SAP Cáceres 384/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2015:958
Número de Recurso556/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00384/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10131 41 1 2012 0200385

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000556 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2012

Recurrente: Eutimio

Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: MANUEL LUCAS CARPINTERO

Recurrido: COM. PROP. EDIFICIO000 " C/ DIRECCION000 DE NAVALMORA DE LA MATA

Procurador: ENRIQUE OCAMPO MARCOS

Abogado: JUAN ANGEL CERRO SANTOS

S E N T E N C I A NÚM. 384/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 556/15 =

Autos núm. 190/12 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata = ===================================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 190/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante el demandado, DON Eutimio, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Lucas Carpintero, y como parte apelada, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 " SITO EN DIRECCION000 DE NAVALMORAL DE LA MATA, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y con la defensa del Letrado Sr. Cerro Santos.

Constan en autos, también como ejecutados, no intervinientes en el recurso, la mercantil OCCIDENTE PROMOCIONES Y CONTRATAS, S.L. y DON Miguel, declarados en situación de rebeldía procesal y que no han comparecido en la alzada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 190/12,

con fecha 20 de Septiembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por Don Enrique Ocampo Marcos, Procurador de los Tribunales y de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 " contra los demandados OCCIDENTE PROMOCIONES Y CONTRATAS, S.L., DON Miguel Y DON Eutimio representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Javier Rodríguez Jiménez y asistido del Letrado don Manuel Lucas Carpintero.

Condeno solidariamente a OCCIDENTE PROMOCIONES Y CONTRATAS, S.L., DON Miguel Y DON Eutimio al pago a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 "44.213,61 € más los intereses devengados desde la interpelación judicial.

Condeno al pago a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 " de 24.058,46 € más los intereses devengados desde la interpelación judicial.

Condeno a cada uno de los demandados al pago del porcentaje de las costas que resulte de a cantidad a que han sido condenados respecto de la cantidad total demandada.".

En fecha 20 de Abril de 2015 el Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ACUERDO ACLARAR el tercer párrafo de la parte dispositiva de la Sentencia 130/14 de 20 de Septiembre de 2014 dictada en el Procedimiento Ordinario seguido con número de autos 190/2012 en el sentido de ser sustituido por el siguiente:

Condeno a OCCIDENTE PROMOCIONES Y CONTRATAS, S.L. al pago a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO " EDIFICIO000 " de 24.058,46 € más los intereses devengados desde la interpelación judicial."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del ejecutado, Sr. Eutimio, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la Ejecutante presentó escrito de oposición al recurso; seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diecisiete de Diciembre de dos mil quince, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .. QUINTO . - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió por la representación

procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO " EDIFICIO000 " DE NAVALMORAL DE LA MATA, demanda de juicio ordinario, en ejercicio de una acción de responsabilidad legal decenal contractual y una acción extracontractual; y se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda y condenando a los demandados a los pronunciamientos que en la misma se refiere y, en concreto, a DON Eutimio, solidariamente con la entidad OCCIDENTE PROMOCIONES Y CONTRATAS S.L. y con DON Miguel, a satisfacer a la actora la cantidad de 44.213,61 €.

Disconforme el demandado, DON Eutimio se formula recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - Indebida desestimación de la excepción procesal de falta de legitimación activa de DOÑA Leticia, otorgante del poder de representación procesal de la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 " DE NAVALMORAL DE LA MATA, al no acreditarse el apoderamiento de su pretendido poderdante.

  2. - Incongruencia de la sentencia, al admitir que el inmueble comunitario litigioso estuvo abandonado por la Promotora codemandada casi dos años tras la recepción sin reservas y, sin embargo, condenar al apelante, SR. Eutimio a subsanar los daños causados por tal abandono, cuando no le es imputable.

  3. - Indebida condena al demandado apelante a la satisfacción de la cantidad correspondiente por los daños derivados de la inundación del sótano y permanencia de la planta inundada durante casi dos años.

  4. - Indebida condena al demandado apelante por la falta de funcionalidad de las plazas de garaje números NUM000 y NUM001, cuando entraña un incumplimiento contractual que es sólo atribuible a la promotora demandada. Subsidiariamente, se discrepa también de la solución de anular una plaza e indemnizar la otra, pues ello produciría un enriquecimiento injusto, optando por la solución de utilizar el espacio para hacer una plaza de garaje reglamentaria y aprovechar el resto del terreno para construir un trastero.

  5. - Incorrecta apreciación de la sentencia de que sólo una parte de las responsabilidades reclamadas a los intervinientes en el hecho constructivo son individualizables, cuando todas ellas lo son.

La apelada interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como expusimos, en el primer motivo de apelación se denuncia la indebida desestimación de la excepción procesal de falta de legitimación activa de DOÑA Leticia, otorgante del poder de representación procesal de la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 " DE NAVALMORAL DE LA MATA, al no acreditarse el apoderamiento de su pretendido poderdante.

La juzgadora de la primera instancia resolvió la excepción planteada poniendo de manifiesto que el apoderamiento realizado se efectúa por la Presidenta en funciones de la comunidad de propietarios, circunstancia adverada por el Secretario Judicial otorgante, por lo que desestimaba aquella.

Pues bien, no podemos por más que confirmar la decisión de la juez a quo puesto que el apoderamiento Apud acta se realizó ante el Secretario Judicial quien, sin duda, hizo constar la circunstancia acreditativa de la representación orgánica de DOÑA Leticia, tras haber adverado la misma, sin que por el recurrente se haya acreditado que tal comprobación fue incorrecta y que el cargo de Presidenta de la comunidad de propietarios era ostentado por otra persona.

Por eso, debemos rechazar un motivo de apelación de carácter eminentemente formalista que, de aceptarse, supondría una denegación del acceso a la jurisdicción y con ello una vulneración del derecho la tutela judicial efectiva consagrado en art. 24 de la Constitución .

TERCERO

En segundo lugar se alegó la incongruencia de la sentencia, al admitir que el inmueble comunitario litigioso estuvo abandonado por la Promotora codemandada casi dos años tras la recepción sin reservas y, sin embargo, condenar al apelante, SR. Eutimio a subsanar los daños causados por tal abandono, cuando no le es imputable. El apelante se está refiriendo en concreto a las reparaciones de elementos de cubierta relativas a la rotura de la claraboya y de la azotea. El artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 indica que « Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con lasdemandas y con las demás pretensiones...

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