STSJ Cataluña 7454/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2015:12107
Número de Recurso5800/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7454/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2014 - 8029071

F.S.

Recurso de Suplicación: 5800/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 14 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7454/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Raimundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 24 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 429/2014 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-6-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por D. Raimundo, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

ESTATAL y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Raimundo, mayor de edad, con NIE NUM000, solicitó prestación de desempleo en fecha 25/03/13 que le fue reconocida por resolución de la entidad gestora de esa misma fecha, con la base reguladora de 35,10 euros diarios, para el período de 120 días.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 12/02/14, como consecuencia de acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que consta que la empresa demandada es una empresa ficticia, por lo que se trata de una simulación empresarial con la finalidad de obtener, de forma fraudulenta, prestaciones de la Seguridad social, acuerda revocar la resolución de fecha 03/01/14 y declarar percepción indebida de la prestación de desempleo reconocida al demandante, correspondientes al período desde el 14/03/13 a 13/07/13, en la cantidad de 2.750 euros.

TERCERO

Presentada reclamación previa el 26/03/14 fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 27/03/14.

CUARTO

Según acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la empresa CLEANING SYSTEMS, S.A. no desarrolló actividad empresarial alguna, que su función tenía por finalidad, en el contexto de aparición de empresas ficticias, a la obtención fraudulenta de, al menos, prestaciones de Seguridad social, y otros posibles fines, que el trabajador simuló la relación laboral con esa empresa para al menos formalmente reunir los requisitos exigidos en la Ley para tener derecho a percibir prestaciones por desempleo

Dicha empresa no consta que haya presentado declaraciones-resúmenes anuales por el IVA, declaraciones de impuesto sobre sociedades ni consta la realización, por parte de dicha empresa, de alguna actividad económica.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Contra la sentencia de instancia se alza la letrada de Raimundo invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del art. 23.1.c) del RDL 5/2000, de 4 de agosto .

La recurrente considera que se ha infringido dicho precepto pues de la documental aportada y la testifical que intervino en el acto de la vista, se desprende que el actor prestaba servicios para la empresa Cleaning Systems S.A.. Que la ley ha de perseguir y sancionar a la empresa que incumpla sus obligaciones, no al trabajador víctima de la falta de ingreso de las cotizaciones. Que no se ha acreditado connivencia entre empresa y trabajador para cometer acto fraudulento.

No obstante, sus alegaciones no pueden ser estimadas por cuanto olvida la recurrente que, dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios, pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia -que aprecia "los elementos de convicción" ( artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ), concepto más extenso que el de medios de prueba, pues no sólo abarca a los que enumera el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino también el comportamiento de las partes en el transcurso del proceso e incluso sus omisiones-, por el de la parte, lógicamente parcial e interesado, lo que es inaceptable al suponer un desplazamiento en la función de enjuiciar que tanto el artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como el artículo 117.3 de nuestra Constitución otorgan en exclusiva a los Jueces y Tribunales". Y lo expuesto es incompatible con lo que pretende la demandante, la valoración conjunta de las pruebas practicadas que indica, sin ni siquiera pretender la revisión fáctica ni alegar error en la valoración de la prueba por infracción de normas reguladoras de la valoración de las pruebas documental y testifical ( que pretende valore esta Sala de nuevo), a la que ha de estar esta Sala, y de la que se infiere que, según acta de la inspección de Trabajo y seguridad Social, la empresa Cleaning Systems S.A. -para la que la recurrente dice haber prestado serviciosno desarrolló actividad empresarial alguna, que su función tenía por finalidad, en el contexto de aparición de empresas ficticias, a la obtención fraudulenta de, al menos, prestaciones de seguridad social, y otros posibles fines, que el trabajador simuló la relación laboral con esa empresa para al menos formalmente reunir los requisitos exigidos en la Ley para tener derecho a percibir prestaciones por desempleo. Dicha empresa no consta que haya presentado declaraciones-resúmenes anuales por el IVA, declaraciones de impuesto sobre sociedades ni consta la realización, por parte de dicha empresa, de alguna actividad económica.

Dichos hechos consignados en el acta de la inspección, gozan de presunción de certeza respecto de los hechos y circunstancias contenidos en las mismas, al haber sido directamente constatados por el funcionario actuante ( RD 928/1998 art.15; RDLeg 5/2000 art.52; L 42 /1997 disp.adic.4ª), presunción que no ha decaído ante prueba incorporada y practicada por el actor en el acto de juicio, pues no acreditada la existencia de actividad empresarial alguna de la citada empresa, resulta obvia la imposibilidad de tener por probado el "intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada", en que consiste el contrato de trabajo; así como las propias notas genéricas de trabajo y retribución, y las específicas "de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo" ( artículo 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, y sentencias del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1.992, 14 de febrero y 7 de marzo de 1.994, 10 de abril y 20 de septiembre de 1.995, 22 de abril de 1.996, 15 de junio y 28 de octubre de 1.998 - Sala General -, 20 de julio y 29 de diciembre de 1.999, 19 de julio de 2.002, 3 de mayo de 2.005, 29 de noviembre de 2.010, entre otras). Al respecto, procede traer a colación la doctrina jurisprudencial entorno a las notas configuradoras de la relación laboral previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores .Así, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha considerado que el contrato de trabajo es una especie del género del contrato civil, que consiste en "el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada", en que concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, "las notas específicas de ajenidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR