STSJ Comunidad de Madrid 792/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:14711
Número de Recurso519/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución792/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0012520

Procedimiento Ordinario 519/2013

Demandante: D. /Dña. Luis Miguel

PROCURADOR D. /Dña. CARMEN GARCIA RUBIO

Demandado: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS JIMENEZ PADRON

S E N T E N C I A Nº 792/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª . Mª Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª Francisca Rosas Carrión

  1. Rafael Villafañez Gallego

Dª . Mª del Mar Fernández Romo

________________________________________

En la Villa de Madrid, a 4 de diciembre de 2015.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 519/13 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora doña Carmen García Rubio, en nombre y representación de don Luis Miguel, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por el recurrente contra la entidad colaboradora del INSS, MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT (MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10), de 10 de febrero de 2010, sobre responsabilidad patrimonial por importe de 135.280,69 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados. Ha sido parte demandada MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Procurador don CARLOS JIMÉNEZ PADRÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que:

1º.- Declare la revocación del acto presunto de denegación de responsabilidad patrimonial derivada de mala praxis médica, producido por silencio administrativo por parte de la MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT.

2º.- Declare la responsabilidad de MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, debida a mala praxis médica a ella imputable y que originó los daños sufridos por mi mandante.

3º.- Condene a MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, a estar y a pasr por dichos pronunciamientos y a indemnizar a mi representado con la cantidad de ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta con sesenta y nueve euros (135.280,69€ ).

SEGUNDO

El Procurador don Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación de la MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 25 de noviembre de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª . Mª Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Miguel, se dirige contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por él formulada contra la entidad colaboradora del INSS, MUTUA UNIVERSAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 10 de febrero de 2010, en concepto de responsabilidad patrimonial por importe de 135.280,69 euros, como indemnización por los daños y perjuicios por él sufridos como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria que, estima, le fue prestada con motivo del accidente laboral por el sufrido 27 de agosto de 2008.

Frente a la citada resolución se alza el recurrente en esta instancia institucional solicitando su anulación y que se reconozca su derecho a ser indemnizado en la cantidad citada. En apoyo de su pretensión alega en su demanda los siguientes hechos:

" Segundo.- Hecho inicial del que parte la presente reclamación: accidente laboral

El lunes, día 27-8-2008, prestando sus servicios laborales como montador de muebles en las dependencias de un local de hamburguesería (McDonald) sita en la localidad de Tres Cantos (Madrid), el Sr. Luis Miguel sufre un accidente laboral, al caérsele encima del pie una chapa metálica con la que se corta profundamente la cara posterior (talón) del tobillo del pie derecho.

Tercero

Relato de la prestación sanitaria de la que deriva la reclamación

  1. Asistencia en ambulatorio sito en Alcobendas. Producido el accidente laboral y acompañado de un compañero de trabajo, el Sr. Luis Miguel acude inmediatamente al centro asistencial de la Mutua Universal MUGENAT más cercano al lugar donde se produce el accidente, sito en la Avenida del Doctor Severo Ochoa n0 46-47 de Alcobendas (Madrid).

    En dicho ambulatorio el recurrente es atendido por la Dra. Elisa quien, ante la profundidad de la herida y su sospecha inicial de que la misma implica más que un corte superficial, envía al paciente al HospitalSanatorio Ntra. Señora del Rosario -sito en calle Príncipe de Vergara no 53 de Madrid- donde MUGENAT tiene su establecimiento principal.

  2. Asistencia prestada en el Sanatorio Ntra. Señora del Rosario. Asistencias iniciales. Ya en el Sanatorio Ntra. Señora del Rosario, el Sr. Luis Miguel es atendido por el Doctor Patricio quien, sin realizar más prueba exploratoria que una simple visualización del corte en el tobillo, se sirve en suturar la herida con tres puntos quirúrgicos, poner un vendaje compresivo y emitir el parte de baja de incapacidad temporal con fecha del día siguiente (28-8-2008), diagnosticando el evento como "Herida abierta de rodilla/pierna/tobillo- sin complicación, con pronóstico leve"

    Se adjunta como documento n° 1 parte de baja de incapacidad temporal por contingencias profesionales correspondiente a D. Luis Miguel de fecha 28-08-2008, emitido por Don Patricio .

