SAP Burgos 8/2016, 5 de Enero de 2016

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2016:35
Número de Recurso169/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00008/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2013 0006148

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen : ORDINARIO LPH-249.1.8 0000432 /2013

RECURRENTE : Marí Juana, Pascual, Luis Pablo

Procurador/a : ALEJANDRO JOSE JUNCO PETREMENT, ALEJANDRO JOSE JUNCO PETREMENT, ALEJANDRO JOSE JUNCO PETREMENT

Abogado/a : LUIS DE DIEGO MIRA, LUIS DE DIEGO MIRA, LUIS DE DIEGO MIRA

RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NºS. NUM000, NUM001 Y NUM002

Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Abogado/a : JOSE EMILIO MARTINEZ MIGUEL

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 8

En Burgos, a cinco enero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de ORDINARIO LPH-249.1.8 0000432 /2013, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2015, contra sentencia de fecha 13 de febrero de 2015, en los que aparece como parte demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Números NUM000, NUM001 y NUM002 de BURGOS, representada por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Abogado don Emilio Martínez Miguel; y como parte demandada-apelante, DOÑA Marí Juana, DON Pascual Y DON Luis Pablo, representados por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendidos por el Abogado Don Luis de Diego Mira, sobre acción de cesación de actividades molestas y reclamación de cantidad. Siendo Ponente la IIma. Sra. Magistrada DOÑA María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON JESÚS MIGUEL PRIETO CASADO, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIO C/ DIRECCION000, Nº NUM000 - NUM001 y NUM002 DE BURGOS, contra DOÑA Marí Juana, DON Pascual Y DON Luis Pablo, representados por el Procurador DON ALEJANDRO JUNCO PETREMENT, debo

    - Declarar y declaro que los ruidos transmitidos a las viviendas de la comunidad de vecinos con motivo del funcionamiento del piano y fiestas de los demandados constituye una inmisión ilegítima, perjudicial y nociva, vulneradora del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario a los vecinos afectados.

    - Condenar y condeno a los demandados solidariamente y a su elección a que:

    Cesen de manera inmediata y de modo definitivo en las molestias por ruidos de piano que se viene produciendo desde el piso de su propiedad e impidan el uso del mismo.

    Si desean continuar tocando el piano en el inmueble, se adopten las medidas de insonorización adecuadas para evitar que las inmisiones no sean civilmente excesivas y molestas para los vecinos, conforme a la interpretación dada por el Tribunal Supremo.

    Dichas obras de insonorización deberán ser constatadas por Ingeniero independiente tanto en su fase de proyecto, como de ejecución, como de resultado antes de volver a tocar el piano, y a expensas de los demandados

    - Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandada, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la otra parte, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día catorce de julio de dos mil quince, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la parte demandada se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima la demanda que formula la CP de la C/ DIRECCION000 n º NUM000 - NUM001 - NUM002 de Burgos que, al amparo del artículo 7.2 de la LPH y artículos 1902, 1903 y 1908 del Código civil, ejercita acción de cesación de actividades molestas consistentes en el uso de un piano que la familia demandada tiene en su vivienda sita en el piso NUM003 del portal n º NUM000, provocando ruidos que por su intensidad exceden de lo tolerable, alterando la pacifica y normal convivencia ordinaria de la comunidad de propietarios y, en especial, al vecino del NUM004 .

La sentencia declara que los ruidos transmitidos a las viviendas de la comunidad de vecinos con motivo del funcionamiento del piano y fiestas de los demandados, constituye una inmisión ilegitima, perjudicial y nociva, vulneradora del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario a los vecinos afectados. Condena a los demandados...

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