STSJ Comunidad de Madrid 1009/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:14086
Número de Recurso803/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1009/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0067287

Procedimiento Recurso de Suplicación 803/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 10/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1009/15

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dos de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 803/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. RAMON ADOLFO LAFUENTE SANCHEZ en nombre y representación de D. /Dña. Cosme, contra la sentencia de fecha 13 DE JULIO DE 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 10/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Cosme frente a HACIENDA EL PIUL SL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

La parte actora D. Cosme, nacido el NUM000 de 1960, ha venido prestando servicios para la demandada Hacienda El Piul SL, que es una finca agrícola y ganadera, desde el 17 de enero de 2008, con la categoría de tractorista de primera y percibiendo un salario mensual de 1.566,39 € con parte proporcional de pagas.

SEGUNDO

El 4 de septiembre de 2010 sufrió un accidente de trabajo.

El actor relata que se encontraba trabajando en el campo con el tractor, remolque y trituradora, recogiendo los restos de fardos y basura acumuladas en la finca. Entre sus funciones estaban las de conducir el tractor recogiendo los restos y cada cierto tiempo subir al remolque para retirar las cuerdas que se iban enredando en la trituradora, labores que realizaba solo.

En uno de los momentos en que bajaba del remolque, dirigiéndose de nuevo al tractor un toro le embistió por la espalda, lanzándole contra el remolque y dañándole en la pierna, embistiéndole de nuevo en el suelo hasta que se escabulló debajo del tractor, donde según relata perdió la conciencia. Tras despertar y lograr meterse en la cabina, escorando el tractor hacia la valla puesto que el toro seguía intentando atacarle de nuevo, llamó al encargado de la finca que acudió en su ayuda.

Del accidente no hay testigos.

TERCERO

Consecuencia del accidente el actor sufrió erosiones en cara anterior tercio inferior de la pierna izquierda con dolor generalizado en ambas piernas y rodilla derecha, sin presentar peloteo rotuliano, bostezos valgo-raro, hematomas ni deformidades aparentes con limitación antiálgica a flexión en 15º. El estudio radiológico no evidenció lesiones óseas ni traumáticas agudas, siendo diagnosticado de contusión múltiples sitios de miembro inferior.

CUARTO

En informe de la Inspección de Trabajo sobre el accidente sufrido, emitido el día 24 de junio de 2013, por denuncia del trabajador, se constata que el actor había recibido formación e información de prevención de riesgos laborales sobre los riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo mediante manuales y formativos y procedimientos de trabajo seguro, adiestrado en el manejo de equipos de emergencia y primeros auxilios.

Pasaba reconocimiento médico todos los años, en función del cual había sido declarado apto para el trabajo en el último examen efectuado el 25 de noviembre de 2009.

Se le suministraban equipos de protección individual, como calzado de seguridad, guantes engomados, de cuero, de cabritilla, impermeables y botas de agua.

En su programa individual de riesgos de puesto de trabajo se consideraba la posibilidad de embestida de un animal como riesgo bajo.

El toro que le embistió se encontraba en continua supervisión veterinaria, recibiendo todos los cuidados necesarios para su bienestar. Se le habían puesto todas las vacunas reglamentarias y preventivas, vivió desde el 5 de mayo de 2007 hasta, que por ganar peso y ser menos eficiente cubriendo vacas, se le envió al matadero el 10 de enero de 2012, no observándose ninguna conducta violenta en todo este tiempo, ni antes ni después del accidente. El toro disponía de una zona amplia de ejercicio y se trataba de un animal manso y de temperamento dócil.

El acta de la Inspección concluye que la causa del accidente fue un acto intempestivo de un animal, añadiendo: puesto que el riesgo estaba evaluado, el trabajador había recibido formación e información de su puesto de trabajo y del propio accidente y el animal había pasado todos los controles veterinarios exigidos por normativa, sin presentar hasta la fecha del accidente ni con posterioridad al mismo ningún signo externo de violencia o ataque a las personas, no se aprecia responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades civiles, exigibles ante la jurisdicción competente. Por lo expuesto no se inicia procedimiento sancionador, ni se propone recargo de prestaciones de seguridad social a favor del trabajador accidentado.

