STSJ Castilla-La Mancha 1428/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:3598
Número de Recurso1434/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1428/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01428/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106360

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001434 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000392 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EIFFAGE ENERGIA, S.L.

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L., Gustavo, SEGURIBER, S.L., IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.

ABOGADO/A: RAQUEL GARCIA MADERO, AGUSTIN ZAMORA POCOVI,,

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1428/15

En el Recurso de Suplicación número 1434/15, interpuesto por la representación legal de EIFFAGE ENERGÍA S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 26 de junio de 2015, en los autos número 392/14, sobre despido, siendo recurrido Gustavo, UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U., SEGURIBER S.L., e IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRINA SAU.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Gustavo contra las mercantiles Eiffage Energia S.L., Umano Servicios Integrales S.L.U., Seguriber S.L. e Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., reconociendo la improcedencia del despido de que fue objeto el 31 de enero de 2014, condenando a la mercantil Eiffage Energia S.L. a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a razón de 55,38 euros día o al abono de una indemnización, que asciende a la cantidad de 1.684 euros. Absolviendo a las mercantiles Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., Umano Servicios Integrales S.L., y Seguriber S.L. de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: D. Gustavo mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, ha venido presentado servicios para Eifagge Energia S.L.U, con motivo de la subcontrata suscrita por esta mercantil con Iberdrola; con una antigüedad de 15 de julio de 2013, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, categoría profesional de oficial de segunda, y salario mensual de 1684,38 euros, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Industrias y Servicios del Metal para la Provincia de Albacete. Salario que le era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El 31 de enero de 2014 la mercantil Eifagge Energía S.L.U. remite comunicación al trabajador informándole: "que dejara de prestar servicios para Eifagge Energía S.L.U. con fecha de efectos del 31 de enero de 2014, al no ser esta empresa ya adjudicataria de los servicios del proyecto Star indicados, causando Vd. alta en la nueva titular de la contrata. Seguriber Umano, cuya dirección ..... Con fecha 1 de

febrero de 2.014, quien le deberá respetar todos los derechos, obligaciones y adscripción al puesto de trabajo que tiene actualmente con Eifagge Energía S.L.U., tal y como establece el art. 26 del Convenio Colectivo del Metal para la provincia de Albacete".

TERCERO

El 1 de febrero de 2.014 el trabajador se presentó en las instalaciones donde prestaba sus servicios, sin que por la empresa Umano Servicios Integrales S.L. se procediera a la incorporación de ninguno de los trabajadores.

CUARTO

El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 20 de marzo de 2014, sin efecto por incomparecencia de las empresas demandadas, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 27 de febrero de 2014.

QUINTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 21 de marzo de 2014.

SEXTO

El 6 de junio de 2013 Iberdrola inicia proceso de licitación para contratación de los Acuerdos Marco referidos a los trabajos relacionados con las siguientes disciplinas eléctricas: "Corte y Reposición del Suministro en Baja Tensión.- Medida Habitual (instal.ación, retirada, mantenimiento y modificación de equipos de medida y control de Baja Tensión, instalación ICP's).- Medida especial (BT>15kW, medida indirecta, instalación medida MAT, renovación firmware.- Revisión en Primer nivel de Inspección.- Campañas de Instalación de contadores de telegestión (Despliegues. STAR), según detalle que se contiene en el documento aportado en el ramo de prueba de la demandada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., y que en este momento se da por reproducido. SEPTIMO: El 10 de febrero de 2014 Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. y Umano Servicios Integrales S.L. suscribe acuerdo marco de prestación de servicios. En la cláusula primera del citado acuerdo se indica que: El objeto del presente Acuerdo Marco es la prestación de servicios que a continuación se detallan por parte del contratista, a su riesgo y ventura a favor de Iberdrola Distribución, en las condiciones convenidas en el presente Acuerdo Marco: Corte y Reposición del Suministro

Medida habitual, incluye:

o Instalación, retirada, mantenimiento y modificación de equipos de medida y control de Baja Tensión, campaña de ICP's;

o Servicios puntuales de lectura Medida especial, incluye:

o Medida directa en BT, MDBT> 15 kW

o Medida indirecta en BT, MIBT

o Medida MAT

o Campañas renovación Firmware.

- Revisión de primer nivel de inspección

-Campañas de instalación de contadores de telegestión (STAR). La ejecución de los servicios objeto del presente "Acuerdo Marco" se desarrollara en el ámbito territorial de Albacete/Cuenca. El acuerdo obra en el ramo de prueba de la demandada, y en este momento se da por reproducido.

OCTAVO

El 28 de noviembre de 2013 Iberdrola remite Burofax a Eiffage Energía S.L.U. comunicándole: "Que por la presente y, en cumplimiento de la cláusula quinta del Acuerdo Marco Iberdrola S.A. le comunica su intención de no prorrogar el Acuerdo Marco mas allá del 31 de enero de 2014,por lo que este vencerá definitivamente en dicha fecha".

NOVENO

En el BOE de 6 de agosto de 2012 se publica la Resolución de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Umano Servicios Integrales S.L.U., que en su art. 72 establece: Derecho supletorio. En lo no regulado por el presente Convenio Colectivo, y dada la no existencia de convenio colectivo sectorial de referencia por la actividad de la empresa, se estará lo dispuesto en las normas legales de carácter general vigentes en cada momento. " El convenio colectivo de Umano Servicios Integrales, aprobado por resolución de 19 de julio de 2012 no establece obligación alguna de subrogación"

DECIMO

En el BOP de 19 de septiembre de 2012 se publica el texto del Convenio Colectivo de Industrias y Servicios del Metal de la Provincia de Albacete; en su art. 27 dispone: CLÁUSULA DE ESTABILIDAD.

Las empresas afectadas por el presente Convenio, cuya actividad sea la contratación con carácter permanente con administraciones públicas, o empresas privadas, de contratas y subcontratas y sin perjuicio de lo establecido en el art. 44 del E. T, la empresa que sustituya a la anterior adjudicataria, a la extinción o conclusión del contrato, vendrá obligada a subrogarse y a absorber a los trabajadores de esta, adscritos a este servicio, en las mismas condiciones contractuales, respetando su antigüedad, salario según nómina y demás derechos laborales, según proceda legalmente.

En el Convenio Colectivo del Metal para la provincia de Cuenca (BOP de 18 de diciembre de 2013, se regula idéntica cláusula subrogatoria en la Disposición Adicional Segunda .

UNDECIMO

La actividad contratada por Iberdrola con Eiffage S.L.U. era la de "Instalación Medida Star" y con posterioridad con Umano Servicios Integrales consistía en la prestación de servicios de: "Instalación, Retirada, Mantenimiento, y Modificación de Equipos de Medida y Control BT, Corte y Reposición del suministro en BT, Instalación de interruptores del Control de Potencia (ICP), Medida Directa, Medida Indirecta y Renovación, Parametrización de Equipos de Medida y Actualización de Firmware en BT y Trabajos en AT".

DUODECIMO

El trabajador no ostenta, ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El juzgado de lo social nº 2 de Albacete dictó sentencia de 26-6-15 por la que estimando en parte la demanda, se declaraba la improcedencia del que se entendía despido acordado, declarando responsable a la empresa "Eiffage Energía SL". Contra tal resolución se alza en suplicación la indicada empresa...

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