STSJ Castilla y León , 11 de Enero de 2016

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2016:106
Número de Recurso2116/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00020/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0000057

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002116 /2015 -S

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000018 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U.

ABOGADO/A: JUAN RICARDO GARCIA FERNANDEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Coro

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a once de Enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2116/15, interpuesto por BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid, de fecha 15/6/2015, (Autos núm.18/2015), dictada a virtud de demanda promovida por Coro, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8/1/2015 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

Primero

Coro ha venido prestando servicios para la empresa Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU hasta el 27 de noviembre de 2014, fecha en que cesa por despido por causas objetivas, todo ello conforme al detalle que a continuación se indica:

* Antigüedad: 01 de septiembre de 1983

* Comunicación del despido: 27 de noviembre de 2014

* Categoría Profesional: comercial, con funciones principales de cajera y labores administrativas. Desde el 04/03/2011 su categoría pasó a ser específicamente ADMINISTRATIVO.

Con fecha 03/01/2012 el puesto de trabajo de la actora pasó a denominarse COMERCIAL, sin que variasen las tareas de cajera y administrativa. En Caja no se realizaban labores comerciales de venta de productos de la empresa.

* Salario: 101.42 euros/día.

* Lugar de trabajo: oficina 0074 c/ Cardenal Cisneros 1 de Valladolid, terminal telemático 810, Caja.

* Modalidad y duración del contrato: Indefinido

* Jornada: ordinaria.

Segundo

La empresa procedió a promover despido colectivo, el 9 de abril de 2013, concluido por acuerdo en el periodo de consultas, con la mayoría De la representación de los trabajadores el 8 de mayo de 2013.

Por parte de COMFIA-CCOO se interpuso demanda ante la Audiencia Nacional, contra el despido colectivo, con fecha 3 de junio de 2013, alcanzándose un acuerdo judicial, el pasado 17 de septiembre de 2013.

El 15 de septiembre de 2014 la actora se sitúa en situación de IT.

Tercero

Con fecha 27/11/2014 se notificó a la actora comunicación escrita por la que procedía a su despido por causas objetivas ex art. 51) ET, con efectos desde el mismo día mediante carta cuyo tenor literal es:

"Muy Sr. Nuestro

Por medio de la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de hoy día 27 de noviembre de 2014, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51, en relación con el artículo 53.1, del Estatuto de los Trabajadores por causas económicas. La extinción de su contrato es consecuencia del Expediente de Despido Colectivo por causas económicas promovido por esta Empresa en fecha 9 de abril de 2013 ante la Dirección General de Empleo, con el nº 216/2013 y concluido con Acuerdo con la representación legal de los trabajadores de fecha 8 de mayo de 2013 en el período de consultas. En él se reconoce la existencia de las causas alegadas, se determina el excedente existente y los criterios de selección de los trabajadores cuyos contratos van a ser extinguidos.

Sobre el particular, como ya se ha indicado, las causas que han dado lugar a la tramitación del expediente de despido colectivo y justifican la extinción de su contrato de trabajo son de naturaleza económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ya aludido, se encuentran suficientemente expuestas y acreditadas en el Informe Técnico y en la Memoria Explicativa presentados en el expediente referido y se ponen a su disposición en este acto, siendo las siguientes:

- El resultado del ejercicio 2012 ha sido negativo (pérdidas) por importe de 2.511 millones de euros. - El margen de interés, principal indicador de los ingresos de una entidad financiera, ha disminuido un 15,6% respecto al del ejercicio 2011. Ha pasado de 484.589 miles de euros en 2011a 409.037 miles de euros en el año 2012.

- Las magnitudes de balance muestran un deterioro significativo del negocio con una fuerte caída de la inversión crediticia y de los depósitos de la clientela. El resultado de explotación ha sido negativo (pérdidas) por importe de 2.845 millones de euros en el año 2012 mientras que en el año 2011 era de 221.142 euros.

- Los ratios de morosidad y eficiencia muestran una evolución peor que la media del sector financiero siendo el primero del 19,8% y el segundo del 72,1% mientras que en el sector los ratios son del 10,4% y del 47% respectivamente.

- El ratio de capital principal se ha situado, a 31 de diciembre de 2012, en el -3% frente al 9% necesario a partir del 1 de enero de 2013 según la legislación vigente.

- Las pérdidas obtenidas durante el ejercicio 2012, han tenido como consecuencia que el patrimonio neto de Banco CEISS sea negativo en 986 millones de euros Esta reducción del patrimonio ha tenido influencia directa sobre el ratio de capital el cual se ha quedado reducido por debajo del 9%, mínimo requerido por las autoridades.

En este contexto la Entidad se ha visto obligada a acudir a la obtención de ayudas públicas para poder cubrir su déficit de capital y así cumplir con la legislación vigente.

- Las autoridades han concedido a la Entidad ayudas por 604 millones de euros, en forma de capital.

- La concesión de estas ayudas lleva aparejado el compromiso de ejecución de determinados planes de restructuración operativa en los términos presentados ante la Unión Europea, de tal manera que permitan la continuidad de lasoperaciones, la capitalización de la Entidad y la recuperación de las ayudas.

- Estos planes de restructuración operativa incluyen proceder a la amortización de puestos de trabajo y con ellos, a la extinción de los contratos de trabajo de quienes los desempeñan.

- La amortización de los puestos de trabajo, que en el Acuerdo se han pactado en 1.230 de los 1.502 previstos en el inicio del proceso de consultas, es una condición necesaria para poder ejecutar el plan de restructuración operativa diseñado, el cual permitirá devolver a la Entidad a una senda de rentabilidad y un compromiso de necesario cumplimiento derivado de la obtención de las ayudas públicas, imprescindibles para que la sociedad continúe operando dentro del sistema financiero español y, por tanto, sobreviva.

A este respecto, y debido a la necesidad de cumplir con estos objetivos se ha hecho preciso adecuar la plantilla a la nueva realidad del negocio, lo que supone, tras la

obtención del Acuerdo de conclusión del Período de consultas, proceder, como se ha indicado, a la extinción de 1.230 contratos de trabajo, entre los que se encuentra el suyo de Comercial en la sucursal 0074-VALLADOLID-CARDENAL CISNEROS, en el centro de trabajo sito en Cl. Cardenal Cisneros 1 (Valladolid).

Así, se ha procedido a estudiar el número de trabajadores necesario para la atención de los servicios de cada centro, concluyéndose que la sucursal 0074-VALLADOLID-CARDENAL CISNEROS requiere para su funcionamiento normal un total de 3 personas, siendo su dotación actual de 4.

Siendo necesario proceder a la extinción de un contrato, se ha analizado la información disponible en la entidad sobre el potencial y desempeño de todos los trabajadores y trabajadoras del centro, determinándose que es usted la que muestra...

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