    Siguiendo las indicaciones médicas prescritas por el Doctor Patricio, mi mandante permaneció los días subsiguientes en reposo, con analgésicos para evitar el dolor y sin utilizar el pie afectado. Regresó a las dependencias del Sanatorio Ntra. Señora del Rosario el sábado día 5-9-2008. En dicha nueva visita, fue atendido esta vez por la Doctora Zulima quien procedió a retirar el vendaje y los puntos quirúrgicos aplicados a la herida y a emitir el parte de Alta de Incapacidad Temporal correspondiente con fecha de efectos de cuatro días después, esto es, el 9-9-2008, indicando a mi representado que podía regresar a su trabajo al día siguiente del alta, pese a que mi mandante seguía sin poder mover el pie y con dolores evidentes que continuaba soportando con analgésicos.

    Se adjunta como documento n° 2 Parte de alta de incapacidad temporal por contingencias profesionales correspondiente a D. Luis Miguel de fecha 09-09-2008, emitido por Doña Zulima

    Tras varios días de reposo más y tras agotar su baja por incapacidad, el jueves día 10-9 2008, mi mandante intenta reincorporarse a su trabajo habitual, siendo que durante la mencionada jornada los dolores de su tobillo llegan a ser tan terribles que apenas puede apoyar el pie.

    Detección de la rotura del tendón de Aquiles. Al día siguiente, viernes 11-9-2008, con graves molestias en la pierna y tobillo derechos, el Sr. Luis Miguel regresa a las dependencias de Mutua Universal en el Sanatorio Ntra. Señora del Rosario, donde es de nuevo atendido por Doña Zulima quien, esta vez, consulta el caso al encargado de traumatología del centro, Doctor Adolfo .

    El Doctor Adolfo, tras explorar al paciente y comprobar que no tiene flexión plantar a la compresión de los gemelos (maniobra de Thomson), ordena la realización de una resonancia magnética que se efectúa al día siguiente (12-9-2008) con el resultado siguiente: "Rotura completa del talón de Aquiles con una importante retracción de /os extremos proximal y dista/, separados por una distancia de 5 cm. y a 4 cm de la inserción calcánea".

    Con fecha 11-9-2008, Doña Zulima emite nuevo parte de baja de incapacidad temporal manteniendo el diagnóstico inicial de "Herida abierta de rodilla/pierna/tobillo sin complicación, con pronóstico leve" Vide documento nº 3.

    Se aporta, así mismo, como documento n° 4 el informe de la Resonancia magnética realizada a mi mandante en el Sanatorio Ntra. Sra. del Rosario en fecha 12- 09-2008.

    Intervención quirúrgica. Con un diagnóstico de "Rotura crónica del talón de Aquiles", en fecha 29- 9-2008 el Sr. Luis Miguel es intervenido quirúrgicamente por Don Adolfo quien practica 'plastia con tendón de Aquiles liofilizado para suplementar el defecto, confeccionando una plastia tubular y suturándola término-terminal a los extremos retraídos del tendón"

    Como documentos 5 y 6, se aportan sendos informes de la intervención quirúrgica realizada a mi mandante por el Doctor Adolfo en el Sanatorio Ntra. Sra. del Rosario en fecha 29-09-2008.

    Período de rehabilitación. Tras dos meses de inmovilización, el Sr. Luis Miguel comienza tratamiento de rehabilitación el día 15-122008 que se extiende hasta el 16-05-2009.

    Alta con secuelas. El día 26-5-2009, ante la imposibilidad de mejoría, obtiene el alta de la incapacidad temporal, para pasar al estado de incapacidad permanente. Como documento 7 se adjunta el parte de alta de incapacidad temporal por contingencias profesionales correspondiente a D. Luis Miguel, emitido por el Doctor Adolfo .

    Así mismo, el día 26-5-2009 el Doctor Adolfo, realiza informe-propuesta clínico-laboral a los efectos de concesión de la incapacidad permanente ...."

    Expresa el actor en su demanda que en el presente caso...

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