SAP Granada 315/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2015:1536
Número de Recurso350/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 350/2015 AUTOS Nº. 762/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE GRANADA

ASUNTO: PONENTE SR. RAMON RUIZ JIMENEZ.

S E N T E N C I A N Ú M. 315/2015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº. 350/2015, los autos sobre Separación Matrimonial nº. 762/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Rosana, representada por la procuradora doña María Isabel Pancorbo Soto, contra don Pelayo, representado por el procurador don Hilario Avila Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en 24-4-2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pancorbo Soto en nombre y representación de DOÑA Rosana, contra su esposo DON Pelayo, debo declarar y declaro la separación de los referidos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

  1. - Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

Primera

Que la hija menor, María Cristina, quede bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida.

Segunda

La hija menor podrá relacionarse con su padre en el tiempo, modo y lugar en que libremente acuerden padre e hija.

Tercera

Como contribución del exesposo a los alimentos de la hija, fijar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS, que se abonará por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa. Cantidad, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Cuarta

No procede fijar pensión compensatoria a favor de la esposa, Dª Rosana .

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandanda, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que pende de recurso, da respuesta a la demanda presentada por doña Rosana contra don Pelayo, y estimando en parte aquella, acuerda la separación de los esposos, adoptando las medidas de orden personal y patrimonial inherentes. El recurso que presenta el demandado, se concreta en la condena a pagar una pensión de 250 euros mensuales para alimentos del menor.

SEGUNDO

Se sostiene el recurso en negar los hechos de la demanda, incluida la paternidad misma, haciendo referencia a que no compareció al juicio por el alto grado de incapacidad desde el 31 marzo de 2003, y es demandante de empleo desde el 17.11.2010, de modo que los únicos ingresos que percibe ascienden a una pensión de 366,9 euros mensuales.

La sentencia parte del hecho de que el demandado trabajaba para la ONCE y percibe un sueldo aproximado de 1000 euros mensuales y al parecer una pensión de 500 euros y toma en consideración el silencio de la parte durante el proceso, si bien no aplica la ficta confessio por no concurrir los presupuestos para ello.

Las razones que alega el apelante con base en negar ahora una paternidad que tiene reconocida y no consta impugnada no merecen otra respuesta que el rechazo sin que se precise otra argumentación. En cuanto a la cuantía de los ingresos, lo cierto es que no existe constancia alguna de otros que no sean los que alega, pues la demanda se limita a alegar que trabajó para la ONCE, lo que admite que no es un hecho en la actualidad, y que al parecer tiene una pensión sin constancia alguna. Así las cosas, ha de tomarse en consideración la capacidad económica del obligado, y parece que debe acogerse el recurso limitando a 150 euros mensuales la cuantía de la pensión.

Recordemos sobre la obligación de alimentos y su cuantía, que para determinar su importe el art. 146 del CC relaciona el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante y la necesidad del alimentista, asegurando la cobertura de necesidades elementales (alimentación, vestidos, educación ocio, etc., en cuanto elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos) del alimentista integrantes del llamado "mínimo vital" o mínimo...

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