SAP Santa Cruz de Tenerife 532/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2015:2356
Número de Recurso222/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución532/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000222/2015

NIG: 3802441120120001321

Resolución:Sentencia 000532/2015

Proc. origen: Filiación Nº proc. origen: 0000649/2012-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llanos de Aridane (Los)

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Evelio Indalecio Pérez García Alejandro Frutos Obon Rodriguez

Apelante Gabriel Antonio Manuel Martín Rodríguez Antonio Duque Martin De Oliva

Apelante Amparo Antonio Manuel Martín Rodríguez Antonio Duque Martin De Oliva

SENTENCIA

Rollo nº 222/2015

Autos nº 649/2012

Jdo. 1ª Inst. Nº 2 de Los Llanos de Aridane

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de octubre de dos mil quince.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Filiación nº 649/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Los Llanos de Aridane, promovidos por D. Evelio, representado por la Procuradora Dª Beatriz Castro Pino, y asistido por el Letrado D. Indalecio Pérez García, contra Dª Amparo y D. Gabriel, representados por la Procuradora Dª Ana María Fernández Riverol, y asistidos por Letrado

D. Antonio Manuel Martín Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Los Llanos de Aridane, dictó sentencia el 20 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que ESTIMANDO la demanda de reclamación de la filiación paterna no matrimonial con impugnación de la filiación contradictoria, promovidos a instancia de Don Evelio, representado por la Procuradora Doña Beatriz Castro Pino y defendido por el Letrado Don Indalecio Pérez García (por compañero Doña Carolina Díaz Camacho) frente a Doña Amparo y Don Gabriel, representados por la Procuradora Doña Ana María Fernández Riverol y defendidos por el Letrado Don Antonio Manuel Martín Rodríguez, SE DETERMINA la filiación no matrimonial paterna de la menor Joaquina respecto del actor Don Evelio .

Queda impugnada la filiación de la menor respecto del demandado Don Gabriel .

Expídase testimonio de esta resolución, y una vez firme comuníquese al Registro Civil correspondiente a fin de que se hagan las rectificaciones oportunas, debiendo dejar constancia junto a la inscripción principal de nacimiento de la menor cuyos apellidos se determinarán con arreglo a los apellidos del demandante y de la demandada en los términos dispuestos por la Ley del Registro Civil y su Reglamento.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de las partes demandadas, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de octubre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de esta litis fue presentada el pasado día 22 de octubre ante el Decanato de los Juzgados de Los Llanos de Aridane por D. Evelio, contra Dª Amparo, D. Gabriel y el Ministerio Fiscal. Como aspectos más relevantes de la misma, debemos reseñar que se ejercita una acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial respecto de la menor, Joaquina, con impugnación de la filiación contradictoria, interesando que con la práctica de todas las pruebas que se admitan tendentes a que prevalezca la realidad biológica de la filiación formal incluida la pericial biológica, se dicte sentencia por la que se declare que la menor, Joaquina, es hija no matrimonial del demandante, practicándose la oportuna inscripción registral, con expresa condena en costas a los demandados.

La sentencia de la instancia estima la demanda de reclamación de la filiación paterna no matrimonial con impugnación de la filiación contradictoria, y determina la filiación no matrimonial paterna de la menor respecto de D. Evelio, y queda impugnada la filiación de la menor respecto del codemandado D. Gabriel .

Contra la anterior resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de Dª Amparo y

D. Gabriel alegando como motivos del recurso ; 1.- Vulneración del artículo 133 y 131 ambos del Código Civil, falta de legitimación activa, puesto que el demandante carece de interés legítimo; y, 2.- Infracción del artículo

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