QUINTO

El actor estuvo en incapacidad temporal por esta causa, en dos tramos, desde el día del accidente hasta el 14 de mayo de 2011, fecha en que la Mutua La Fraternidad le dio el alta por mejoría, después de haber recibido un tratamiento conservador y rehabilitador.

El actor se incorporó a su trabajo, con recomendación de llevar una rodillera. Empeoro de su lesión y tras consultas médicas efectuadas el 24 de junio, el 6 de julio y el 26 de agosto de 2014, fue dado de baja por recaída el 16 de septiembre de 2011.

El 27 de septiembre de 2011 se le practicó una intervención artroscópica de rodilla derecha de la que se informa: en compartimento interno de lesión osteocondral, en margen posterior de meseta tibial a nivel de cuerno posterior del menisco interno que se regulariza y retira el fragmento inestable, se regulariza y homogeniza el cuerno posterior del menisco interno.

El actor estuvo hospitalizado 2 días y continuó con tratamiento rehabilitador siendo dado de alta el 5 de junio de 2012, incorporándose al trabajo.

El 25 de junio de 2012 se le dio de baja por recaída. En Resonancia magnética de la rodilla derecha se objetiva: lesión osteocondral del ángulo posteromedial de la tibia con pequeños fragmentos en el defecto óseo. Alteraciones postquirúrgicas en cuerno posterior del menisco interno. Condropatía patelar.

Paralelamente a este proceso, en marzo de 2012 el actor comenzó con sintomatología de hombro izquierdo de la que fue tratada desde entonces en la sanidad pública, por no tener relación con el accidente de trabajo.

El día 6 de agosto de 2012 fue dado de alta por el INNS por agotamiento del plazo de 18 meses.

SEXTO

Por resolución de la Dirección del INNS de 25 de mayo de 2013 se reconoció al actor estar incurso en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir el 55 % de la base reguladora de 1683,37 € con efectos de 18 de julio de 2012.

En informe de EVI de 12 de abril de 2013, se establece que el cuadro clínico residual consiste en contusión ósea en meseta tibial y cóndilo femoral externo, lesión osteocondral en meseta tibial interna de rodilla derecha (AT) tendinopatía degenerativa manguito rotador izquierdo, espondiloartrosis con hernias discales C4-C5, C5-C6 y C6-C7 y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: trastorno de la marcha por gonalgia mecánica, deambulación con bastón de doble apoyo, limitación de la rodilla derecha, muñeca derecha y hombro izquierdo inferior al 50 %.

SEPTIMO

El actor, como consecuencia del accidente, acredita los siguientes días de baja:

Impeditiva:

Periodo 05/09/2010 a 14/05/2011: 252 días

Periodo 17/09/2011 a 05/06/2012: 263 días (2 hospitalarios)

Periodo 26/06/2012 a 17/07/2012: 21

Total baja impeditiva: 536 días (2 hospitalarios)

Resumen:

Días de baja impeditiva: 534

Días de hospitalización: 2

No impeditiva

Periodo 15/05/2011 a 25/09/2012: 123 días

Periodo 06/06/2012 a 24/06/2012: 18 días

Total baja no impeditiva: 141 días

Como consecuencia del accidente, acredita las siguientes secuelas según baremo: artrosis postraumática que comprende las articulaciones femoro-tibiales y femoro-patelares e incluye limitaciones funcionales y dolor, de 1 a 10 puntos. Por perjuicio estético ligero por caminar con bastón de 1 a 6 puntos.

OCTAVO

La demandada durante toda la situación de IT del trabajador le complementó el salario hasta el 100 %.

NOVENO

Por resolución de la Comunidad de Madrid de 23 de diciembre de 2013 se reconoció al actor un grado de discapacidad global del 25 % más 10 puntos de factores sociales complementarios 35 € total...

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