancia en el atestado policial de la sede social en Sevilla de la entidad denunciada DREAMS ADVENTURES, dedicada a comercializar actividades de paracaidismo, paseos en helicóptero, escalada, entre otras, propició la originaria inhibición por Auto de 24 de mayo de 2014, al Juzgado de Instrucción Decano de Sevilla (folio 5 y 52), siendo turnado, el Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla, que incoando las Diligencias Previas n° 3927/2014, mediante auto de 31 de julio de 2014 (folio 111) acordó no aceptar la inhibición en la consideración de no encontrarse en Sevilla la ubicación de la empresa denunciada (en el párrafo 3° del folio 61 de las actuaciones remitidas -folio 5 del atestado policial de 20 de junio de 2014-, se señala que se ha comprobado in situ la ubicación de la sede social aportada de la entidad DREAMS ADVENTURES en Sevilla, constatando que pertenece a otro establecimiento comercial). Tras el rechazo de la inhibición, el Juzgado n° 1 de Colmenar Viejo, en auto de 17 de septiembre de 2014 (folio 114), aceptó la competencia a prevención arbitrando las diligencias precisas para esclarecer la competencia territorial para conocer de la instrucción. Entre las diligencias efectuadas se contactó con el denunciante en su oficina sita en Las Tablas (Madrid) y preguntado por el motivo de interponer la denuncia ante la Guardia Civil de Tres Cantos, manifestó que la estaba poniendo por Internet y le redirigieron al grupo de delitos informáticos que se encuentra en la localidad de Tres Cantos (folio 126). Igualmente se constató que las trasferencias presuntamente fraudulentas se realizaron desde la cuenta bancaria de la entidad denunciante YUMPING ADVENTURE, S.L. en la oficina 5422 del BBVA sita en San Cugat del Vallés (Partido Judicial de Rubí), en fechas 28 de abril (7.200 euros) y 9 de mayo de 2014 ( 7.994 euros). Dichas cantidades fueron trasferidas a la cuenta del Banco de Santander en la sucursal n° 1256 sita en la República Argentina, nº 12, de Sevilla, de la que era titular la ciudadana italiana Simona Visentin. Ello determinó la inhibición que el Juzgado de Colmenar, mediante auto de 20 de abril de 2015 (folio 248), se inhibiera a favor de Rubí. El nº 7 al que correspondió por auto de 11/5/15 rechaza la competencia en el entendimiento que "la competencia del procedimiento corresponde al Juzgado de Instrucción n° 15 de Sevilla , por existir elementos de conexión con dicho partido judicial en el que tienen su residencia las personas investigadas, así como sus cuentas bancarias destino de las trasferencias, y ser el primer Juzgado competente que investigó los hechos" . Planteando Colmenar esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Rubí y ello recordando como reiteradamente venimos diciendo, que las cuestiones de competencia que se plantean al inicio de la investigación tienen un carácter meramente provisional, y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al avance de la misma (ver por todos, autos de 9/11/14 cuestión de competencia 20517/14 y auto de 24/9/15 cuestión de competencia 20411/15). Esta Sala tiene declarado, como es exponente el auto de 1/4/04 , que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . En el caso que nos ocupa no es de aplicación el principio de ubicuidad en tanto que en Colmenar no se ha producido hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia, en Tres Cantos en razón de radicar allí el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil que asumió la investigación de los hechos, es en Rubí donde se llevaron a efecto las transferencias fraudulentas fechadas el 28 de abril y 9 de mayo de 2014, por importe de 7.200 euros y 799 euros respectivamente de la cuenta de la perjudicada sita en la oficina del BBVA de San Cugat de Valles, partido judicial de Rubí, que el importe de las mismas fuera transferido a la cuenta del Santander de Sevilla, afecta al agotamiento del delito no a la consumación, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Rubí corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Rubí (D.Previas 669/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Colmenar Viejo (D.Previas 611/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Joaquin Gimenez Garcia

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