STSJ Cataluña 7275/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:11932
Número de Recurso4781/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7275/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2015 - 8004694

EL

Recurso de Suplicación: 4781/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7275/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Nissan Motor Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 4 de mayo de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 86/2015 y siendo recurrido/a Saturnino, Sereng y Mantei, S.A. y Convenia Profesional, S.L.P. (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Don Saturnino debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo, con efectos de 07/12/2014, condenando a la empresa SERENG Y MANTEI SA, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle la indemnización de 5.245,43 €. Entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión, con abono, en caso de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el día 07/12/2014 hasta la notificación de la sentencia a razón de 90,83 € diarios. Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Saturnino condeno a la empresa SERENG Y MANTEI SA, a abonar los siguiente por los siguiente conceptos, más el 10% de interés legal a contar desde el 12/01/2015 y hasta su total pago:

Saturnino

Salario base diciembre 2014: 341,70 €

Exceso jornada diciembre 2014: 208 €

Prima diciembre 2014: 780 €

Complemento Ad personam diciembre 2014: 180,88 €

Paga Extra Junio 2015: 638,68 €

Paga Extra Navidad 2014: 1.370,92 €

Vacaciones no disfrutadas: 539,79 €

De las cantidades señaladas anteriormente (excepto indemnización y salarios de tramitación), será solidariamente responsable NISSAN MOTOR IBÉRICA SA, si bien el interés será el legal anual y a contar desde el 25/03/2015.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria de acuerdo al art. 33 del TRLET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora tiene las siguientes circunstancias personales y profesionales:

Don Saturnino, mayor de edad, con DNI NUM000, inició su actividad mediante contrato de trabajo de obra o servicio determinado, con la mercantil codemandada SERENG Y MANTEI SA -en adelante Serengde fecha 03/04/2013, categoría profesional OFICIAL 1ª GRUPO 5 y salario diario con el prorrateo de pagas extraordinarias de 90,83 euros (documento 1 demandada -hecho conforme-). La obra o servicio consignada en el contrato fue "consistente en adecuar y modificar los medios logísticos por incremento de producción x11, x-12 en la fábrica de NISSAN MOTOR IBÉRICA en su planta de Zona Franca y Montcada" (documento 1 codemandada Sereng).

Segundo

En fecha 15/11/2014 se le notificó el fin de contrato con efectos de 07/12/2014 (documento 4 codemandada Sereng)

Tercero

La codemandada SERENG I MANTEI SA está en situación concursal en el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona (concurso 1116/2014 - actuaciones-)

Cuarto

La codemandada SERENG I MANTEI SA, reconoce adeudar al actor lo siguiente:

Saturnino

Salario base diciembre 2014: 341,70 €

Exceso jornada diciembre 2014: 208 €

Prima diciembre 2014: 780 €

Complemento Ad personam diciembre 2014: 180,88 €

Paga Extra Junio 2015: 638,68 €

Paga Extra Navidad 2014: 1.370,92 €

Vacaciones no disfrutadas: 539,79 €

QUINTO

Entre las codemandadas existían contratos (documentos 4 y 5 codemandada Sereng y documento 1 codemandada NISSAN MOTOR IBÉRICA SA cuyo contenido se da por reproducido en aras a la economía procesal.), de los cuales reconocen estar en vigor a fecha del plenario el de 01/11/2011 a folios 212 a 243 de las actuaciones, y que calificaron como de "Contrato de mantenimiento y reparación de contenedores". El objeto de dicho contrato es de "mantenimiento y reparación de contenedores" en la planta de la población de Montcada i Reixac y cuya descripción se contiene a folio 226 vuelta de las actuaciones y que se especifica en: 1. Reparación y adaptación de contenedores y carros

  1. Construcción, reparación e implementación de estanterías dinámicas

  2. Reparaciones de diverso tipo de zonas operativas de las líneas de estampación

  3. Modificación y reparación de elementos de seguridad

El actor para la realización de dichos trabajos se desplazaba a las instalaciones de NISSAN MOTOR IBÉRICA SA, contando con la acreditación correspondiente (documentos a folios 265 a 267 actuaciones), si bien se desarrollaban dentro del taller denominado "Kaizen" (contrato documento a folio 227 actuaciones)

SEXTO

Intentada la conciliación administrativa previa (presentada el 12/01/2015) dedujo la demanda que ha correspondido a este Juzgado (actuaciones). En fecha 25/03/2015 se amplió la demandada contra NISSAN MOTOR IBÉRICA SA. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada NISSAN MOTOR IBERICA. SA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por el demandante, calificándolo como improcedente, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, y condenando a la empresa al abono de la cantidad que se indica en concepto de salarios pendientes y liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias, haciendo extensiva la condena de dicha reclamación, a la empresa principal, se interpone el presente recurso de suplicación.

El recurso se formula por la empresa principal, en relación a la condena de la cantidad, que la sentencia de instancia hace extensiva no solo a la empresa para la que el demandante prestaba servicios, a la que también le impone las consecuencias derivadas de la calificación del despido como improcedente, sino también a la recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado tercero, para que se adicionen dos nuevos párrafos, primero y tercero, pasando al segundo el texto que ya consta en la resolución recurrida. En el párrafo primero se solicita se haga constar el objeto social de la sociedad SERENG Y MANTEI, S.A., "mantenimiento y la instalación de equipos, maquinaria y construcciones en general"...

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