STSJ Castilla-La Mancha 1446/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:3735
Número de Recurso1311/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1446/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01446/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1311/15

Recurrente/s: Ezequiel . PROCURADORA PILAR CUARTERO RODRÍGUEZ. ABOGADO FRANCISOC- PABLO GARCÍA-MINGUILLÁN POSADA

Recurrido: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD. PROCURADORA PILAR CUARTERO RODRÍGUEZ. ABOGADO DONACIANO MUÑOZ RAMÍREZ.

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª Ascensión Olmeda Fernández

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1446/15

En el Recurso de Suplicación número 1311/15, interpuesto por D. Ezequiel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha quince de abril de dos mil quince, en los autos número 608/12, sobre Despido, siendo recurrido EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el actor Ezequiel contra la Diputación Provincial de Ciudad Real, en reclamación por despido debo declarar y declaro el mismo procedente, absolviendo en consecuencia a la parte demandada de la pretensión instada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la Diputación de Ciudad Real, desde el día 30-6-1999, en virtud de diferentes contratos y con las funciones que se recogen en el hecho probado nº 1 de la sentencia de 16-1-13 dictada por el Juzgado nº 1 de refuerzo que se da por reproducido. En dicha sentencia se establecía que la relación laboral entre las partes era de carácter indefinida con carácter discontinuo. Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 24-1-14 se declaró que la relación laboral es indefinida continua, sentencia ya firme.

SEGUNDO

Acreditado que las sucesivas contrataciones se efectúan en virtud de decretos de la Diputación tras el informe de existencia de crédito favorable de la intervención, realizándose en virtud de convenios de cofinanciación entre SEPECAN y la DIPUTACION PROVINCIAL, para el desarrollo de Proyectos denominados Unidad Promoción y Desarrollo Ciudad Real de los que es Promotora la Diputación Provincial de Ciudad Real.

TERCERO

En virtud de Real Decreto 282/1999 de 22 de febrero, dictado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se estableció el programa de talleres de empleo configurándolo como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco años o más, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo. En el articulo 6 del mismo se establece el sistema de financiación mediante subvenciones que concedan el Instituto Nacional de Empleo o en su caso las Comunidades que tengan asumidas las competencias de gestión de políticas activas de empleo. Las entidades promotoras deberán aportar directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos la parte del coste del proyecto que no subvencione el INEM o las Comunidades Autónomas. La Orden de 14.11.2001, publicada en el BOE con fecha 21.11.2001 desarrolla el Real Decreto indicado establece la Unidades de Promoción y Desarrollo, como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo., fijando la duración máxima de los proyectos en dos años dividida en fases de seis meses.

CUARTO

Con relación a los proyectos de gastos de financiación de UPD Ciudad Real se ha acreditado mediante informe de la Interventora de la Excma. Diputación de Ciudad Real que los mismos han ascendido a las cantidades que se detallan:

UPD Ciudad Real II: SEPECAN...................555.615, 75.

DIPUTACION. ............122.319,21.

UPD Ciudad Real III: SEPECAN...................641.559, 47.

DIPUTACION. ............ 68.944,65.

UPD Ciudad Real IV: SEPECAN...................659.532, 83.

Años 2006-2008 DIPUTACION. ............ 355.133,06

UPD Ciudad Real V: SEPECAN................... 699.696,49

Años 2008-2010 DIPUTACION. ............365.012,68.

UPD Ciudad Real VI: SEPECAN...................551.206, 61.

Años 2010-2012 DIPUTACION. ............ 293.393,89.

De la cuantía que corresponde al SEPECAN con respecto a este último proyecto, a fecha 04.09.2012 solo se había ingresado en la Diputación la cantidad de 2.700,31 €.

En el presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2012 no figura consignación alguna para un nuevo proyecto de UPD.

QUINTO

Con fecha 26.03.2012 la Diputación de Ciudad Real comunico por escrito al presidente del Comité de Empresa la decisión de tramitar el despido colectivo por el procedimiento previsto en el articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores, al concurrir la causa de extinción del art. 52 e) del mismo texto legal para la extinción de la relación laboral de todos los trabajadores de la Unidad de Promoción y Desarrollo Ciudad Real VI.,

Con fecha 23.04.2013 remitió escrito al Presidente del Comité de Empresa y al Jefe del Servicio de Empleo de la Delegación de Trabajo, Empleo y Economía de la JCCM comunicándoles que tras la finalización del periodo de consultas seguido en el despido colectivo la Diputación ha adoptado la decisión final de proceder a los despidos procediendo a la comunicación escrita a los trabajadores afectados.

SEXTO

Con fecha 23.04.2012 la Diputación Provincial de Ciudad Real entrego escrito al trabajador con el siguiente tenor literal:

Una vez finalizado sin acuerdo el periodo de consultas llevado a efecto en el expediente de Despido Colectivo en el que Vd, figura como afectado, esta Administración ha tomado la decisión de extinguir su relación laboral al amparo de lo dispuesto en el art. 52 e) del RDL 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

La causa que motiva la extinción es la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para el mantenimiento de su relación laboral, al concluir la dotación económica del Proyecto Unidad de Promoción y Desarrollo Ciudad Real VI, para el que estaban contratados, desarrollando con cargo a la subvención concedida por el SEPECAM mediante Resolución de fecha 07/07/2010 y no haberse convocado la subvención por la Consejería de Trabajo y Empleo para la financiación de nuevos programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Especialización Profesional lo que impide continuar con el desarrollo de nuevos proyectos dentro del ámbito de actuación de la Unidades de Promoción y Desarrollo.

Por ello se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del día 16 de mayo de 2012 y al mismo tiempo se le comunica que con carácter previo a la entrega de esta carta, le ha sido ingresada en su cuenta corriente bancaria la indemnización de 30.853,43 euros correspondiente a los veinte días de salario bruto por año de servicio efectivo prestado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de doce mensualidades.

Igualmente le comunico que durante el periodo de preaviso dispone de una licencia retribuida de seis horas semanales libres con el fin de que pueda buscar empleo.

Esta comunicación fue remitida a todos los trabajadores que prestaban servicios en el Proyecto Unidad de Promoción y Desarrollo Ciudad Real VI.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO

Se ha acreditado que la Diputación Provincial de Ciudad Real no ha presentado solicitud de subvención para la realización de programas de formación en alternancia con el empleo en base a la Resolución de 15/11/2012 de la Dirección General de Formación por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de los programas de Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo para el año 2012.

NOVENO

Acreditado que han recaído sentencias de 10-7-13 y de 17-3-14 dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declarando procedente el despido de dos de los trabajadores, que junto al actor y otros más conformaban la Unidad de Promoción y Desarrollo. En dichas sentencias se considera que la causa del despido fundada en el art. 52 e) del E.T . ha quedado acreditada.

DÉCIMO

Acreditado que ha recaído sentencia de 20-10-14 dictada por el Juzgado nº 2 de Ciudad Real que declara el derecho del actor a percibir la cantidad de 2.187,78 euros derivado de su condición de trabajador indefinido continuo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 1311/15) por la parte demandante la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Cuidad Real que, desestimando su demanda de impugnación de despido, declaró éste procedente absolviendo a...

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