SAP Alicante 179/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2015:2204
Número de Recurso266/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 266 (M-92) 15

PROCEDIMIENTO Incidente Concursal 332/14

JUZGADO de lo Mercantil nº 3 Alicante

SENTENCIA Nº 179/15

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a catorce de septiembre del año dos mil quince

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre resolución contractual, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la mercantil demandada Jacara 2011 S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Moreno Garzón y dirigida por el Letrado D. Javier Jarque Timoner; y como parte apelada el demandante, la administración concursal de Explotación y Comercialización de Estaciones y Servicios del Baix Vinalopó y Vega Baja S.L. y la citada mercantil, representada en este Tribunal por el Procurador Dª : María Angeles Fenoll Sala y dirigida por el Letrado D. Alberto Padilla García de Arboleya, que han presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 332/14, se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la administración concursal de Explotación y Comercialización de Estaciones de Servicio Baix Vinalopó y Vega Baja S.L. declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito el 19 de octubre de 2011 entre la concursada y Jacara 2011 S.L. (por incumplimiento de ésta) otorgada escritura pública ante Sr. Notario Don Rafael Castelló Almazán, protocolo 725, sobre finca registral número 33.636 del Registro de la Propiedad nNº 3 de Elche, Tomo 1.412, libro 491, folio 219. Consecuentemente: -Se acuerda la restitución de la propiedad de la vendedora con sus frutos. Se ordena la cancelación de los asientos registrales a favor de Jácara 2011 S.L.. -Se acuerda la restitución de las cantidades percibidas por la vendedora, con derecho a hacer suyo el importe de 127.192 euros, debiendo de reconocerse por la administración concursal en el concurso a favor de la compradora por el exceso si existiera. -Se desestima la demanda en el resto de pedimentos. No se efectúa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 11 de junio de 2015 donde fue formado el Rollo número 266/M-92/15 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2015, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 19 de octubre de 2011, por medio de escritura pública otorgada ante Notario de la ciudad de Elche, la mercantil hoy concursada, Explotación y Comercialización de Estaciones de Servicio del Baix Vinalopó y Vega Baja S.L., vendió a la mercantil Jacara 2011 S.L. un establecimiento dedicado a estación de servicio por importe de un millón de euros más IVA -180.000 euros-, pactándose en dicho contrato pago aplazado de parte del precio a abonar con cuotas mensuales de 5.696,81 euros así como una condición resolutoria en virtud de la cual en caso de impago de cualquiera de los plazos facultaría al vendedor a dar por resuelto el contrato de venta, revirtiendo el dominio sobre la finca, con sus mejoras, el desalojo de la finca y la restitución recíproca de prestaciones realizadas con un derecho a favor de la vendedora de retención del 10% del importe de los plazos pagados en concepto de indemnización por la tenencia de la cosa por el comprador y otra cantidad igual al desembolso inicial por depreciación comercial de los inmuebles, con límite en la quinta parte de los respectivos precios de venta, con reserva también de un derecho indemnizatorio por deterioro de la cosa vendida.

La vendedora fue declarada en concurso de acreedores el día 21 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante con sede en Elche. Ante el incumplimiento de la obligación de pago de la vendedora se promovió por el administrador concursal en fecha 21 de febrero de 2014 requerimiento de incumplimiento a los efectos del artículo 1504 CC, presentando el día 5 de mayo de 2014 la citada administración concursal demanda de resolución del contrato descrito por incumplimiento por Jacara 2011 S.L. de su obligación de pago del precio desde septiembre de 2013.

El comprador se opuso a las pretensiones formuladas de contrario. Reconoció de forma expresa el impago de las cuotas de que se trata, justificando el incumplimiento en la situación económica existente que le había hecho inviable dicho pago, proponiendo frente a la resolución contractual la modificación de la cláusula sobre pago mensual, reduciéndola a 2.500 euros a fin de hacer viable el contrato argumentando que de no ser posible dicha propuesta, no debería aplicarse la condición resolutoria dado que genera enriquecimiento injusto a favor de la compradora, cláusula abusiva y nula en cuanto fundamenta la pretensión de retención de 127.192 euros y los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado que afirma, ni se han producido ni se han probado.

El Juzgado desestimó la oposición a la demanda y estimó la pretensión resolutoria de la administración concursal acogiendo la tesis del mismo sobre que el impago constituía causa resolutoria, que se había dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 1504 del Código Civil y que, en consecuencia, no procedía conceder nuevo término de cumplimiento a la compradora, señalando en cuanto a los efectos de la resolución contractual que resulta correcta la aplicación de la cláusula penal que contiene la condición resolutoria pactada en el contrato en tanto...

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